Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2014 (28/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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PROYECTOS

El Peruano Martes 28 de octubre de 2014

para establecer tarifas tope de servicios publicos de telecomunicaciones; Que, bajo dicho MORDAZA legal, y de acuerdo a lo reconocido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) en su Oficio N° 407-2014-MTC/03, recibido el 24 de setiembre de 2014, asi como por la Agencia de Promocion de la Inversion Privada ­ Peru (PROINVERSION) en su Oficio N° 009-2014/PROINVERSION/DPI/SDGP/ JPTE, recibido el 07 de octubre de 2014, corresponde al OSIPTEL, como organismo regulador, fijar las tarifas de los servicios publicos de telecomunicaciones que se adjudicaran en el MORDAZA de los Concursos Publicos para la ejecucion de los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral para las Regiones MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y Huancavelica, los cuales seran financiados por el Estado Peruano con cargo a los recursos del Fondo de Inversion en Telecomunicaciones (FITEL); Que, en concordancia con lo previsto en el numeral 1.2 del citado Articulo 5° del Procedimiento, el procedimiento regulatorio que debe seguirse para la fijacion de las tarifas tope aplicables a dichos servicios publicos de telecomunicaciones, se inicia con la emision del proyecto de resolucion tarifaria al que se refiere el numeral 4 del Articulo 6° del Procedimiento; Que, en merito al sustento tecnico, economico y legal desarrollado en el Informe de VISTOS, se considera pertinente disponer la consulta publica del Proyecto de Resolucion Tarifaria que establecera las Tarifas Tope del Servicio de Transporte de Internet correspondiente al componente de Red de Transporte de los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral MORDAZA referidos, el cual constituye un Servicio Portador, disponiendo las correspondientes acciones de difusion publica conforme a las garantias de transparencia regulatoria establecidas en los numerales 4 y 5 del Articulo 6° y en el Articulo 9° del Procedimiento; En aplicacion de las funciones previstas en los articulos 28°, 29° y 33°, asi como en el inciso b) del Articulo 75° del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion Nº 551 ; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Dar inicio al Procedimiento de Oficio para la fijacion de la Tarifa Tope del Servicio de Transporte de Internet que forma parte de los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral; y asimismo, aprobar la publicacion para comentarios del correspondiente Proyecto de Resolucion que establecera las Tarifas Tope de dicho servicio. Articulo 2°.- Encargar a la Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que la presente resolucion, conjuntamente con el Proyecto de Resolucion Tarifaria referido en el Articulo 1°, MORDAZA publicados en el diario oficial El Peruano; y asimismo, que disponga las acciones necesarias para que ambos documentos, con la correspondiente exposicion de motivos y el Informe Sustentatorio N° 512-GPRC/2014, MORDAZA publicados en la pagina web del OSIPTEL (http://www.osiptel.gob.pe). Articulo 3°.- Definir un plazo de veinte (20) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de la fecha en que la presente resolucion sea publicada en el Diario Oficial El Peruano, para que los interesados puedan remitir por escrito sus comentarios. Los comentarios seran presentados por escrito, en la oficina principal del OSIPTEL (Calle De la Prosa Nº 136, San MORDAZA, Lima). En el caso de remision de comentarios via fax al numero: (511) 475-1816, o mediante correo electronico a la direccion: sid@osiptel.gob.pe, se debera obtener una MORDAZA de acuse de recibo emitida por el OSIPTEL. Los comentarios y/u observaciones que se presenten fuera del plazo definido para esta consulta publica, o sin los requisitos senalados, podran ser omitidos para efectos de la emision de la resolucion final. Articulo 4°.- Encargar a la Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que se efectuen Audiencias Publicas Descentralizadas conforme a lo previsto en el Articulo 9° del Procedimiento, definiendo

la fecha, hora y lugar para su realizacion y haciendo publica la convocatoria a traves de un diario de circulacion nacional y, en su caso, tambien en un diario de circulacion local. Articulo 5°.- Encargar a la Gerencia de Politicas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematizacion de los comentarios que se presenten, asi como la MORDAZA a la Alta Direccion de sus correspondientes recomendaciones. Registrese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo PROYECTO DE RESOLUCION TARIFARIA Establecimiento de las Tarifas Tope del Servicio de Transporte de Internet que forma parte de los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral Articulo 1°.- Establecer las Tarifas Tope del Servicio de Transporte de Internet correspondiente a los proyectos regionales de la Red Dorsal de Fibra Optica en US$ 23.00 sin IGV. La referida tarifa se mantendra vigente desde el 01 de enero de 2015 hasta el 28 de febrero de 2021. Articulo 2°.- La presente resolucion se aplica al Servicio de Transporte de Internet correspondiente a los proyectos regionales de la Red Dorsal de Fibra Optica, de modo que las empresas que resulten adjudicatarias de estos proyectos y la o las que se constituyan posteriormente en los Concesionarios de la Red de Transporte, podran establecer libremente las tarifas que aplicaran por dicho servicio, sin exceder las tarifas tope vigentes establecidas por el OSIPTEL y sujetandose a lo dispuesto en el Reglamento General de Tarifas aprobado por el OSIPTEL. Articulo 3°.- A partir del 01 marzo del ano 2021 las Tarifas Tope del Servicio de Transporte de Internet correspondiente a los proyectos regionales de la Red Dorsal de Fibra Optica se sujetaran a revisiones anuales. La tarifa revisada para el ano t, se determina conforme a la siguiente formula:

Donde : Es la anualidad total del valor presente de los Costos Operativos y Mantenimiento mas el valor presente de la Reposicion de Inversion. Estos montos seran ofertados en la adjudicacion de la Operacion del Servicio de Transporte de Internet correspondiente a los proyectos regionales de la Red Dorsal de Fibra Optica. Estos valores seran determinados mediante una subasta al menor monto garantizado. Qt _1: Es la cantidad demandada de megabits por MORDAZA (Mbps) contratada del ano "t-1". Asimismo, el regulador podra solicitar la informacion que estime necesaria para implementar el mecanismo tarifario indicado. Articulo 4°.- El incumplimiento de las obligaciones relacionadas con lo dispuesto en la presente resolucion, sera sancionado de conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Tarifas y en el Reglamento de Fiscalizacion, Infracciones y Sanciones, aprobados por el OSIPTEL. Articulo 5°.- La presente resolucion, con su Informe Sustentatorio, seran publicados en la pagina web institucional del OSIPTEL. Articulo 6°.- La presente resolucion sera publicada en el Diario Oficial El Peruano, con su Exposicion de Motivos. 1155663-1