Norma Legal Oficial del día 18 de agosto del año 2015 (18/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Martes 18 de agosto de 2015

NORMAS LEGALES

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Segunda.- El Jefe del Proyecto FISE elaborará los términos de referencia, establecerá el valor referencial y aprobará las Bases del Concurso de Méritos para la selección de los Talleres de Conversión. Asimismo, podrá emitir directivas de carácter operativo para el funcionamiento del Programa y pondrá a disposición una plataforma tecnológica para el procesamiento de los documentos y presentación de la información referida al Programa, la cual podrá ser compatible con la plataforma que utiliza el Administrador del Sistema de Control de Carga del GNV. Tercera.- El Jefe de Proyecto FISE pondrá de conocimiento del Órgano de Control Institucional la convocatoria de los procesos para la elección de los Talleres y empresas especializadas, a fin que dicho órgano ejerza sus funciones según corresponda. 1275470-1

actualizados según el Índice de Precios al Consumidor acordado en el contrato con la empresa Hermes Transportes Blindados S.A., consignándose que los valores para dicho servicio son de S/. 4.19 para atención básica, S/. 7.06 para atención intermedia y S/. 8.38 par atención compleja, montos que incluyen IGV y que deben ser aplicables a las zonas urbano Lima y urbano provincias; b) Que se distinga en el costo aprobado, el costo de atención telefónica del costo de atención presencial, debido a que se trata de costos distintos que responden a diferentes contratos. 2.1. COSTO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN PRESENCIAL DIFERENCIADO Y ACTUALIZADO 2.1 1. ARGUMENTOS DE EDELNOR Que, Edelnor sostiene que los costos en los que incurre para brindar el servicio de atención de consultas, solicitudes y reclamos es de S/. 4,19 en la categoría básica, S/. 7,06 en la intermedia y S/. 8,38 en la compleja para la zona Urbano Provincias y Urbano Lima; Que, la recurrente no considera adecuado que solo se haya considerado la atención básica para la fijación del costo estándar de atención. Indica que no se sustentó cuáles eran las características propias de la actividad de atención de solicitudes, consultas y reclamos y, que por el contrario, se decidió considerar el menor costo interpretándolo como eficiente, de acuerdo con lo indicado por la Coordinación Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART) que limitó la aplicación del principio de verdad material; Que, refiere que al haber licitado el Servicio de Atención se maximizó eficiencia, caso contrario, de haber realizado la actividad con su propio personal el servicio de atención habría implicado mayores; Que, indica, Osinergmin no está en la posibilidad de determinar el costo real que implica a cada empresa el desarrollar las actividades, por lo tanto, en el presente caso del servicio de atención, se tendrá que evaluar la documentación presentada, y en estricta aplicación del principio de verdad material y presunción de veracidad, deberá hacer suya la estructura de costos presentada por la recurrente; Que, en el Anexo 4 del recurso de reconsideración se describe las categorías de atención en el canal personal, diferenciándolos en básica, intermedia y compleja y se les asigna una categoría. Asimismo, se presenta información estadística desagregada por categoría de la cantidad de atenciones del Programa FISE, registradas durante el año 2014 y en el periodo comprendido entre enero y mayo de 2015; además de los tiempos promedios de atención. Además, se señala que el costo de empadronamiento corresponde al de una atención intermedia, tanto para la zona urbano provincia como para la zona Lima; Que, respecto del servicio puerta a puerta, precisa que el empadronamiento ya no se realizará mediante la visita a las viviendas de los beneficiarios sino que estos acudirán a sus oficinas para la afiliación correspondiente; Que, Edelnor precisa que el gasto incurrido por la ejecución de la actividad de empadronamiento debería corresponder a la de una atención intermedia y que actualmente se le está reconociendo al costo estándar de S/. 5,09; por lo que solicita que esta actividad se le reconozca al costo de una atención intermedia; Que, contabiliza el daño económico en S/. 5 772,40 y sostiene que no debe internalizar este costo, dado que la Norma Costos FISE es clara en cuanto al reconocimiento de los costos empleados por las empresas distribuidoras para desarrollar el Programa FISE. 2.1.2. ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, en cuanto a la interpretación del principio de verdad material efectuado por la Coordinación Legal de la GART, que, según lo indicado por la recurrente, habría restringido la obtención de mayor información, cabe indicar que tal interpretación no ha restringido el análisis de la GART a la información disponible proporcionada por la recurrente, pues, dicha área precisó los criterios y la información a utilizar para calcular el costo estándar unitario por atención de Edelnor aplicable a las zonas urbano provincias y urbano Lima, no existiendo ninguna restricción al principio de verdad material, pues Osinergmin

Fijan costo estándar unitario de atención de la Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A.A., para las zonas urbano Lima y urbano provincias, y declaran infundado extremo de recurso de reconsideración interpuesto por dicha empresa contra la Res. N° 061-2015-OS/GART
RESOLUCIÓN DE GERENCIA ADJUNTA DE REGULACIÓN TARIFARIA ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA OSINERGMIN N° 098-2015-OS/GART Lima, 14 de agosto de 2015 CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES Que, mediante Resolución N° 187-2014-OS/CD, se aprobó la Norma "Procedimiento para el reconocimiento de los costos administrativos y operativos del FISE de las distribuidoras eléctricas en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas" (en adelante la "Norma Costos FISE"), estableciéndose que para el reconocimiento de las actividades vinculadas al Programa FISE, Osinergmin apruebe los costos estándares unitarios de cada una de las zonas de Atención FISE, los cuales serán aplicables a cada distribuidora eléctrica; Que, con Resolución N° 012-2015-OS/GART (en adelante Resolución 012) se aprobaron los costos estándares unitarios de las Distribuidoras Eléctricas para la implementación y operatividad del FISE y su fórmula de actualización; Que, con fecha 18 de marzo de 2015, la Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A.A. (en adelante "Edelnor") interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución 012, en el extremo que fijó en S/. 1,19 su costo unitario de atención; Que, mediante la Resolución N° 091-2015-OS/CD (en adelante "Resolución 091"), publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 7 de mayo de 2015, se declaró la nulidad parcial de la Resolución 012, en el extremo referido a los Costos Unitarios por Atención, fijados en S/. 1,19 para las Zona Urbano Lima y Urbano Provincias de Edelnor; Que, en cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo Directivo en la Resolución 091, con fecha 4 de junio de 2015, se publicó en el diario oficial El Peruano la Resolución 061-2015-OS/GART (en adelante "Resolución 061"), por la cual se fijó en S/. 2,77 el costo estándar unitario por atención de solicitudes, consultas y reclamos, para las zonas urbano Lima y urbano provincias, de Edelnor; Que, Edelnor interpuso recurso de reconsideración en contra de la Resolución 061. 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Que, la recurrente solicita lo siguiente: a) Que se le reconozca su costo del Servicio de Atención, considerando la clasificación de atención básica, intermedia y compleja por separado y los costos