Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2015 (02/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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conforme a la siguiente composicion: a) MORDAZA superior derecho: relieve geografico de San MORDAZA, que va del llano amazonico a los flancos elevados de la cordillera oriental y que nos define como MORDAZA alta. b) MORDAZA superior izquierdo: mujer representativa de los pueblos originarios de San Martin. c) MORDAZA inferior derecho: MORDAZA de una res o ganado vacuno. d) MORDAZA inferior izquierdo: dos frutos de cacao. e) Centro de los cuatro campos: mapa del Departamento de San Martin. f) Elemento externo superiores o de corona: el sol con sus rayos de luz, en union de dos ramas de MORDAZA y cubierta o unida por un MORDAZA MORDAZA y MORDAZA, detallando el nombre del Departamento San MORDAZA, a su MORDAZA o lado derecho la palabra honor y siniestra o lado MORDAZA la palabra union. g) Extremo inferior: cinta roja y MORDAZA alrededor de una base heraldica que incluye la palabra "Region", termino que hace referencia al uso consuetudinario de la poblacion para referirse al Departamento de San MORDAZA por haber participado en un MORDAZA piloto de regionalizacion.

El Peruano Jueves 2 de MORDAZA de 2015

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE
Aprueban el Planeamiento Integral de las Secciones Viales del Sector Catastral Nº 7 (antes sector catastral Nº 8) del Pueblo Antiguo de Ate
ORDENANZA Nº 369-MDA Ate, 29 de diciembre de 2014 POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Ate en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 29 de Diciembre de 2014, visto el Dictamen Nº 025-2014-MDA/CDUIP de la Comision de Desarrollo MORDAZA e Infraestructura Publica; y, CONSIDERANDO: Que la Constitucion Politica del Peru en su articulo 194º (modificado por la Ley Nº 27680) establece que las Municipalidades son organos de gobierno local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que es funcion especifica exclusiva de la Municipalidad Distrital en materia de Organizacion del espacio fisico y uso del suelo, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos, licencias y realizar fiscalizaciones de habilitaciones urbanas, construcciones, remodelacion o demolicion de inmuebles y declaratoria de fabrica, de acuerdo a los planes y normas sobre la materia (acapite 3.6.2 del numeral 3.6 del inciso 3 del articulo 79º de la Ley MORDAZA acotada); Que, corresponde a la Municipalidad Distrital promover el acondicionamiento territorial y salvaguardar los procesos de Habilitacion MORDAZA que se llevan a cabo sobre dicho sector, a fin de garantizar el desarrollo economico de la MORDAZA y su correspondiente insercion en el continuo MORDAZA de la ciudad; Que, el Reglamento Nacional de Construcciones, Titulo II, Capitulo IV, Articulo 7.4 establece que el Planeamiento Integral comprende la definicion de vias primarias y la zonificacion de la totalidad de los Predios, cualesquiera que fuera su area; siempre que este se encuentre comprendido en su totalidad dentro del Plan Regulador de Expansion correspondiente, siendo de caracter obligatorio que las habilitaciones futuras, cualesquiera que fuera el propietario y una vez aprobado sea inscrito obligatoriamente como carga en los Registros Publicos teniendo una vigencia minima de 5 anos, salvo que dentro del termino se apruebe oficialmente, un Plan Regulador que obligue al cambio de dicho Planeamiento Integral. Asimismo, el Art. II-XV-2.5, establece que cuando una MORDAZA MORDAZA interfiera con el desarrollo MORDAZA de una MORDAZA, a juicio del Concejo Municipal correspondiente, este efectuara el Planeamiento Integral de la o las propiedades que conforman dicha MORDAZA y con ese Planeamiento, el Concejo notificara a los propietarios para que en un plazo de 2 anos dejen habilitados sus terrenos, con sujecion al Planeamiento Oficial; Que, la finalidad del Planeamiento es el acondicionamiento progresivo de las zonas donde se ha detectado ocupaciones y construcciones no regularizadas, derivadas del crecimiento de la poblacion que viene provocando una dinamica MORDAZA desordenada e inadecuada, siendo necesario dictar normas que permitan adoptar estrategias normativas dentro del MORDAZA territorial existente, promoviendo las gestiones de desarrollo y promocion de la inversion; Que, en el presente Planeamiento Integral del Sector catastral Nº 7 (antes sector catastral Nº 8), del Pueblo Antiguo de Ate que comprende la Av. Los Ingenieros, Av. Urubamba-Interseccion con la Av. Los Ingenieros, Jr. 9 de Setiembre y Vias Locales aledanas (Ca. MORDAZA MORDAZA Rivero y Ca. MORDAZA MORDAZA Vizcardo); Que, mediante la Ordenanza Nº 341-MML, se aprueba la seccion Vial Normativa de la Av. Los

Articulo Segundo.- DISPONER el reconocimiento y el uso obligatorio del Escudo del Departamento de San MORDAZA como identificacion institucional, en las dependencias publicas regionales, asi como en empresas, programas y proyectos del Estado que funcionan en el ambito de la Region de San Martin. Articulo Tercero.- ENCARGAR a las Gerencias Regionales del Gobierno Regional de San MORDAZA, la responsabilidad de difundir, monitorear y velar el cumplimiento de la Ordenanza Regional. Articulo Cuarto.- DISPONER que la Gerencia Regional de Desarrollo Social a traves de la Direccion Regional de Educacion, articule la promocion e implementacion de la Ordenanza Regional, en las Instituciones Educativas de su competencia, en un plazo no mayor de 60 dias, luego de publicada la ordenanza. Articulo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de San MORDAZA realizar los tramites para la publicacion de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulacion de la Region San MORDAZA y en el Diario Oficial "El Peruano", previa promulgacion del Presidente Regional del Gobierno Regional de San Martin. Articulo Sexto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del tramite de lectura y aprobacion del Acta, para proceder a su implementacion correspondiente. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de San MORDAZA para su promulgacion. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Regional de San MORDAZA Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San MORDAZA a los doce dias del mes de marzo del ano dos mil quince. POR TANTO: Mando se publique y se cumpla. MORDAZA M. MORDAZA MORDAZA Presidente Regional 1218983-1