Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2014 (08/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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comprobar objetivamente esos fundamentos. Entonces, en caso de existir nuevas pruebas para la determinacion de una causal de vacancia, la identidad objetiva no podra ser verificada frente a la proteccion del MORDAZA non bis in idem, pues, racionalmente, el fundamento de una resolucion puede cambiar de modo sustancial a partir del conocimiento de nuevos elementos que MORDAZA se encontraban ocultos o desapercibidos en la realidad sujeta a comprobacion. Por lo tanto, la posibilidad de una nueva comprobacion de hechos siempre se encontrara latente mientras el fenomeno que se busca comprobar exista o se mantenga vigente en el tiempo. 14. En ese sentido, en la medida en que en el procedimiento de vacancia existen limitaciones probatorias y un evidente interes publico, se autorizaria y justificaria dejar de lado la aplicacion de la garantia del non bis in idem, siempre y cuando se logren aportar nuevas pruebas, requisito indispensable, que exija emitir un MORDAZA pronunciamiento. 15. En el presente caso, conforme al Acta de sesion extraordinaria de concejo Nº 007, del 28 de agosto de 2013 (fojas 72 a 77), se advierte que el Concejo Distrital de Independencia declaro improcedente la solicitud de vacancia presentada por la regidora MORDAZA MORDAZA Maguina MORDAZA, contra si misma, en el que dicha autoridad alego que habia incurrido en la causal prevista en el articulo 22, numeral 6, de la LOM. Sin embargo, el concejo distrital tomo tal decision sin tener a la vista la MORDAZA certificada de la resolucion judicial emitida por la Sala Penal de Apelaciones de MORDAZA que confirmo la sentencia condenatoria en contra de la regidora cuestionada (Resolucion Nº 30, del 5 de MORDAZA de 2013, obrante de fojas 22 a 31), ni la resolucion judicial emitida por el Primer Juzgado Penal de Investigacion Preparatoria de MORDAZA que declara consentida la resolucion MORDAZA referida (Resolucion Nº 34, del 28 de agosto de 2013, obrante de fojas 20 a 21). Cabe destacar que de acuerdo a lo referido por la misma regidora cuestionada, hasta la fecha en que se llevo a cabo la sesion extraordinaria del 28 de agosto de 2013, la MORDAZA resolucion en mencion no le habia sido notificada. 16. Por otro lado, se aprecia que, en una posterior solicitud de vacancia, presentada con fecha 29 de agosto de 2013 por MORDAZA Edeldina MORDAZA MORDAZA contra la regidora cuestionada, por los mismos hechos y causal, los que fueron tratados en el procedimiento de vacancia mencionado en el parrafo anterior se adjuntan las copias certificadas de la Resolucion Judicial Nº 23 (sentencia condenatoria), del 8 de MORDAZA de 2013, de la Resolucion Nº 30, del 5 de MORDAZA de 2013, y de la Resolucion Judicial Nº 34, del 28 de agosto de 2013, siendo esta MORDAZA una prueba nueva otorgada por la parte solicitante; no obstante ello, el Concejo Distrital Independencia tomo la decision de rechazar la solicitud de vacancia, consignandose como sustento la existencia de un pronunciamiento anterior. En consecuencia, en el caso concreto, el Concejo Distrital de Independencia debio emitir pronunciamiento de fondo respecto a la solicitud de vacancia presentada por MORDAZA Edeldina MORDAZA MORDAZA en contra de la regidora cuestionada, pues, al advertirse prueba nueva respecto a los hechos que fueron materia de un pronunciamiento anterior, no es posible verificar la identidad del objeto de persecucion en ambos procedimientos, por ende, no procede la aplicacion del MORDAZA non bis in idem. Sin embargo, al tener este Supremo Tribunal Electoral una posicion sobre el fondo de la controversia materia de analisis, resultaria inoficioso, en este caso, declarar la nulidad de la sesion extraordinaria llevada a cabo el 10 de setiembre de 2013, y ordenar se remita todo lo actuado al concejo municipal, a efectos de que se emita un MORDAZA pronunciamiento, si se tiene en cuenta que de la revision de los presentes autos se advierten los medios probatorios necesarios para determinar que la regidora MORDAZA MORDAZA Maguina MORDAZA ha incurrido en la causal prevista en el articulo 22, numeral 6, de la LOM. CONCLUSION Por tal motivo, corresponde declarar la vacancia de la regidora de la Municipalidad Distrital de Independencia, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, por la causal establecida en el articulo 22, numeral 6, de la LOM, y de acuerdo con el articulo 24 de la LOM, que establece que a los regidores los reemplazan los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista

El Peruano Miercoles 8 de enero de 2014

electoral, en este caso corresponde convocar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 42986397, para que asuma el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de Independencia, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014, para lo cual se le entregara la credencial respectiva. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar IMPROCEDENTE la apelacion interpuesta por MORDAZA Edeldina MORDAZA MORDAZA, en el extremo que se interpuso contra el Acuerdo de Concejo Nº 076-2013-MDI, del 4 de setiembre de 2013. Articulo Segundo.- Declarar FUNDADA la apelacion interpuesta por MORDAZA Edeldina MORDAZA MORDAZA, en el extremo en que se interpuso contra el Acuerdo de Concejo Nº 091-2013-MDI, del 12 de setiembre de 2013, y en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Nº 091-2013-MDI, del 12 de setiembre de 2013, que rechazo su solicitud de vacancia presentada en contra de MORDAZA MORDAZA Maguina MORDAZA como regidora de la Municipalidad Distrital de Independencia, provincia de MORDAZA, departamento de Ancash. Articulo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial de regidora de la Municipalidad Distrital de Independencia, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, otorgada a MORDAZA MORDAZA Maguina MORDAZA, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2010. Articulo Cuarto.- CONVOCAR a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 42986397, para que asuma el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de Independencia, provincia de MORDAZA y departamento de Ancash. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1034884-1

Confirman Acuerdo de Concejo que rechazo solicitud de declaratoria de vacancia de MORDAZA y regidores de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA MORDAZA, provincia de Maynas, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 1077-2013-JNE Expediente Nº J-2013-01186 SAN MORDAZA MORDAZA - MAYNAS - MORDAZA RECURSO DE APELACION MORDAZA, seis de diciembre de dos mil trece. VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA en contra del Acuerdo de Concejo Nº 007-2013-SE-MDSJB, del 20 de agosto de 2013, que rechazo su solicitud de declaratoria de vacancia presentada en contra de MORDAZA Sanjurjo MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del MORDAZA Alvan MORDAZA, Ytalo Ysaac MORDAZA MORDAZA, Ruller MORDAZA Puscan, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mermao, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Macuyama MORDAZA, Nikyoli MORDAZA Ching MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Tejedo MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA y regidores, respectivamente, de la Municipalidad Distrital