Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2014 (16/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano Martes 16 de setiembre de 2014

PROYECTO

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de control y fiscalizacion en la distribucion, transporte y comercializacion de hidrocarburos que puedan ser utilizados en la mineria ilegal; Que, no obstante lo indicado, a traves del Decreto Supremo N° 016-2014-EM se establecio el Regimen Complementario de Control de Insumos Quimicos en el que se incluye el departamento de MORDAZA de MORDAZA y demas zonas que establezca el Ministerio de Energia y Minas; por lo que corresponde adecuar a este MORDAZA regimen la exigencia de los requisitos especiales MORDAZA indicados; Que, de una revision de la casuistica presentada, se ha detectado la necesidad de facilitar a los administrados la realizacion del tramite de Inscripcion o Modificacion del Registro de Hidrocarburos de Medio de Transporte Maritimo, Fluvial y Lacustre, asi como el de Modificacion de Datos; por lo que es preciso simplificar los mencionados procedimientos, variando el requisito que acredita el seguro con el que debe contar el Medio de Transporte para realizar actividades de hidrocarburos; Que, en atencion a ello, para acreditar el seguro de los medios de transporte acuatico de Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, se requerira MORDAZA simple del Certificado de Seguro u otra garantia financiera, emitido por la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Peru ­ DICAPI en caso de medios de transporte de bandera nacional; en caso de medios de transporte de bandera extranjera, MORDAZA de la Poliza de Seguro Internacional (P&I) vigente o Poliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual, que cubran danos a terceros en las personas y la propiedad; y para el caso de los medios de transporte acuatico de Gas Licuado de Petroleo (GLP), sera necesario MORDAZA de la Poliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual o Poliza de Seguro Internacional (P&I) vigente, que cubran danos a terceros en las personas y la propiedad; Que, de una revision integral del Anexo N° 2 del Reglamento del Registro de Hidrocarburos, correspondiente a la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos, se ha detectado la necesidad de uniformizar los documentos con los que corresponde acreditar el diseno, fabricacion y prueba de los tanques de almacenamiento de GLP; asi como aquellos reparados, modificados, reubicados, reinstalados o que no cuenten con el certificado de conformidad de origen; Que, la acreditacion de los tanques de almacenamiento de GLP nuevos se MORDAZA presentando MORDAZA simple del certificado de conformidad, otorgado por un organismo de certificacion acreditado por el Servicio Nacional de Acreditacion del INDECOPI que certifique que los tanques han sido disenados, fabricados y probados conforme a la MORDAZA Tecnica Peruana, al Codigo ASME Seccion VIII o MORDAZA tecnica internacional reconocida por el Ministerio de Energia y Minas o en su reemplazo un reporte U-1 o U-1A segun el Codigo ASME seccion VIII firmado por un inspector autorizado de la National Board; Que, para los casos de tanques de almacenamiento de GLP en uso que hayan sido reparados, modificados, reubicados, reinstalados o que no cuenten con el certificado de conformidad de origen; debera presentarse un certificado de inspeccion que certifique que se encuentran aptos para seguir operando de acuerdo al codigo API 510, otorgado por un organismo de inspeccion acreditado por el Servicio Nacional de Acreditacion del INDECOPI o un documento emitido por un inspector API 510; Que, de otro lado, actualmente el Registro de Hidrocarburos dispone requisitos diferenciados para los Consumidores Directos de Combustibles Liquidos y/u OPDH en atencion a su capacidad de almacenamiento; no obstante, a fin de simplificar los procedimientos relacionados con este agente, corresponde realizar las variaciones necesarias para unificar dichos requisitos; asi mismo, se disponen otros cambios que coadyuvan a la simplificacion general del Registro de Hidrocarburos; Que, finalmente, con fecha 18 de diciembre de 2013, se aprobo la Ley Nº 30130 - Ley que declara de necesidad publica e interes nacional la prioritaria ejecucion del Proyecto de Modernizacion de la Refineria Talara (PMRT); a fin de asegurar, entre otros, que se implementen en las operaciones de la Refineria los mecanismos o medidas necesarias para la preservacion de la calidad del aire y la salud publica; Que, asimismo, con fecha 24 de marzo de 2014, mediante Decreto Supremo Nº 008-2014-EM se aprobo el Reglamento de la Ley Nº 30130, en cuyo articulo 3º se establece que el Proyecto de Modernizacion de la Refineria

Talara, debe ser disenado y construido de acuerdo a la normativa vigente en el MORDAZA y en lo no considerado por esta se aplicaran los codigos y estandares tecnicos generalmente aceptados, vigentes y utilizados por la industria internacional de hidrocarburos; Que, del mismo modo, el articulo 5º del referido Reglamento dispuso que la Supervision del Proyecto de Modernizacion de la Refineria Talara estara a cargo de OSINERGMIN, quien para tales efectos podra contratar asesores, inspectores y/o certificadores nacionales y/o extranjeros; en tal sentido, determinara los procedimientos y calificaciones necesarias que deberan cumplirse para tales efectos; Que, en atencion a dichas disposiciones, de una revision integral de los requisitos exigidos a las Refinerias, Plantas de Procesamiento y Plantas de Produccion de GLP, resulta necesario precisar la documentacion que debe ser presentada para acreditar que los recipientes a presion sin estampa, de la MORDAZA de certificacion, fueron fabricados segun el Codigo ASME Seccion VIII, asi como para aquellos fabricados con MORDAZA tecnica distinta aprobada por el Ministerio de Energia y Minas; Que, para el primer caso, aquellos que no cuenten con estampa de la MORDAZA de certificacion correspondiente, sera necesaria una MORDAZA del Reporte de Datos del Fabricante que como minimo contenga la informacion tecnica exigida en el formato establecido en el Codigo ASME Seccion VIII que corresponda, el mismo que debera estar suscrito por el fabricante y un evaluador autorizado por el Titular de la Instalacion, el cual debera ser independiente del fabricante del recipiente a presion y sustentar una experiencia en la materia no menor de diez (10) anos; Que, para el caso de recipientes a presion fabricados con MORDAZA tecnica distinta al Codigo ASME Seccion VIII, aprobada por el Ministerio de Energia y Minas, debera presentarse MORDAZA de la hoja de datos de acuerdo a lo establecido en su MORDAZA de fabricacion; Que, en tal sentido, en cumplimiento de los Principios de Simplicidad y Predictibilidad previstos en el articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley N° 27444, corresponde modificar el articulo 20° del Capitulo V del Titulo II del Anexo N° 1 e incorporar los articulos 31° y 32° en el Capitulo IV del Titulo II del Anexo N° 2 de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS/CD y modificatorias; asimismo, variar en dicha resolucion el Anexo 1.1 del Anexo 1 y Anexos 2.1.C, 2.1.D, 2.1.E, 2.2.A, 2.2.B, 2.3.C, 2.3.D, 2.3.F, 2.3.H, 2.3.I y 2.3.J contenido en el Anexo 2; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, en concordancia con lo establecido en los articulos 8º y 25º del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, el XX de XXXXXX de 2014 mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº XX-2014-OS/ CD, Osinergmin publico el proyecto de Resolucion de Consejo Directivo que modifica los anexos senalados precedentemente, contenidos en la Resolucion de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS/CD y modificatorias; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 3º del Reglamento de la Ley Nº 29091, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, las entidades de la Administracion Publica se encuentran obligadas a publicar en el MORDAZA del Estado Peruano y en sus Portales Institucionales, entre otras, las disposiciones legales que aprueben directivas, lineamientos o reglamentos tecnicos sobre procedimientos administrativos contenidos en el MORDAZA de la entidad, o relacionados con la aplicacion de sanciones administrativas; Que, asimismo el Decreto Supremo N° 014-2012JUS dispone que los reglamentos administrativos deben publicarse en el diario oficial El Peruano para su validez y vigencia, de acuerdo a lo establecido en los articulos 51º y 109º de la Constitucion Politica del Peru, entendiendose por tales las disposiciones reglamentarias que tienen efectos juridicos generales y directos sobre los administrados, incidiendo en sus derechos, obligaciones o intereses; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 3° numeral 1 literal c) de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, Ley N° 27332, modificado por Ley N° 27631; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSINERGMIN en su Sesion Nº XX-2014; Con la opinion favorable de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos, de la Gerencia Legal y de la Gerencia General.