Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2014 (08/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

513838 LEY Nº 30150
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente: ii. e)

El Peruano Miercoles 8 de enero de 2014

Lograr que la educacion integral, la cultura, el deporte, la recreacion y la insercion comunitaria, incluyan cuando menos: i. La promocion de la educacion inclusiva en las instituciones educativas publicas y privadas de educacion basica, tecnicoproductiva y superior. El fortalecimiento de programas educativos especiales con enfoque inclusivo en las instituciones educativas publicas y privadas de educacion basica especial. La promocion de tecnologias para la educacion de las personas con trastorno del espectro autista (TEA). La promocion de programas dirigidos a lograr que las personas con trastorno del espectro autista (TEA) participen de forma real y efectiva en la sociedad.

LEY DE PROTECCION DE LAS PERSONAS CON TRASTORNO DEL ESPECTRO AUTISTA (TEA)
Articulo 1. Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto establecer un regimen legal que fomente la deteccion y diagnostico precoz, la intervencion temprana, la proteccion de la salud, la educacion integral, la capacitacion profesional y la insercion laboral y social de las personas con trastorno del espectro autista (TEA), al MORDAZA de lo dispuesto por el articulo 7 de la Constitucion Politica del Peru y de la Ley 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad. Articulo 2. Definicion de trastorno del espectro autista (TEA) y caracteristicas de las personas que lo presentan 2.1 Para los efectos de la presente Ley, se entiende por trastorno del espectro autista (TEA) a los trastornos generalizados o penetrantes del desarrollo neurobiologico de las funciones psiquicas que engloban un continuo amplio de trastornos cognitivos y/o conductuales que comparten sintomas centrales que los definen: socializacion alterada, trastornos de la comunicacion verbal y no verbal y un repertorio de conductas restringido y repetitivo. 2.2 Estos trastornos generan una condicion de capacidades especiales permanente del desarrollo que se manifiesta desde MORDAZA de los tres primeros anos de edad y, que se regula en el MORDAZA de la Ley 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad. Articulo 3. Plan Nacional para las Personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA) 3.1 El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables en el MORDAZA de la Ley 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, elabora el Plan Nacional para las Personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA) en coordinacion con los ministerios de Salud, Educacion, Desarrollo e Inclusion Social, Trabajo y Promocion del Empleo y Transportes y Comunicaciones; la Municipalidad Metropolitana de Lima; los gobiernos regionales; la Asociacion de Municipalidades del Peru (AMPE); y con los representantes de las personas juridicas registradas en el Consejo Nacional para la Integracion de la Persona con Discapacidad (Conadis), el cual incluye, entre otros aspectos, acciones dirigidas a impulsar lo siguiente: a) Brindar servicios de deteccion y diagnostico precoz, atencion y tratamiento de las personas con trastorno del espectro autista (TEA), con enfasis en las zonas rurales. Brindar atencion y orientacion sobre el trastorno del espectro autista (TEA) a los familiares de las personas que lo presentan. Lograr la intervencion temprana y adecuada de los ninos, que incluya cuando menos intervenciones educativas, conductuales, terapeuticas y otras necesarias, segun el diagnostico medico. Promocionar e incentivar la investigacion cientifica sobre el trastorno del espectro autista (TEA). iii.

iv.

f)

g) h)

Impulsar la capacitacion para el empleo de las personas con trastorno del espectro autista (TEA), promoviendo asi, la igualdad de oportunidades para ellas. Impulsar la insercion laboral de las personas con trastorno del espectro autista (TEA). Promover la capacitacion de las personas que brindan servicios de transporte publico con el objeto de que respeten la condicion de las personas con trastorno del espectro autista (TEA) y a sus familiares.

3.2 El Plan Nacional para las Personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA) es aprobado por decreto supremo. Articulo 4. Informacion y educacion sobre el trastorno del espectro autista (TEA) 4.1 El Ministerio de Educacion considera en los programas curriculares de educacion basica, tecnico-productiva y superior informacion sobre el trastorno del espectro autista (TEA). 4.2 Los ministerios de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Salud y Educacion disponen la realizacion de campanas de concienciacion e informacion a la comunidad, destinadas a lograr la integracion de las personas con trastorno del espectro autista (TEA). Asimismo, disponen la capacitacion sobre este trastorno del personal profesional de salud y de los docentes de educacion basica regular, tecnico-productiva y superior, respectivamente. Articulo 5. Partidas presupuestales sectoriales para financiar las actividades previstas en la presente Ley 5.1 Los ministerios de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Salud, Educacion, Desarrollo e Inclusion Social, Trabajo y Promocion del Empleo y Transportes y Comunicaciones; la Municipalidad Metropolitana de Lima; y los gobiernos regionales y gobiernos locales priorizan en sus presupuestos institucionales anuales las partidas presupuestales para la implementacion progresiva de las actividades previstas en la presente Ley, segun sus competencias y de acuerdo a su disponibilidad presupuestal, sin demandar recursos adicionales al tesoro publico. 5.2 Estas actividades deben ser sostenibles en el tiempo conforme con una politica de Estado a largo plazo, en el MORDAZA de la Ley 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, y bajo los lineamientos del Sistema Nacional para la Integracion de la Persona con Discapacidad (Sinapedis).

b)

c)

d)