Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2014 (31/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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i. La autoridad competente para recibir los descargos. El acto de inicio debera notificarse al servidor civil dentro del termino de tres (3) dias habiles contados a partir del dia siguiente de su expedicion. El incumplimiento del plazo indicado no genera la prescripcion o caducidad de la accion disciplinaria. El acto de inicio con el que se imputan los cargos debera ser acompanado con los antecedentes documentarios que dieron lugar al inicio del procedimiento administrativo disciplinario y no es impugnable. Articulo 70.- Fases del procedimiento administrativo disciplinario El procedimiento administrativo disciplinario presupone dos fases, la instructiva y la sancionadora. La primera fase se encuentra a cargo del organo instructor y comprende las actuaciones conducentes a la determinacion de la responsabilidad administrativa disciplinaria. Se inicia con la notificacion al servidor civil de la comunicacion que determina el inicio del procedimiento administrativo disciplinario. La fase instructiva culmina con la emision y notificacion del informe en el que el organo instructor se pronuncia sobre la existencia o no de la falta imputada al servidor civil, recomendando al organo sancionador la sancion a ser impuesta, de corresponder. La MORDAZA fase se encuentra a cargo del organo sancionador y comprende desde la recepcion del informe del organo instructor, hasta la emision de la comunicacion que determina la imposicion de sancion o que determina la declaracion de no a lugar, disponiendo, en este ultimo caso, el archivo del procedimiento. Articulo 71.- El procedimiento administrativo disciplinario La autoridad del procedimiento administrativo disciplinario de primera instancia inicia el procedimiento de oficio o a pedido de una denuncia, debiendo comunicar al servidor civil por escrito las presuntas faltas y otorgarle un plazo de cinco (5) dias habiles para presentar el descargo y las pruebas que crea conveniente para su defensa, plazo que puede ser prorrogable. Para formular sus descargos, el servidor civil tiene derecho a conocer los documentos y antecedentes que dan lugar al procedimiento. Vencido el plazo que le fue otorgado, con o sin la MORDAZA de los descargos, el organo instructor llevara a cabo el analisis e indagaciones necesarios para determinar la existencia de la responsabilidad imputada a aquel, en un plazo MORDAZA de quince (15) dias habiles. Previo al pronunciamiento de las autoridades del MORDAZA administrativo disciplinario de primera instancia y luego de presentado los descargos, el servidor civil procesado puede ejercer su derecho de defensa a traves de un informe oral, efectuado personalmente o por medio de un abogado, para lo cual se debe senalar fecha y hora unica. Para tal efecto, una vez que el organo instructor MORDAZA presentado su informe al organo sancionador, este ultimo debera comunicarlo al servidor civil a efectos de que este pueda ejercer su derecho de defensa a traves de un informe oral, ya sea personalmente o a traves de su abogado. El servidor civil debe presentar la solicitud por escrito; por su parte, el organo sancionador debera pronunciarse sobre esta en un plazo MORDAZA de dos (2) dias habiles, indicando el lugar, fecha u hora en que se realizara el informe oral. El organo sancionador debe emitir la comunicacion pronunciandose sobre la comision de la infraccion imputada al servidor civil, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes de haber recibido el informe del organo instructor, prorrogable hasta por diez (10) dias habiles adicionales, debiendo sustentar tal decision. Entre el inicio del procedimiento administrativo disciplinario y la notificacion de la comunicacion que impone sancion o determina el archivamiento del procedimiento, no puede transcurrir un plazo mayor a un (1) ano calendario. Mientras se resuelve su situacion, el servidor civil esta impedido de hacer uso de sus vacaciones, licencias por motivos particulares mayores a cinco (5) dias o de presentar renuncia. La oficializacion de la sancion se da a traves del registro de la sancion en el legajo y su comunicacion al servidor civil. Para tal efecto, la resolucion de sancion

El Peruano Viernes 31 de octubre de 2014

es notificada al servidor civil por el organo sancionador y el cargo de la notificacion es adjuntado al expediente administrativo, con MORDAZA al legajo. Articulo 72.- Derechos durante el procedimiento administrativo disciplinario Mientras este sometido a procedimiento administrativo disciplinario, el servidor civil tiene derecho al debido MORDAZA, a la tutela jurisdiccional efectiva y al goce de sus remuneraciones. El servidor civil puede ser representado por un abogado y acceder al expediente administrativo en cualquiera de las etapas del procedimiento administrativo disciplinario. Articulo 73.- Medidas cautelares Luego de comunicar por escrito al servidor civil sobre las presuntas faltas que le son imputadas, la autoridad del MORDAZA administrativo disciplinario puede, mediante decision motivada, y con el objeto de prevenir afectaciones mayores a la entidad publica o a los ciudadanos, dictar medidas cautelares. Las medidas cautelares que excepcionalmente podra adoptar la entidad son: a. Separar al servidor civil de sus funciones y ponerlo a disposicion de la OGRH, para realizar labores que le MORDAZA asignadas de acuerdo con su especialidad. b. Exonerar al servidor civil de la obligacion de asistir al centro de trabajo. Las medidas cautelares pueden ser adoptadas al inicio o durante el procedimiento administrativo disciplinario. Excepcionalmente, pueden imponerse MORDAZA del inicio del procedimiento, siempre que el organo instructor determine que la falta presuntamente cometida genera la grave afectacion del interes general. La medida provisional se encuentra condicionada al inicio del procedimiento administrativo disciplinario. Articulo 74.- Cese de los efectos de las medidas cautelares Cesan los efectos de las medidas cautelares en los siguientes casos: a. Con la emision de la resolucion administrativa que pone fin al procedimiento disciplinario. b. Si en el plazo de cinco (5) dias habiles de adoptada no se comunica al servidor civil la resolucion que determina el inicio del procedimiento. c. Cuando cesan las razones excepcionales por las cuales se adopto la medida provisional. d. Cuando MORDAZA transcurrido el plazo fijado para su ejecucion. Si la medida cautelar fuera impuesta durante el procedimiento y si el organo sancionador requiere de un plazo mayor a diez (10) dias habiles para resolver, la medida cautelar que se MORDAZA dispuesto tendra que ser renovada expresamente. Lo mismo sera de aplicacion en el caso que la medida cautelar MORDAZA sido impuesta MORDAZA del inicio del procedimiento administrativo disciplinario. Articulo 75.- Denuncias Cualquier persona que considere que un servidor civil ha cometido una falta disciplinaria o transgredido el Codigo de Etica de la Funcion Publica, puede formular su denuncia ante la Secretaria Tecnica, de forma verbal o escrita, debiendo exponer claramente los hechos denunciados y adjuntar las pruebas pertinentes, de ser el caso. La Secretaria Tecnica tramita la denuncia y brinda una respuesta al denunciante en un plazo no mayor de treinta (30) dias habiles a partir del dia siguiente de su recepcion. En los casos en que la colaboracion del administrado diese lugar a la apertura de un procedimiento disciplinario, la SUCAMEC comunicara los resultados del mismo. El denunciante es un tercero colaborador de la Administracion Publica. No es parte del procedimiento disciplinario. Articulo 76.- Faltas leves Se considera faltas leves, que ameritan sancion de amonestacion, entre otras que pudieran ser calificadas como tales: