Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2014 (14/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano Martes 14 de enero de 2014

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Publicos y la Direccion General de Descentralizacion Fiscal y Asuntos Sociales del Ministerio de Economia y Finanzas podran emitir las normas complementarias necesarias, en materia de su competencia, para la adecuada implementacion de lo dispuesto por el presente Reglamento. Quinta.- De la aplicacion de normas supletorias En caso que no se contraponga a la naturaleza, objeto y finalidad de la Ley Nº 29230 y su Reglamento, se aplicaran supletoriamente el Decreto Legislativo Nº 1017 y su Reglamento, y disposiciones sustitutorias. Sexta.- De la verificacion del cumplimiento de plazos De conformidad con la normatividad vigente sobre la materia corresponde al Organo de Control Interno de cada Entidad Publica verificar el cumplimiento de los plazos establecidos en la Ley y en el presente Reglamento, a efecto de disponer las acciones correctivas pertinentes y determinar las responsabilidades que correspondan. Setima.- De la Sociedad Auditora De conformidad con lo dispuesto en el articulo 10º de la Ley Nº 29230, la sociedad auditora designada por la Contraloria General de la Republica para la verificacion del monto total invertido para el desarrollo del proyecto, realizara la mencionada verificacion a la culminacion del mismo, debiendo disponerse su contratacion MORDAZA de la emision del CIPRL respectivo o del ultimo CIPRL en el caso que se hubiera previsto la emision de CIPRL por avances de obra; en el caso del mantenimiento, sera hasta el periodo total contemplado en las Bases y el Convenio. En consecuencia, el GR, GL, Mancomunidad Regional, Mancomunidad Municipal o Junta Municipal, Junta de Coordinacion Interregional o Universidad Publica debera prever con antelacion, la contratacion de la referida sociedad auditora con el fin de no afectar la opinion oportuna sobre el monto invertido. Octava.- De los CIPRL emitidos previamente a la entrada en vigencia del presente Reglamento Los CIPRL emitidos con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Reglamento mantendran su caracter de no negociable. Novena.- De los CIPRL financiados con cargo a los Recursos Determinados provenientes de Fondos En lo no previsto en el Capitulo V del presente Reglamento, seran de aplicacion las disposiciones contenidas en la Ley y en la presente MORDAZA, en lo que corresponda. Decima.- Adecuacion de la normatividad de los Fondos Los Fondos senalados en el Capitulo V del presente Reglamento, haran las adecuaciones que pudieran ser necesarias en las normas reglamentarias que los regulan, asi como a sus Bases, manuales operativos o documentos similares a fin de implementar lo dispuesto en el presente Reglamento, en el MORDAZA de sus competencias. Decima Primera.- Aplicacion de procesos de seleccion a mas de un proyecto En el MORDAZA de seleccion de la Empresa Privada a que se refiere el presente Reglamento, podra incluirse a mas de un PIP, debiendo indicar ello en la Convocatoria, y en las Bases del proceso. Dichos PIP deberan contener un enfoque territorial de acuerdo a lo establecido por el SNIP, y/o comprender intervenciones de naturaleza similar.

b) La DGETP emite los CIPRL a nombre de la Empresa Privada, con indicacion del nombre de la Mancomunidad Municipal o Junta de Coordinacion Interregional y del GR o GL integrante de las mismas, sobre la base de los registros MORDAZA mencionados, y los entrega al representante de cada GR o GL, debidamente acreditado. c) El GR o GL efectua las Transferencias Financieras de los CIPRL a favor de la respectiva Mancomunidad Municipal o Junta de Coordinacion Interregional. d) La Mancomunidad Municipal o Junta de Coordinacion Interregional receptora de dichas Transferencias Financieras lo incorpora en su presupuesto en la fuente de financiamiento Donaciones y Transferencias y procede a efectuar el registro de ejecucion de gasto para entregar dichos CIPRL a la empresa privada. 34.6 El representante de la Mancomunidad Municipal o de la Junta de Coordinacion Interregional es responsable de todos los actos, procesos y obligaciones que la Ley y el presente Reglamento establecen para el GL o GR. Asimismo, todas aquellas responsabilidades, funciones y competencias que el presente Reglamento le asigna al Presidente Regional o MORDAZA, seran ejercidas por la Presidencia Colegiada de la Junta de Coordinacion Interregional o por el Consejo Directivo de la Mancomunidad Municipal, segun corresponda, salvo disposicion expresa distinta. 34.7 Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, haran las transferencias correspondientes a las Juntas de Coordinacion Interregional y a las Mancomunidades Municipales, respectivamente, para la contratacion de la Entidad Privada Supervisora y para el financiamiento de los costos del MORDAZA de seleccion, debiendo registrar dichas transferencias en el SIAF-SP de acuerdo a la normatividad vigente. 34.8 Lo establecido en el presente capitulo sera aplicable a las Mancomunidades Regionales, en lo que corresponda.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES FINALES
Primera.Aprobacion de documentos estandarizados Dentro de un plazo de treinta (30) dias calendarios de publicada la presente MORDAZA, PROINVERSION actualizara a los contenidos del presente Reglamento, los documentos estandarizados siguientes: - Acuerdo de Consejo Regional, Concejo Municipal o Consejo Universitario para la priorizacion de proyectos; - Aviso de convocatoria; - Resolucion de designacion del Comite Especial; - Modelo de Bases de Seleccion de la Empresa Privada incluyendo sus anexos, asi como la resolucion de aprobacion o integracion de las mismas; - Modelo de Bases de seleccion de la entidad privada supervisora incluyendo sus anexos y el modelo de contrato; y - Actas de recepcion de ofertas y adjudicacion de la Buena Pro. - Modelo de Convenio. Los documentos MORDAZA senalados se publicaran en el MORDAZA institucional de PROINVERSION. Segunda.- De las Mancomunidades Regionales, Mancomunidades Municipales y Juntas de Coordinacion Interregional Las disposiciones contenidas en el Capitulo II, no son de aplicacion a las Mancomunidades Regionales, Mancomunidades Municipales ni a las Juntas de Coordinacion Interregional. Tercera.- De los Programas de Inversion Las disposiciones del presente Reglamento son de aplicacion para la ejecucion de Programas de Inversion formulados, evaluados y declarados viables conforme a la normatividad del SNIP. Cuarta.- Emision de normas complementarias La SUNAT, la DGETP, la Direccion General de Presupuesto Publico, la Direccion General de Contabilidad Publica, la Direccion General de Politica de Inversiones, la Direccion General de Politica de Ingresos

Disposicion Complementaria Transitoria
Primera.- En tanto se emita la Resolucion Directoral a la que se refiere el numeral 18.7 del articulo 18 del presente Reglamento, el adquirente debera comunicar a la DGETP dicha condicion, en la oportunidad de la transaccion correspondiente. Segunda.- En tanto se publiquen los documentos a que se refieren la Primera Disposicion Complementaria Final de la presente MORDAZA, las Entidades Publicas podran utilizar los documentos existentes a la entrada en vigencia del presente Reglamento, realizando las adecuaciones que correspondan.

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