Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2014 (28/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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Ambiental, modificada por la Ley Nº 30011, y en ejercicio de las atribuciones conferidas en el Literal n) del Articulo 8º del Reglamento de Organizacion y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2009-MINAM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar los Articulos 4º, 17º, 18º, 29º, 30º, 34º y 40º del Reglamento del Regimen de Contratacion de Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores del OEFA, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 008-2013-OEFA/CD del 28 de febrero del 2013, en los siguientes terminos: "Articulo 4.- Definiciones Para efectos del presente Reglamento, resulta pertinente establecer las siguientes definiciones: a) Fiscalizacion Ambiental: Se refiere al macroproceso que comprende las funciones de evaluacion, supervision directa, supervision de Entidades de Fiscalizacion Ambiental y fiscalizacion. b) Nivel: Se refiere a la experiencia y formacion academica acreditada de acuerdo a los requisitos senalados en el Capitulo III del presente Reglamento. Cada categoria de tercero esta clasificada en cinco (5) niveles, segun los MORDAZA academicos obtenidos y anos de experiencia especifica. c) Organo de Linea: Se refiere a la Direccion de Evaluacion, Direccion de Supervision y Direccion de Fiscalizacion, Sancion y Aplicacion de Incentivos. d) Personal Eventual: Personas naturales integrantes de una empresa inscrita en el Registro de Personas Juridicas que pueden formar parte del equipo de otra persona juridica ya inscrita. e) Personal Permanente: Numero minimo de personas con el que debe contar un Tercero inscrito en el Registro de Personas Juridicas y que se encuentra impedido de formar parte del equipo de otra. f) Registro: Entiendase como el Registro de Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores del OEFA. g) Solicitante: Persona natural o juridica que solicita su inscripcion en el Registro. h) Tercero: Se refiere a las personas inscritas en el Registro con perfil en lo tecnico (Ingenieria y Ciencias Naturales), social, legal o economico. Las categorias de Terceros son las siguientes: 1. Tercero Evaluador (TE): Persona natural o juridica inscrita en el Registro, que puede ser contratada para ejercer la Funcion Evaluadora, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente. El perfil del Evaluador sera en lo tecnico, social o legal. 2. Tercero Supervisor (TS): Persona natural o juridica inscrita en el Registro, que puede ser contratada para ejercer la Funcion Supervisora Directa o Funcion Supervisora de Entidades de Fiscalizacion Ambiental (EFA), de conformidad con lo establecido en la normativa vigente. El perfil del Supervisor sera en lo tecnico, social o legal. 3. Tercero Fiscalizador (TF): Persona natural inscrita en el Registro, que puede ser contratada para ejercer la Funcion Fiscalizadora, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente. El perfil del Fiscalizador sera en lo legal, tecnico o economico. i) Tercero Seleccionado: Se refiere al Tercero elegido como resultado de un MORDAZA de seleccion para ser contratado por el OEFA. j) Oficinas Desconcentradas: Son unidades basicas de gestion desconcentrada del OEFA dentro del ambito geografico de su intervencion. Para efectos de la presente MORDAZA, las solicitudes de terceros evaluadores, supervisores o fiscalizadores se presenta a traves de la Coordinacion General de Oficinas Desconcentradas (CGOD)." "Articulo 17.- Perfil profesional de los terceros Los Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores deberan haber concluido estudios superiores universitarios en alguna de las siguientes carreras: a) Ingenieria: Agronoma, Ambiental, Sanitaria, de Higiene y Seguridad Industrial, Civil, Economica,

El Peruano Martes 28 de octubre de 2014

Estadistica, Electrica, Electronica, Geologica, Metalurgica, de Minas, Industrial, Mecanica, Mecanica-Electrica, Mecanica de Fluidos, de Petroleo, Petroquimica, Fisica, de Fluidos, Quimica, Geografica, Metalurgica, Pesquera, Agroindustrial y otras carreras afines b) Ciencias Naturales: Biologia, Quimica, Fisica, Ecologia, Geografia, Oceanografia y otras carreras afines. c) Ciencias Sociales: Administracion, Economia, Sociologia, Antropologia, Arqueologia, Historia, Psicologia y otras carreras afines. d) Derecho y Ciencias Politicas: Derecho y Politologia." "Articulo 18.- Experiencia especifica de los terceros 18.1 Los Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores deberan contar con experiencia especifica en alguna de las siguientes materias, segun su especialidad: a) Tecnica (Ingenieria y Ciencias Naturales): Mineralogia, geologia, geoquimica, hidrologia, hidrobiologia, hidrogeologia, oceanografia, modelamiento de contaminantes, isotopia ambiental, monitoreo ambiental, petroquimica, gestion ambiental, mineria, pesqueria, electrica, biologia, meteorologia, biotecnologia moderna, biorremediacion, diagnosticos de calidad ambiental, teledeteccion o percepcion remota, sistema de informacion geografica, fotointerpretacion, quimica, edafologia, limnologia, hidraulica, procesos unitarios, procesos de manufactura o produccion de las actividades economicas sujetas a la supervision del OEFA, diseno de plantas, desarrollo sostenible, y otras materias afines. b) Legal: Derecho Ambiental, Derecho Administrativo, Derecho Constitucional, Derecho Procesal, Derecho Penal, Derecho Minero, Derecho Pesquero, Regulacion de actividades energeticas (electricidad o hidrocarburos), y otras materias afines. c) Social: Conflictividad y prevencion de conflictos, relaciones comunitarias, responsabilidad social, y otras materias afines. d) Economica: Economia ambiental, economia de los recursos naturales, gestion ambiental, valorizacion economica, microeconomia, econometria aplicada, analisis financiero, y otras materias afines. 18.2 Los Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores, como parte de su experiencia especifica, deben haber realizado alguna de las siguientes actividades, segun corresponda: a) Realizacion de inventarios b) Analisis espectral con imagenes de satelites. c) Consultoria que incluya trabajo practico, de MORDAZA o aplicativo. d) Docencia universitaria que incluya trabajo practico, de MORDAZA o aplicativo. e) Investigaciones cientificas con trabajo de campo. f) Jefe de operaciones o cargos afines. g) Supervisiones ambientales. h) Control de calidad o analisis de procesos productivos. i) Monitoreo ambiental o biologico. j) Ordenamiento territorial y/o zonificacion economica ecologica. k) Analisis socioambiental. l) Consultoria con elaboracion de linea base social. m) Tramitacion de procedimientos administrativos o procesos jurisdiccionales. n) Asesoria legal, economica y/o tecnica a organos resolutivos. o) Otras labores similares que se encuentren relacionadas a las actividades bajo el ambito de competencia de fiscalizacion del OEFA." "Articulo 29.- De la seleccion de Terceros del Registro de Personas Naturales 29.1 La seleccion de los Terceros ya inscritos en el Registro de Personas Naturales se realizara tomando en consideracion las necesidades de los Organos de Linea y/o la CGOD solicitantes, y estara a cargo de un Comite Permanente, integrado por tres (3) miembros, designado