Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2014 (25/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica Partido Aprista Peruano, en contra de la Resolucion N.° 002-2014-CAJAMARCA/JNE, de fecha 18 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, en el extremo que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato a la alcaldia distrital de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, presentada por la citada organizacion politica, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2014, y oido el informe oral. ANTECEDENTES Mediante Resolucion N.° 002-2014-CAJAMARCA/ JNE, de fecha 18 de MORDAZA de 2014 (fojas 8 a 10), el JEE declaro que se habian subsanado las observaciones advertidas por medio de la Resolucion N.° 001-2014-CAJAMARCA/JNE, de fecha 9 de MORDAZA de 2014 (fojas 104 a 105), sin embargo, tambien declara improcedente la solicitud de inscripcion del candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al haber tomado conocimiento que tiene una condena vigente de cuatro anos de pena privativa de la MORDAZA suspendida, la cual se encuentra firme, por lo que tiene suspendido el ejercicio de la ciudadania. Con fecha 24 de MORDAZA de 2014, el referido personero legal de la organizacion politica interpone recurso de apelacion (fojas 1 a 5), alegando lo siguiente: a. Solo corresponde suspender el ejercicio de la ciudadania si la pena privativa de la MORDAZA es efectiva, pues la suspension de la pena privativa de la MORDAZA tiene por fin suspender la condena, tal como senalo el Tribunal Constitucional en el fundamento tercero de la sentencia del Expediente N.° 5303-2006-PHC/TC, debiendo hacerse una interpretacion favorable en aplicacion del MORDAZA indubio pro reo. b. Si bien se impuso la pena de inhabilitacion, esta fue por el periodo de un ano, el cual ya se cumplio, por lo que actualmente el candidato no tiene una restriccion para ejercer su derecho politico a ser elegido. CONSIDERANDOS 1. En el presente caso, el candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue condenado a 4 anos de pena privativa de la MORDAZA, suspendida en su ejecucion por un periodo de prueba de 3 anos, sujeto a reglas de conducta, e inhabilitacion por el termino de 1 ano, por la comision del delito de peculado, siendo confirmada en MORDAZA instancia mediante resolucion, de fecha 6 de noviembre de 2012, emitida por la Sala Suprema Penal Transitoria (fojas 17 a 23). 2. Respecto a la pena de inhabilitacion impuesta al candidato, conforme al inciso 3 del articulo 33 de la Constitucion Politica del Peru, y al literal c del articulo 10 de la Ley N.° 26859, Ley Organica de Elecciones (en adelante LOE), esta suspendio el ejercicio de su ciudadania, lo cual es uno de los efectos que puede producirse con este MORDAZA de pena, tal como establece el inciso 3 del articulo 36 del Codigo Penal, por lo que no podria ser candidato en las elecciones municipales de 2014. 3. Sin embargo, esta medida solo es temporal, pues tal como establece el articulo 38 del Codigo Penal esta se extiende de 6 meses a 10 anos, salvo unos casos excepcionales, en los cuales no se encuentra el candidato. Teniendo en cuenta ello, ya que la pena de inhabilitacion le fue impuesta al candidato el 17 de enero de 2012, y esta tenia una duracion de un ano, al contabilizarse el cumplimiento de dicha pena desde la sentencia de primera instancia, conforme al articulo 330 del Codigo de Procedimientos Penales, aplicable al presente caso, la misma se cumplio el 16 de enero de 2013, por lo que a la fecha en que se presento la solicitud de inscripcion de candidatos, 6 de MORDAZA de 2014, ya no estaria suspendido el ejercicio de su ciudadania como consecuencia de dicha pena. 4. No obstante, aun sigue vigente la pena privativa de MORDAZA de 4 anos, la misma que al encontrarse

El Peruano Lunes 25 de agosto de 2014

suspendida se cumpliria luego de transcurrir el periodo de prueba de 3 anos, en caso no sea revocada, por lo que finalizara el 16 de enero de 2015, tomando en cuenta, igualmente, la fecha de la sentencia de primera instancia. 5. Conforme al inciso 2 del articulo 33 de la Carta Magna y el literal b del articulo 10 de la LOE, la ciudadania tambien se suspende por la imposicion de una sentencia con pena privativa de la MORDAZA, razon por la cual el JEE, al enterarse de la condena que le fue impuesta al candidato mediante el oficio N.° 31933-2014-B-WEB-RNC-GSJRGG, considero que el candidato tenia suspendido el ejercicio de su ciudadania. 6. Conforme ha senalado este colegiado en la Resolucion N.° 763-2009-JNE, de fecha 17 de noviembre de 2009, al ser autonomas la pena de inhabilitacion y la pena privativa de MORDAZA, y al establecer el articulo 33 de la Constitucion Politica del Peru que la imposicion de cualquiera de ellas suspende el ejercicio de la ciudadania, no es necesario que se impongan MORDAZA en la sentencia para que se produzca dicho efecto, no distinguiendo la MORDAZA entre si la pena privativa de la MORDAZA es efectiva o suspendida. 7. El Tribunal Constitucional ha senalado en el fundamento tres de la sentencia recaida en el Expediente N.° 518-2006-PHC/TC, que la imposicion de la pena privativa de la libertad: "(...) solo lleva aparejada la inhabilitacion en el ejercicio de los derechos politicos; medida que ademas es temporal, ya que tiene vigencia mientras dure la pena privativa de MORDAZA (...)". 8. En consecuencia, dado que basta que se MORDAZA impuesto una condena con pena privativa de la MORDAZA para que se suspenda el ejercicio de la ciudadania, siendo indistinto si la misma es efectiva o suspendida, al encontrarse firme y vigente la pena privativa de la MORDAZA impuesta al candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA, este se encuentra impedido de postular en las elecciones municipales de 2014, pues no cumple con el requisito exigido en el literal b del articulo 22 del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolucion N.° 271-2014JNE, por lo que corresponde declarar la improcedencia de su candidatura. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica Partido Aprista Peruano; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion N.° 0022014-CAJAMARCA/JNE, de fecha 18 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, en el extremo que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato a la alcaldia distrital de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, presentada por la citada organizacion politica, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2014. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1127240-2