Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2014 (25/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano Lunes 25 de agosto de 2014

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6. Ahora bien, el articulo primero de la Resolucion Nº 269-2014-JNE, de fecha 1 de MORDAZA de 2014, establecio el numero de regidores provinciales y regidores distritales a ser elegidos en el MORDAZA de elecciones municipales 2014, para los distritos electorales con poblacion mayor a 25 000 (veinticinco mil) habitantes, senalando que al distrito de Huanchaco, provincia de MORDAZA, departamento de La MORDAZA, le corresponden nueve regidores. 7. Siendo ello asi, al estar compuesto el Concejo Distrital de Huanchaco por un MORDAZA y nueve regidores, solo un candidato podria ser designado, sea este invitado o afiliado, conforme lo senala el articulo 52, literal e, del estatuto del movimiento regional en cuestion. Por ello, la presente lista de candidatos excede el MORDAZA de la cantidad total de candidatos a los que habilita la normativa interna del Movimiento Regional Para el Desarrollo con Seguridad y Honradez y la LPP, incumpliendo de ese modo las normas de democracia interna. 8. Respecto al alegato referido a que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA habria sido el unico designado, y que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue elegida y no designada al tener la condicion de afiliada a dicho movimiento regional, conforme al ROP, adjuntando, para efectos de acreditar sus dichos, los documentos "Acta de Sesion Extraordinaria del comite Ejecutivo Regional", de fecha 4 de junio de 2014 (fojas 135 a 138), y el "Acta de Aclaracion de Eleccion Interna", de fecha 22 de MORDAZA de 2014 (foja 139), este Supremo Tribunal Electoral considera necesario precisar que mediante dichos documentos, en puridad pretende reemplazar el acta de la misma fecha, presentada, al subsanar las observaciones efectuadas por el JEE, situacion que, de ningun modo, puede valorar, admitir ni convalidar este colegiado, toda vez que fue presentada extemporaneamente. Ademas, el solo hecho de que la candidata MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA tenga la calidad de afiliada al referido movimiento regional, de acuerdo a la consulta detallada de afiliados del ROP, no acredita ni justifica que esta MORDAZA sido elegida, debido a que, de acuerdo al estatuto la designacion de la MORDAZA parte de la lista puede recaer tanto en invitados como en afiliados. 9. En consecuencia, este Supremo Tribunal Electoral estima que el Movimiento Regional Para el Desarrollo con Seguridad y Honradez incumplio con las normas de democracia interna, al haber excedido la MORDAZA parte de la lista de candidatos mediante la designacion directa, por tanto, se debe declarar infundada la presente apelacion, y confirmar la decision del JEE. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica Movimiento Regional para el Desarrollo con Seguridad y Honradez, y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 0002-2014-JEE-TRUJILLO/JNE, de fecha 17 de MORDAZA de 2014, que declaro improcedente la solicitud de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Huanchaco, provincia de MORDAZA, departamento de La MORDAZA, para participar en las elecciones municipales de 2014. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1127240-11

Confirman resolucion del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA en extremo que declaro improcedente solicitud de inscripcion de candidato a MORDAZA al Concejo Distrital de Pisacoma
RESOLUCION Nº 1247-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01711 PISACOMA - CHUCUITO - MORDAZA JEE MORDAZA (EXPEDIENTE Nº 00289-2014-084) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, siete de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por Gerbert MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del partido politico Democracia Directa, en contra de la Resolucion Nº 003-2014-JEEPUNO/JNE, de fecha 17 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, en el extremo que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de MORDAZA Catunta MORDAZA, candidato a MORDAZA al Concejo Distrital de Pisacoma, provincia de Chucuito, departamento de MORDAZA, presentada por la referida organizacion politica, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014, y oido el informe oral. ANTECEDENTES El 7 de MORDAZA de 2014, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA (en adelante JEE), declaro inadmisible la solicitud de inscripcion de la referida lista, sin pronunciarse sobre el requisito de MORDAZA de la renuncia a gobernador del candidato a MORDAZA MORDAZA Catunta MORDAZA, no obstante la organizacion politica cumplio con presentar dicho documento durante el periodo de subsanacion, es decir, MORDAZA del pronunciamiento del JEE sobre la improcedencia. Mediante Resolucion Nº 003-2014-JEE-PUNO/JNE, de fecha 17 de MORDAZA de 2014 (fojas 64 a 66), declaro improcedente la solicitud de inscripcion del candidato MORDAZA Catunta MORDAZA, debido a que la renuncia se presento el 10 de MORDAZA del ano en curso y esta debio ser presentada a la respectiva entidad publica hasta la fecha de cierre de inscripcion de candidatos, esto es, hasta el 7 de MORDAZA de 2014. El 31 de MORDAZA de 2014, el mencionado personero legal titular interpuso recurso de apelacion (fojas 70 a 76) en contra de la citada resolucion, en el extremo en que declaro improcedente la inscripcion de la candidatura de MORDAZA Catunta MORDAZA, alegando principalmente que la renuncia se presento con arreglo al numeral 8.2 del articulo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM), MORDAZA de los sesenta dias de la fecha de las elecciones, esto es, MORDAZA del 6 de agosto de 2014. CONSIDERANDOS 1. El literal a del numeral 8.2 del articulo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM), dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales, salvo que renuncien sesenta dias MORDAZA de la fecha de las elecciones, entre otros, los gobernadores. En tal sentido, el articulo MORDAZA de la Resolucion Nº 140-2014-JNE, de fecha 27 de febrero de 2014, prescribe que los altos funcionarios senalados en el numeral 8.2 del articulo 8 de la LEM deben presentar su renuncia ante la entidad publica correspondiente hasta el 7 de MORDAZA de 2014 (fecha de cierre de inscripcion de candidatos) y deben ser eficaces a partir del 6 de agosto de 2014 como MORDAZA (sesenta dias MORDAZA de las elecciones), con el proposito de participar como candidatos en las Elecciones Municipales 2014. 2. Por ello, el numeral 25.8 del articulo 25 del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolucion Nº 271-2014-JNE, dispone que las organizaciones