Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2014 (28/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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radicalizacion conducente al terrorismo y el reclutamiento de combatientes terroristas extranjeros, entre ellos ninos, evitar que los combatientes terroristas extranjeros crucen sus fronteras, obstaculizar y prevenir la prestacion de apoyo financiero a los combatientes terroristas extranjeros, y concebir y poner en practica estrategias de enjuiciamiento, rehabilitacion y reintegracion de los combatientes terroristas extranjeros que regresen; 5. Decida que los Estados Miembros deberan, de conformidad con el derecho internacional de los derechos humanos, el derecho internacional de los refugiados y derecho internacional humanitario, prevenir y reprimir el reclutamiento, la organizacion, el transporte o el equipamiento de las personas que viajan de un Estado distinto de sus Estados de residencia o nacionalidad para cometer, planificar o preparar actos terroristas o participar en ellos, o para proporcionar o recibir adiestramiento con fines de terrorismo, y la financiacion de sus viajes y actividades; ... 8. Decide que, sin perjuicio de la entrada o el MORDAZA necesarios para hacer avanzar un MORDAZA judicial, incluso un MORDAZA relacionado con el arresto o la detencion de combatientes terroristas extranjeros, los Estados Miembros impidan la entrada en su territorio o el MORDAZA por el de toda persona sobre la cual ese Estado tenga informacion fidedigna que ofrezca motivos razonables para creer que esta tratando de entrar en su territorio, o transitar por el, con el proposito de participar en los actos descritos en el parrafo 6, incluidos actos o actividades que indiquen que una persona, grupo, empresa o entidad esta asociado con Al-Qaida, como se establece en el parrafo 2 de la resolucion 2161 (2014), en la inteligencia de que nada de lo dispuesto en este parrafo obligara a un Estado a negar la entrada en su territorio o exigir la salida de el a sus propios nacionales o residentes permanentes; 9.Exhorta a los Estados Miembros a que exijan que las companias aereas que operan en sus territorios proporcionen informacion por adelantado sobre los pasajeros a las autoridades nacionales competentes a fin de detectar la salida de su territorio, o el intento de entrada o MORDAZA por el, en aviones civiles, de las personas designadas por el Comite establecido en virtud de las resoluciones 1267 (1999) y 1989 (2011) (en adelante, "el Comite"), y exhorta tambien a los Estados Miembros a que denuncien al Comite toda salida de esas personas de su territorio, o intento de entrada o MORDAZA por el, y a que intercambien esa informacion con el Estado de residencia o de nacionalidad, segun proceda y de conformidad con la legislacion nacional y las obligaciones internacionales que les incumban; ... 11. Exhorta a los Estados Miembros a que mejoren la cooperacion internacional, regional y subregional, si procede mediante acuerdos bilaterales, a fin de prevenir los viajes de combatientes terroristas extranjeros desde o a traves de sus territorios, entre otras cosas mediante un mayor intercambio de informacion con el fin de identificar a los combatientes terroristas extranjeros, intercambiar y adoptar las mejores practicas y comprender mejor las pautas de viaje seguidas por los combatientes terroristas extranjeros, y a que los Estados Miembros cooperen entre si al adoptar medidas nacionales para impedir que los terroristas se aprovechen de tecnologias, comunicacion y recursos para incitar el apoyo de actos terroristas, respetando al mismo tiempo los derechos humanos y las libertades fundamentales y cumpliendo otras obligaciones dimanantes del derecho internacional; .... 18. Exhorta a los Estados Miembros a cooperar y prestar apoyo sistematico a los esfuerzos reciprocos por luchar contra el extremismo violento, que puede conducir al terrorismo, en particular mediante el desarrollo de la capacidad, la coordinacion de los planes y medidas, y el intercambio de ensenanzas adquiridas; ..... 23. Solicita al Equipo de Apoyo Analitico y Vigilancia de las Sanciones, a que, en estrecha cooperacion con otros organos de las Naciones Unidas de lucha contra el terrorismo, presente un informe al Comite establecido en virtud de las resoluciones 1267 (1999) y 1989 (2011) en un plazo de 180 dias, y a que proporcione oralmente

El Peruano Martes 28 de octubre de 2014

informacion preliminar actualizada al Comite en un plazo de 60 dias sobre la amenaza que plantean los combatientes terroristas extranjeros que se unan al EIIL, el Frente Al-Nusra y todos los grupos, empresas y entidades asociados con Al-Qaida, o que MORDAZA reclutados por ellos, y en particular: a. Una evaluacion completa de la amenaza que plantean estos combatientes terroristas extranjeros y sus facilitadores, las regiones mas afectadas y las tendencias de radicalizacion conducente al terrorismo, la facilitacion, el reclutamiento, los factores demograficos y la financiacion, y b. Recomendaciones sobre las medidas que podrian adoptarse para mejorar la respuesta a la amenaza que plantean estos combatientes terroristas extranjeros; 24. Solicita al Comite contra el Terrorismo que, en el MORDAZA de su mandato actual y con el apoyo de la Direccion Ejecutiva de Comite contra el Terrorismo, determine cuales son las principales carencias en la capacidad de los Estados Miembros para aplicar la resoluciones del Consejo de Seguridad 1373 (2001) y 1624 (2005) que pueden obstaculizar la capacidad de los Estados para frenar el flujo de combatientes terroristas extranjeros, y determine cuales son las buenas practicas para ello en la aplicacion de las resoluciones 1373 (2001) y 1624 (2005), y facilite la prestacion de asistencia tecnica, concretamente promoviendo la cooperacion entre quienes proporcionan y reciben asistencia para desarrollar capacidad, en particular quienes se encuentran en las regiones mas afectadas, incluso mediante la elaboracion, a solicitud de estos, de estrategias amplias de lucha contra el terrorismo que incluyan medidas para contrarrestar la radicalizacion violenta y el flujo de combatientes terroristas extranjeros, recordando las funciones de otros agentes pertinentes, por el ejemplo el Foro Mundial contra el terrorismo; ... 27.Decide seguir ocupandose de la cuestion. 1155625-3

Disponen publicar resumen de parrafos sustantivos de la Resolucion 2174 (2014) sobre la situacion en MORDAZA, del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0778/RE-2014 MORDAZA, 24 de octubre de 2014 CONSIDERANDO: Que el Decreto Supremo Nº 016-2007-RE, del 24 de marzo de 2007, establece disposiciones relativas a la publicidad de las resoluciones del Consejo de Seguridad que se adopten en el MORDAZA del Capitulo VII de la Carta de las Naciones Unidas; Que, el 27 de agosto de 2014, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas aprobo la Resolucion 2174 (2014), sobre situacion en Libia; siendo esta de obligatorio cumplimiento para los Estados Miembros de las Naciones Unidas conforme a lo senalado en la Carta de la Organizacion; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Publicar, para conocimiento y debida observancia de sus disposiciones, un resumen de los parrafos sustantivos de las partes considerativa y resolutiva de la Resolucion 2174 (2014) sobre la situacion en MORDAZA, del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, aprobada el 27 de agosto del 2014. El texto completo de dicha resolucion se encuentra publicado en el MORDAZA de Internet de la Organizacion de las Naciones Unidas (www.un.org). Articulo 2º.- Sin caracter restrictivo, entiendase que las instituciones involucradas en el cumplimiento de la