Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2015 (02/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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establece los lineamientos tecnicos para el desarrollo de programas de actividades deportivas y recreativas a implementarse por los gobiernos locales, como parte de la mejora de MORDAZA de la calidad de las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA). El IPD, supervisa el cumplimiento de los lineamientos tecnicos establecidos en la materia.

El Peruano Jueves 2 de MORDAZA de 2015

capacitacion de los profesionales de la salud, informacion medica sobre trastornos generalizados de desarrollo, terapias de estimulacion, atencion diferenciada, buen trato, instrumentos de diagnostico, caracterizacion psicologica e intervencion nutricional para la atencion adecuada de la persona con Trastorno del Espectro Autista (TEA).

CAPITULO VI CAPITULO IV DE LA INSERCION LABORAL
Articulo 19º.- De los servicios para la capacitacion e insercion laboral Los servicios dirigidos a la capacitacion laboral y a facilitar la insercion laboral en el ambito privado, a cargo del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, los Gobiernos Regionales y los gobiernos locales, incorporan a las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA), de acuerdo a lo establecido en el articulo 47° y 48° del Reglamento de la Ley General de la Persona con Discapacidad, Ley N° 29973. El Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo establece los lineamientos basados en la igualdad de oportunidades, aprendizaje, productividad y sostenibilidad en el empleo, para la prestacion de los servicios referidos en el parrafo anterior. Articulo 20°.- Del Empleo con apoyo El Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo promueve la incorporacion de la metodologia del empleo en la gestion de recursos humanos de los empleadores privados, especialmente para fomentar la insercion laboral de las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA). Autoridad Nacional de Servicio Civil ­ SERVIR, promueve y establece lineamientos para la implementacion de la metodologia del empleo en todos los niveles de gobierno e instituciones publicas para facilitar el acceso al empleo publico especialmente de las personas con Trastorno del Espectro Autista. Articulo 21°.- De los ajustes razonables en los centro de labores El Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo y la Autoridad Nacional del Servicio Civil ­ SERVIR, promueven los ajustes razonables en el lugar de trabajo de acuerdo a lo establecido en el articulo 50° del Reglamento de la Ley N° 29973 ­ Ley General de la Persona con Discapacidad. Articulo 22°.- De la Formacion Empresarial El Ministerio de la Produccion en coordinacion con el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, y el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, organizan y realizan programas, seminarios, talleres y cursos de formacion empresarial y conduccion de emprendimientos en beneficio de la persona con Trastorno del Espectro Autista (TEA).

DE LAS CAMPANAS DE CONCIENCIACION E INFORMACION A LA COMUNIDAD
Articulo 26º.- De las Campanas de Concienciacion El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio de Salud y el Ministerio de Educacion, en coordinacion con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, disena e implementa campanas de concienciacion sobre el Trastorno del Espectro Autista (TEA) con enfoque inclusivo orientadas a la promocion y respeto de los derechos de este grupo poblacional. Articulo 27º.- De las Campanas de Informacion El CONADIS, en coordinacion con los Gobiernos Regionales y Locales, desarrolla campanas de informacion sobre Trastorno del Espectro Autista (TEA), autodeterminacion social y desarrollo de potencial, orientados a familiares, tutores, curadores o representantes legales, que tienen a su cargo a personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA).

CAPITULO VII DEL TRANSPORTE PUBLICO
Articulo 28°.- De la Reserva del Asiento Preferencial Los Gobiernos Locales implementan medidas y disposiciones normativas para el cumplimiento de la reserva de asientos preferenciales, cercanos y accesibles, para personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA). Articulo 29°.- Del Derecho a la No Contaminacion Sonora Los Gobiernos Provinciales, deberan emitir las disposiciones normativas conducentes a que los niveles maximos de ruidos generados al interior de vehiculos de transporte publico, en consideracion a las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA), MORDAZA de cincuenta (50) decibeles (dBA) para horario diurno, comprendido entre las 07.01 horas hasta las 22.00 horas, y cuarenta (40) decibeles (dBA) para horario nocturno comprendido desde las 22.01 horas hasta las 07.00 horas.

CAPITULO VIII DE LA FAMILIA
Articulo 30°.- De los Servicios de Orientacion El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en coordinacion con el Ministerio de Educacion y el Ministerio de Salud, establecen mecanismos de orientacion sobre el Trastorno del Espectro Autista (TEA), principalmente para las familias. Articulo 31°.- De las Organizaciones de y para personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA) Los Gobiernos Regionales y Locales, implementan acciones a fin de facilitar la conformacion, formalizacion y fortalecimiento de las organizaciones de y para las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA), a fin de favorecer su incorporacion en los espacios de concertacion y participacion.

CAPITULO V DE LA CAPACITACION
Articulo 23º.- De la Capacitacion del Ministerio de Educacion El Ministerio de Educacion, en coordinacion con los Gobiernos Regionales, incorpora en el Plan Nacional de Formacion Docente en Servicio a los directores, docentes y profesionales no docentes, informacion general sobre el Trastorno del Espectro Autista , estrategias de ensenanza diferenciada y metodologias especificas, orientadas a la intervencion individual y logro de aprendizaje de las y los estudiantes con Trastorno del Espectro Autista (TEA) en las diferentes modalidades de atencion educativa. Articulo 24°.- De los Acuerdos y/o convenios El Ministerio de Educacion promueve acuerdos y/o convenios con instituciones especializadas publicas o privadas para el fortalecimiento de capacidades de los profesionales que atienden a estudiantes con Trastorno del Espectro Autista (TEA); asi como, de la participacion de los padres y tutores en la atencion educativa. Articulo 25º.- De la Capacitacion del Ministerio de Salud El Ministerio de Salud, en coordinacion con los Gobiernos Regionales, incorpora en sus programas de

CAPITULO IX DE LA IMPLEMENTACION DE POLITICAS
Articulo 32º.- De la Implementacion de Programas y Proyectos El Gobierno Central, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, disenan y ejecutan programas y/o proyectos para la implementacion de las disposiciones previstas en la ley. Articulo 33º.- De la Asesoria Tecnica El CONADIS brinda el asesoramiento tecnico a los