Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2014 (31/10/2014)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano Viernes 31 de octubre de 2014

536431
autorizacion debe ser comunicada a la Oficina General de Administracion - OGA y a la OGRH. Articulo 18.- Sobretiempo y compensacion Los servicios prestados voluntariamente por el servidor civil de forma previa al inicio del horario de servicio establecido y con posterioridad a su finalizacion, requieren contar con autorizacion expresa del Jefe Inmediato a efectos de generar el derecho a compensacion por sobretiempo, lo que debera ser puesto en conocimiento de la OGRH. La permanencia no autorizada en las instalaciones de la entidad no genera derecho a compensacion alguna. La compensacion por sobretiempo debera realizarse, como MORDAZA, dentro del mes siguiente de generado el derecho. La fecha en que se realizara la compensacion, estara sujeta a la autorizacion del Jefe Inmediato, quien debe informar ello a la OGRH. Articulo 19.- Tardanzas Se considera tardanza, el ingreso al centro de trabajo despues del horario de servicio establecido. La tardanza no exime al servidor civil de ingresar a laborar a la SUCAMEC. No se considera tardanza el ingreso con posterioridad al horario de servicio siempre que su sumatoria acumulada en cada mes no exceda de sesenta (60) minutos. Articulo 20.- Tardanzas justificadas Las tardanzas se consideran justificadas cuando deriven de los siguientes supuestos: a. Comisiones de servicios. b. Permisos. c. Compensacion por sobretiempo autorizada. d. Situaciones excepcionales de caso fortuito o fuerza mayor. A efectos de que dichos supuestos no genere descuentos y sanciones, deben cumplirse las siguientes condiciones: a. Tratandose de comisiones de servicio, deben ser informadas a la OGRH por el Jefe Inmediato, conforme a lo previsto en el articulo 26 del RIS. b. Tratandose de los permisos, deben haberse tramitado conforme a lo previsto en los articulos 30, 31 y 32 del RIS. c. Tratandose de compensacion generada por sobretiempo, debe haber sido autorizada conforme a lo dispuesto en el articulo 18 del RIS. d. Tratandose de situaciones excepcionales de caso fortuito o fuerza mayor, deben ser sustentadas por el servidor civil ante su Jefe Inmediato el mismo dia de producidas, quien evaluara y, de considerarse justificadas, solicitara su aprobacion al GG, quien la comunicara a la OGRH para el registro respectivo. La compensacion por sobretiempo que no cuente con autorizacion previa a la tardanza no podra utilizarse para compensar esta. Articulo 21.- Inasistencia Se consideran inasistencias la inconcurrencia al centro de trabajo, el retiro MORDAZA de la hora de salida sin la autorizacion respectiva o la omision del registro de ingreso o salida. La inconcurrencia al centro de trabajo o el retiro MORDAZA de la hora de salida debe ser comunicado a la OGRH por el Jefe Inmediato tan pronto MORDAZA conocimiento de ello o a mas tardar al dia habil siguiente de producido. Articulo 22.- Inasistencia justificada La inasistencia sera justificada en los siguientes supuestos: a. Comision de servicios. b. Licencias. c. Compensacion por sobretiempo autorizada. d. Omision de registro de asistencia por causas no imputables al servidor civil. e. Situaciones excepcionales de caso fortuito o fuerza mayor. A efectos de que dichos supuestos no genere descuentos y sanciones, deben cumplirse las siguientes condiciones:

comprendidos en los legajos seran conservados con la reserva del caso. Articulo 10.- Orientacion para el servicio Todo MORDAZA servidor civil recibira de la unidad organica en la cual prestara servicios, orientacion sobre los objetivos, organizacion y funcionamiento de la Institucion, asi como tambien sobre las labores que le correspondera desarrollar en su puesto. Articulo 11.- Documento de identificacion institucional El personal que ingrese a prestar servicios recibira un documento de identificacion institucional, el mismo que debera ser devuelto al termino de la relacion laboral. Este documento es propiedad del empleador, su uso es personal, intransferible y obligatorio dentro de las instalaciones de la entidad. El servidor civil es responsable por su mala utilizacion, adulteracion o perdida. La OGRH podra trasladar al servidor civil el costo del duplicado del documento de identificacion institucional, cuando la perdida o deterioro se origine por su negligencia. CAPITULO III Jornada y Horario de Servicio Articulo 12.- Jornada de servicio La jornada de servicio sera de cuarenta (40) horas semanales. El exceso autorizado respecto de dicha jornada sera considerado sobretiempo. Articulo 13.- Horario de servicio El horario de servicio es el periodo dentro del cual el servidor civil debe cumplir con las labores asignadas. El horario de servicio para la SUCAMEC, es el siguiente: Ingreso Salida Refrigerio : 08.30 horas : 17:30 horas : Sesenta (60) minutos

La SUCAMEC tiene la plena facultad para disponer el cambio del horario de servicio establecido, siempre que se efectue de acuerdo a las disposiciones sobre jornada MORDAZA y compensacion por sobretiempo. Articulo 14.- Registro de ingresos y salidas Los ingresos y salidas de los servidores civiles de los locales institucionales deben ser registrados. La OGRH es la responsable de dicho control a traves de los sistemas que establezca para tal efecto. Los Organos Desconcentrados efectuaran el control de asistencia y permanencia de su personal, remitiendo los reportes correspondientes a la OGRH en los plazos que esta oficina disponga. Articulo 15.- Exoneracion del registro y horarios de servicio especiales Los servidores civiles de direccion calificados como empleados de confianza o de libre designacion y remocion, se encuentran exonerados del registro, sin embargo esta excepcion no los exime de cumplir con la jornada de servicio y con las funciones asignadas. Por necesidades del servicio la Gerencia General ­ GG, podra autorizar la exoneracion del registro u horarios de servicio especiales para determinados servidores civiles, areas o unidades organicas. Articulo 16.- Horario de refrigerio El tiempo destinado al refrigerio no forma parte de la jornada de servicio. El servidor civil podra hacer uso de los sesenta (60) minutos de refrigerio entre las 12.30 horas y las 15.00 horas. La OGRH establecera turnos para el uso del horario de refrigerio, en coordinacion con las unidades organicas, de manera que se garantice la atencion al publico de ocho (8) horas diarias consecutivas. Este horario debe ser exhibido en lugares visibles de la entidad. Articulo 17.- Ingreso Ningun servidor civil podra ingresar a las instalaciones o dependencias de la entidad con posterioridad al horario de salida establecido o en dias no laborables, salvo que cuente con autorizacion del Jefe Inmediato. Dicha