Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2014 (16/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano Martes 16 de setiembre de 2014

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a) De ser favorable el resultado de la evaluacion, remitira a la Comision de Supervision la solicitud y un informe en el que se indicara la relacion de los bienes propuestos para su donacion o destino. b) De no ser favorable el resultado de la evaluacion, comunicara al solicitante la razon por la cual su solicitud no puede ser atendida, dando por concluido el procedimiento. C) Evaluacion de la solicitud por la Comision de Supervision 1. La Comision de Supervision recomendara las acciones a seguir en base a la propuesta de donacion o destino efectuada por el Area Responsable. La Comision de Supervision para efectos de la presente Resolucion es la conformada mediante la Resolucion de Superintendencia Nº 011-2014/SUNAT y normas modificatorias, o la que se designe mediante Resolucion de Superintendencia. 2. La Comision de Supervision comunicara al Area Responsable: a) La recomendacion de la atencion total o parcial de la propuesta de donacion o destino. b) La recomendacion de no atencion de la propuesta de donacion o destino, precisandose las observaciones que hubieran determinado dicha decision. D) Denegatoria de la donacion o destino El Area Responsable comunicara al solicitante sobre la razon por la que su solicitud no podra ser atendida. E) Aprobacion de la donacion o destino 1. El Area Responsable elaborara y emitira la resolucion que aprueba la donacion o destino de los bienes. 2. La resolucion que aprueba la donacion o destino de los bienes debera contener la informacion siguiente: a) Fecha y numero del Acta de Incautacion. b) Detalle de los bienes: cantidad, unidad de medida, descripcion, valor, peso y estado de conservacion. c) Referencia al informe del Area Operativa que sustenta la donacion o destino. d) El resultado de la toma de muestra remitida por las Areas Operativas, de corresponder. e) Numero del RUC y nombre de la entidad o institucion que va a ser beneficiada con la donacion o destino de los bienes. f) El plazo de treinta (30) dias habiles computados a partir de la notificacion de la resolucion que aprueba la donacion o destino para recoger los bienes, vencido dicho plazo la resolucion queda sin efecto y los bienes podran ser materia de donacion o destino a otro beneficiario. 3. La resolucion que aprueba la donacion o destino debera senalar que los beneficiarios deben dedicar los bienes entregados por la SUNAT para la realizacion de sus fines propios. 4. La resolucion que aprueba la donacion o destino de los bienes debera ser notificada a la entidad o institucion beneficiada. F) Entrega de los bienes donados o destinados 1. Para proceder a la entrega de los bienes donados o destinados, el personal designado del Area Responsable verificara que la persona que suscribio la solicitud o su representante acreditado como tal facultado para la recepcion presente el original de su documento de identidad. La SUNAT informara al beneficiario las medidas de seguridad y la forma correcta de manipulacion de los bienes, y entregara la ficha tecnica de corresponder. El beneficiario suscribira una declaracion jurada en la que indicara haber recibido la referida informacion y que MORDAZA a la SUNAT de cualquier responsabilidad por las consecuencias del mal manejo de los bienes entregados. 2. El Area Responsable emitira el acta de entrega, la misma que debe contener como minimo la siguiente informacion: - Motivo de entrega.

Articulo 8°.- Destruccion o neutralizacion inmediata Los bienes cuyo traslado resulte imposible o haga presumir que pondra en grave riesgo la integridad de las personas, seran destruidos o neutralizados en el lugar de la incautacion, para lo cual debera tenerse en cuenta los requisitos siguientes: a) Requerir la participacion del Ministerio Publico a efectos que se encuentre presente en el acto, caso contrario no podra realizarse. b) Debida aplicacion de medidas de prevencion y control para evitar posibles afectaciones al ambiente y a la salud de la poblacion. En esas circunstancias, en el lugar de la incautacion, las Areas Operativas que realizaron la incautacion procederan a levantar el acta de destruccion o neutralizacion correspondiente, la misma que sera suscrita por los funcionarios intervinientes. CAPITULO II DONACION O DESTINO Articulo 9°.- Bienes a ser donados o destinados Los bienes podran ser donados a instituciones privadas sin fines de lucro de MORDAZA asistencial o educacional, o ser destinados a entidades del Sector Publico. Las referidas instituciones o entidades deberan tener inscripcion vigente en el Registro para el Control de Bienes Fiscalizados creado por el articulo 6° del Decreto Legislativo Nº 1126 y MORDAZA modificatoria, por los bienes a recibir, de corresponder. Articulo 10°.- Disponibilidad de los bienes Las Areas Operativas informaran al Area Responsable, sobre la situacion legal de los bienes precisando si se encuentran en condicion de disponibles para su donacion o destino, desde el punto de vista legal y tecnico. Las Areas Operativas a traves de la Procuraduria Publica de la SUNAT comunicaran al Ministerio Publico que se procedera a la donacion o destino de los bienes, la misma que podra efectuarse luego de transcurridos treinta (30) dias habiles de efectuada la citada comunicacion en la que se pone a disposicion del Ministerio Publico los referidos bienes para que efectue las diligencias que considere convenientes. Articulo 11°.- MORDAZA de donacion o destino A) Solicitud de donacion o destino 1. Las instituciones privadas sin fines de lucro de MORDAZA asistencial o educacional y las entidades del Sector Publico, segun corresponda, presentaran su solicitud ante las diferentes sedes administrativas de la SUNAT. 2. La solicitud debe contener la siguiente informacion: - Numero del Registro Unico de Contribuyente (RUC). - Nombre de la entidad o institucion. - Numero del documento de identidad (Documento Nacional de Identidad o Carnet de Extranjeria) de la persona que suscribe la solicitud y acreditacion de su representatividad. - Direccion electronica (correo electronico), en el caso que se disponga del mismo. - Numero telefonico de contacto. - Relacion de los bienes requeridos en donacion o destino. - Destino de los bienes y caracteristicas de los beneficiarios. - De ser el caso, se registran los datos de identificacion de la dependencia descentralizada de la entidad o institucion que requiere ser asistida con la donacion o destino de los bienes. 3. El numero de RUC que se registra en la solicitud debe tener el estado de contribuyente activo y el solicitante no debe haber adquirido la condicion de no MORDAZA o no hallado de acuerdo a las normas tributarias vigentes. B) Evaluacion de la solicitud por el Area Responsable El Area Responsable evaluara la solicitud y, de acuerdo al resultado de la evaluacion, adoptara las siguientes acciones: