Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2014 (08/01/2014)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano Miercoles 8 de enero de 2014

513889
Peru, y valorando todos los medios probatorios, concluye que se debe declarar la nulidad del acuerdo de concejo apelado y devolver los actuados al Concejo Distrital de Incahuasi, a fin de que renueve dicho acto. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar NULO todo lo actuado en el procedimiento de vacancia seguido en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidor de la Municipalidad Distrital de Incahuasi, provincia de Ferrenafe, departamento de MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 22, inciso 8, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Incahuasi, a efectos de que renueve los actos procedimentales a partir de la convocatoria a la sesion extraordinaria de concejo y vuelva a emitir pronunciamiento respecto de los hechos imputados, conforme a lo dispuesto en los considerandos 5 y 6 de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1034884-3

por lo que debe enfatizarse que la prueba idonea para acreditar el parentesco es la partida de nacimiento y/o matrimonio, segun corresponda (Resolucion Nº 49002010-JNE). 4. Respecto del MORDAZA elemento, este organo colegiado ha establecido, en reiterada jurisprudencia, que el vinculo contractual proviene de un contrato civil o laboral, siendo este ultimo el mas comun. Para determinar la existencia de la relacion laboral no es necesario que el acuerdo de voluntades conste en un documento, ya que el contrato de trabajo puede celebrarse en forma escrita o verbal y el vinculo puede acreditarse con otros medios de prueba, tales como planillas de pago, recibos, ordenes de servicio, memorandos y otros, esto en aplicacion del MORDAZA de primacia de la realidad (Resoluciones Nº 8232011-JNE, Nº 801-2012-JNE, Nº 1146-2012-JNE y Nº 1148-2012-JNE). Atendiendo a este esquema de analisis, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones procedera a dilucidar la cuestion controvertida. Analisis del caso concreto 5. De autos se observa que en la tramitacion del procedimiento de vacancia el Concejo Distrital de Incahuasi no requirio, de manera previa a la sesion de concejo del 14 de agosto de 2013, en la que se resolvio el pedido de vacancia o, en todo caso, al momento de celebrarse dicho acto, la MORDAZA de las partidas de nacimiento de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, documentos necesarios para acreditar en forma fehaciente o no la existencia de algun MORDAZA de parentesco entre la referida autoridad y el ultimo de los nombrados. Por el contrario, la acreditacion del parentesco se ha basado en el simple reconocimiento del regidor formulado en su escrito de descargo a la solicitud de vacancia (fojas 53) y al hacer uso de la palabra en la sesion extraordinaria del 14 de agosto de 2013 (fojas 69), lo que no es admisible, ya que, en anteriores pronunciamientos, este Supremo Tribunal Electoral ha establecido su deber de acreditar la veracidad de los cargos que la autoridad reconoce, a fin de no afectar su derecho a la no autoincriminacion (Resoluciones Nº 021-2012-JNE y Nº 038-2013-JNE). En ese sentido, mal haria este colegiado en dar por acreditado el vinculo de parentesco anotado, sin tener la prueba documentaria que lo acredite de forma fehaciente. 6. Por otra parte, el concejo distrital tampoco solicito, previamente a la sesion, el expediente de liquidacion del proyecto "Mejoramiento y Rehabilitacion del Sistema de Agua Potable y Construccion de Letrinas en el caserio Kallima - Incahuasi", el que debe contener el cuaderno de obra, las planillas de jornales y otros documentos, que permitirian establecer si MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue contratado por la unidad ejecutora para prestar algun MORDAZA de servicio como capacitador social en el citado proyecto. 7. En esa linea de ideas, cabe precisar que los procedimientos de vacancia y suspension, en instancia municipal, se rigen bajo los principios establecidos en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG) y, por consiguiente, deben observarse con mayor enfasis los principios de impulso de oficio y verdad material, contenidos en los numerales 1.3 y 1.11 del articulo IV, del Titulo Preliminar de la LPAG, en virtud de los cuales la entidad MORDAZA debe dirigir e impulsar el procedimiento y verificar los hechos que motivaran sus decisiones, para lo cual deberan adoptar todas las medidas probatorias necesarias. 8. En ese sentido, el acuerdo adoptado en la sesion extraordinaria de concejo del 14 de agosto de 2013 incurre en la causal de nulidad, prescrita en el articulo 10, numeral 1, de la LPAG, por lo que corresponde declarar nulo el referido acuerdo y devolver los actuados al Concejo Distrital de Incahuasi, a efectos de que convoque a una nueva sesion extraordinaria en la cual se resolvera la solicitud de vacancia, y para ello debera incorporar al procedimiento y valorar, ademas de los otros medios de prueba que obran en autos, los ya senalados en la presente resolucion, con el fin de que el concejo pueda determinar si la autoridad cuestionada incurrio en la causal de vacancia que se le imputa. 9. En vista de lo expuesto, este Supremo Tribunal Electoral, apreciando los hechos con criterio de conciencia, conforme al articulo 181 de la Constitucion Politica del

Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de regidores del Concejo Distrital de Soritor, provincia de Moyobamba, departamento de San MORDAZA
RESOLUCION Nº 1089-2013-JNE Expediente Nº J-2013-01229 SORITOR - MOYOBAMBA - SAN MORDAZA MORDAZA, diez de diciembre de dos mil trece. VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA Alava MORDAZA en contra del Acuerdo de Concejo Nº 158-2013-MDS, adoptado en la sesion extraordinaria, de fecha 30 de MORDAZA de 2013, que rechazo la solicitud de vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Dalith MORDAZA MORDAZA, en el cargo de regidores del Concejo Distrital de Soritor, provincia de Moyobamba, departamento de San MORDAZA, por las causales establecidas en los articulos 11, 63 y 22 numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, asi como oido el informe oral. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de vacancia Con fecha 29 de agosto de 2013 (fojas 9 a 26), MORDAZA Alava MORDAZA solicito la vacancia de los regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Dalith MORDAZA MORDAZA, por considerar que infringieron la prohibicion establecida en el articulo 11 de la Ley N.º 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM). Senala que, ademas de la causal acotada, el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA transgredio las restricciones en la contratacion sancionada en el articulo 63 de la LOM, y que la regidora Dalith incurrio tambien en actos de nepotismo. Sustento su pedido en los siguientes hechos: