Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2014 (25/08/2014)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano Lunes 25 de agosto de 2014

530889
solicitud de inscripcion, esto es, diferente a la inicialmente anexada, asi como el acta del congreso nacional extraordinario para elecciones internas provinciales de la organizacion politica Solidaridad Nacional, de fecha 7 de junio de 2014 (fojas 110 a 116), que contiene la eleccion, entre otros, de los candidatos a alcaldes y regidores provinciales y distritales, quienes figuran en la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos presentada. De lo expuesto se infiere que el referido partido politico presenta el acta de eleccion interna de la referida organizacion politica recien con el escrito de subsanacion. Sin embargo, dicha acta de fecha 7 de junio de 2014, adjuntada a la subsanacion, y que es denominada acta del Congreso Nacional Extraordinario para elecciones internas provinciales de la organizacion politica Solidaridad Nacional, no ha sido presentada en forma completa, ya que en la misma se senala textualmente (foja 112 vuelta): "...que sin perjuicio de haberse entregado a cada uno de los asistentes la impresion de las listas que se proponen se efectue simultaneamente una proyeccion que se visualiza en el ecran que permite la lectura de la asistencia en general, se sirva dar lectura a la lista de candidatos a la Elecciones de [...] Alcaldes Distritales y Regidores Distritales, que es como sigue", y corre a continuacion la relacion de candidatos que se proponen, empero, no obra los resultados de la eleccion interna ni la relacion de los candidatos finalmente elegidos. 6. Si bien con el recurso de apelacion (fojas 159 a 163) se argumenta lo expuesto en los antecedentes de la presente resolucion con la finalidad de justificar la incongruencia en la lista de candidatos presentada, con la que aparece en el acta inicialmente anexada, sin embargo, de las actas adjuntadas al recurso de apelacion, se advierte que la que se indica como el acta de elecciones realizada el 1 de junio de 2014, que detalla la lista de candidatos electos, no ha sido adjuntada, sino otra denominada acta de asamblea de las elecciones internas del partido politico Solidaridad Nacional de la provincia de Chanchamayo, que es de fecha 28 de MORDAZA de 2014 (fojas 179 a 186). 7. De otro lado, con escrito presentado en esta instancia, de fecha 3 de agosto de 2014 (fojas 196), el aludido personero legal titular ha adjuntado otra acta de eleccion interna de candidatos a la provincia de Chanchamayo, de fecha 1 de junio de 2014 (fojas 198 a 200), complementada mediante acta complementaria de las elecciones provinciales y distritales, de fecha 4 de junio de 2014 (fojas 206 a 208), que si bien cumpliria con los requisitos exigidos en el Reglamento de inscripcion, la misma contiene como modalidad de eleccion el MORDAZA universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados y ciudadanos no afiliados, la cual difiere de la modalidad consignada en el acta del Congreso Nacional Extraordinario para elecciones internas provinciales de la organizacion politica Solidaridad Nacional, de fecha 7 de junio de 2014 (fojas 110 a 116), que es a traves del organo partidario conformado por delegados elegidos mediante el MORDAZA libre, igual, directo y secreto de los militantes, conforme lo preve el articulo 18 de los estatutos del referido partido politico. 8. Al respecto, este colegiado considera necesario indicar que ha sido el criterio establecido por el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, tales como la Resolucion Nº 30-2014-JNE, que las organizaciones politicas pueden presentar los documentos que estimen convenientes para sustentar su solicitud de inscripcion de la lista respecto al requisito de democracia interna: a) con la solicitud de inscripcion de listas de candidatos, y b) durante el periodo de calificacion de la solicitud de inscripcion. En tal medida, mientras no se modifique el orden y cargo de los candidatos consignados en la solicitud de inscripcion de lista, ni tampoco la modalidad de eleccion, este organo colegiado estima que resulta admisible que las organizaciones politicas puedan presentar los documentos que complementen o subsanen las omisiones en las cuales pudiera haber incurrido el acta de elecciones internas presentada con la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos, con lo cual no se pretende, como se tiene dicho, legitimar ni avalar un cambio o reemplazo en las actas de elecciones internas, sino admitir que se presenten actas que, encontrandose

incongruencia en la lista de candidatos, ya que no ha sido corregido por una nueva asamblea o acuerdo partidario con las formalidades de ley, y d) que la justicia electoral, en cuanto al requisito de democracia interna, no admite un cambio o reemplazo en el contenido del acta de eleccion interna, sino que se presenten actas que complementen o subsanen los errores de la primera acta. Con fecha 27 de MORDAZA de 2014 (fojas 159 a 163), el referido personero legal titular interpone recurso de apelacion en contra de la Resolucion N.º 0002-2014JEECH, alegando que por error del secretario tecnico del Comite Ejecutivo Nacional ha transcrito, en forma erronea, la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Perene y que, por indicacion del Comite Ejecutivo Nacional no adjuntaron, ni en la solicitud de inscripcion ni en la subsanacion, la primera acta de elecciones realizada el 1 de junio de 2014, que detalla la lista de candidatos electos, y el acta complementaria de exclusion e incorporacion de candidatos, realizada el 4 de junio de 2014, que excluye e incorpora candidatos por los motivos alli expuestos, declarando la lista oficial de candidatos, documentos que adjuntan en este acto. CONSIDERANDOS 1. El articulo 19 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Politicos, establece que la eleccion de autoridades y candidatos de los partidos politicos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupacion politica. 2. El articulo 25, numeral 25.2, del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolucion Nº 271-2014JNE (en adelante, Reglamento de inscripcion), senala los documentos que deben presentar las organizaciones politicas al momento de solicitar la inscripcion de la lista de sus candidatos, entre ellos, el original del acta, o MORDAZA certificada firmada por el personero legal, la cual debe contener la eleccion interna de los candidatos presentados. 3. El numeral 28.1 del articulo 28 del Reglamento de inscripcion prescribe que la inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observacion a uno o mas de ellos, podra subsanarse en un plazo de dos dias naturales, contados desde el dia siguiente de notificado. Asimismo, el numeral 29.1 del articulo 29 del Reglamento de inscripcion establece que El JEE declarara la improcedencia de la solicitud de inscripcion por el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable, o por la no subsanacion de las observaciones efectuadas. 4. De la revision del expediente se aprecia que mediante Resolucion Nº 0001-2014-JEECH, de fecha 15 de MORDAZA de 2014 (fojas 98 a 99), el JEE declaro inadmisible la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos presentada por el partido politico Solidaridad Nacional, entre otros, al observar que el acta del Comite Ejecutivo Nacional de incorporacion de candidatos no afiliados al partido politico Solidaridad Nacional, de fecha 8 de MORDAZA de 2014 (fojas 4 a 7), no cumple con haber designado un comite electoral, la modalidad de eleccion interna de los candidatos propuestos y lista de los participantes en las elecciones internas, la que ademas resulta incongruente en dos de los candidatos a regidores con los de la lista presentada en la solicitud de inscripcion. De lo expuesto se colige que el referido partido politico no adjunto a la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos presentada, el acta de eleccion interna correspondiente. 5. Con fecha 18 de MORDAZA de 2014 (fojas 102 a 103), el mencionado personero legal titular presento escrito de subsanacion adjuntando, entre otros documentos, nuevamente el acta del Comite Ejecutivo Nacional de incorporacion de candidatos no afiliados al partido politico Solidaridad Nacional, de fecha 8 de MORDAZA de 2014 (fojas 104 a 109), que aprueba la incorporacion y participacion de ciudadanos no afiliados al partido politico para ocupar candidaturas a cargos, entre otros, de alcaldes y regidores provinciales y distritales, empero, con una relacion de candidatos congruente con la lista presentada en la