Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2014 (16/09/2014)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 18

532580
circulacion, uso o tenencia se encuentre prohibida de acuerdo a la normatividad nacional, seran destruidos; Que el citado articulo 5° del Decreto tambien indica que la SUNAT podra disponer el almacenamiento de los productos mineros y medios de transporte incautados, asi como su venta, donacion, destino a entidades publicas y entrega al sector competente; y, que para el caso de medios de transporte, la venta procedera una vez culminado el MORDAZA judicial correspondiente. Asimismo, senala que la disposicion de los productos mineros se efectuara aun cuando se encuentre la investigacion fiscal o MORDAZA judicial en curso, dando cuenta al fiscal o juez penal que conoce la causa; Que el articulo 9° del Decreto Supremo Nº 132-2012-EF, Reglamento de bienes controlados y fiscalizados involucrados en la comision de delitos de comercio clandestino, indica que la SUNAT establecera el procedimiento para, entre otros, la disposicion de los bienes incautados; Que resulta necesario dictar las normas que regulan la disposicion de los insumos quimicos, medios de transporte y productos mineros incautados por haberse detectado la presunta comision de delitos de comercio clandestino al MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 1103 y MORDAZA modificatoria, y del Decreto Legislativo Nº 1107; En uso de las facultades conferidas por el articulo 9° del Decreto Supremo Nº 132-2012-EF; el articulo 5° de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT; y el inciso s) del articulo 8° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolucion de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modificatorias; SE RESUELVE: TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1°.- Objeto La presente resolucion tiene por objeto dictar las normas que regulan la disposicion de los insumos quimicos, medios de transporte y productos mineros incautados por haberse detectado la presunta comision de delitos de comercio clandestino al MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 1103 y MORDAZA modificatoria, y del Decreto Legislativo Nº 1107. Articulo 2°.- Definiciones Para efecto de lo dispuesto en la presente resolucion, se entendera por: a) Area Operativa b) Area Responsable : A la Unidad Organizacional que realizo la incautacion de los bienes. : A la Gerencia de Almacenes, Oficinas de Soporte Administrativo y Secciones de Soporte Administrativo respecto del almacen a su cargo. : A aquellos bienes referidos en el articulo 2° del Decreto Legislativo Nº 1103 y MORDAZA modificatoria, incluyendo los que se incorporen mediante decreto supremo. : A los insumos quimicos, medios de transporte y productos mineros incautados por encontrarse involucrados en la comision de delitos de comercio clandestino al MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 1103 y MORDAZA modificatoria, y del Decreto Legislativo Nº 1107. : Al personal designado o encargado como jefe de la Oficina de Soporte Administrativo o Seccion de Soporte Administrativo. En el caso de la Gerencia de Almacenes, al designado o encargado como Jefe de la referida gerencia. : A la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria. TITULO II

El Peruano Martes 16 de setiembre de 2014

PROCEDIMIENTO DE DISPOSICION DE BIENES CAPITULO I DESTRUCCION O NEUTRALIZACION Articulo 3°.- Bienes a destruir Los bienes a destruir son: a) Aquellos insumos quimicos y medios de transporte incautados al MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 1103 y MORDAZA modificatoria, que son contrarios a la salud publica y al medio ambiente, los no aptos para el uso o consumo o los adulterados, o aquellos cuya venta, circulacion, uso o tenencia se encuentre prohibida de acuerdo a la normativa nacional. b) Aquellos productos mineros y medios de transporte incautados al MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 1107 cuya venta, circulacion, uso o tenencia se encuentre prohibida de acuerdo a la normativa nacional. Articulo 4°.- Disponibilidad de los bienes Las Areas Operativas informaran al Area Responsable, sobre la situacion legal de los bienes precisando si se encuentran en condicion de disponibles para su destruccion o neutralizacion, desde el punto de vista legal y tecnico. Las Areas Operativas a traves de la Procuraduria Publica de la SUNAT comunicaran al Ministerio Publico que se procedera a la destruccion o neutralizacion de los bienes, la misma que podra efectuarse luego de transcurridos treinta (30) dias habiles de efectuada la citada comunicacion en la que se pone a disposicion del Ministerio Publico los referidos bienes para que efectue las diligencias que considere convenientes. Con la informacion proporcionada segun lo dispuesto en los parrafos precedentes, el Area Responsable gestionara la destruccion o neutralizacion de los bienes en aplicacion de las normas vigentes. Articulo 5°.- MORDAZA de destruccion o neutralizacion El MORDAZA de destruccion o neutralizacion de los bienes se iniciara de oficio por el Area Responsable. Articulo 6°.neutralizacion Resolucion de destruccion o

1. El directivo del Area Responsable emitira la resolucion que aprueba la destruccion o neutralizacion de los bienes, la cual debera contener como minimo la siguiente informacion: a) Fecha y numero del Acta de Incautacion. b) Detalle de los bienes: cantidad, unidad de medida, descripcion, valor, peso y estado de conservacion. c) Referencia al informe del Area Operativa que sustenta la destruccion o neutralizacion. d) El resultado de la toma de muestra remitida por las Areas Operativas, de corresponder. La citada resolucion debera ser notificada a la Comision de Destruccion. La referida comision sera designada por el directivo del Area Responsable y estara integrada como minimo por un representante del Area Responsable, un representante de la Intendencia Nacional de Insumos Quimicos y Bienes Fiscalizados (INIQBF), un representante del Area Operativa, salvo que esta sea la INIQBF, y un representante de un area diferente al Area Responsable. 2. El plazo MORDAZA para la ejecucion de la destruccion o neutralizacion sera de sesenta (60) dias habiles, el cual se computara a partir del dia siguiente de notificada la resolucion que aprueba la destruccion o neutralizacion de los bienes a la Comision de Destruccion. 3. El directivo del Area Responsable determinara la(s) fecha(s) en que se debe ejecutar el acto de destruccion o neutralizacion, para lo cual considerara: a) La naturaleza de los bienes, cantidad y volumen. b) El lugar de ejecucion del acto de destruccion o neutralizacion.

c) Insumos quimicos

d) Bienes

e) Directivo

f)

SUNAT