Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 2014 (12/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano Sabado 12 de MORDAZA de 2014

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de MORDAZA de 2013, MORDAZA MORDAZA Curto MORDAZA presento copias simples de las boletas de pago de Miroslava MORDAZA Catang, por los meses de enero, febrero y marzo de 2013, emitidas por la Municipalidad Distrital de MORDAZA, en las cuales consta que dicha persona desempeno el cargo de secretaria IV, adscrita a la gerencia de administracion y finanzas (fojas 160 a 162). 6. En su escrito, presentado el 4 de junio de 2013, el cuestionado burgomaestre manifesto que Miroslava MORDAZA Catang fue contratada por la Municipalidad Distrital de MORDAZA mediante CAS Nº 090-2011, desde el 1 de marzo de 2011, siendo prorrogado el plazo de dicho contrato mediante adendas. Asimismo, senalo que, posteriormente, laboro como trabajadora eventual en MORDAZA y MORDAZA de 2012, y en junio de aquel ano fue contratada en el cargo de secretaria IV adscrita a la gerencia de administracion y finanzas del municipio, sustentando sus afirmaciones con las copias certificadas de los siguientes documentos: i) contrato administrativo de servicios Nº 902011, de fecha 1 de marzo de 2011, (fojas 74 a 77), ii) adendas Nº 1 y Nº 2 por las cuales se extendio el plazo de vigencia del contrato MORDAZA mencionado, del 1 de junio al 31 de agosto y del 1 de setiembre al 31 de octubre de 2011, respectivamente, (fojas 78 y 79), iii) planillas de pago de los meses de MORDAZA de 2012 (fojas 84 y 97) y MORDAZA de 2012 (fojas 100 y 128). El contrato y las adendas fueron suscritos por el gerente municipal en representacion del municipio. 7. De la misma manera, obra en autos el Informe Nº 0392013-GAF-SGRR.HH, de fecha 23 de setiembre de 2013, presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pereyra, subgerenta de recursos humanos de la municipalidad (fojas 494 a 497), en el cual senala que Miroslava MORDAZA Catang fue contratada mediante contrato administrativo de servicios Nº 90-2011 y sus dos adendas, desde el 1 de marzo de 2011 hasta el 26 de octubre de 2011, desempenandose como promotora de la oficina del Vaso de Leche, percibiendo una remuneracion de S/.700,00 nuevos soles mensuales. El vinculo contractual esta sustentado con las copias certificadas del mencionado contrato y sus adendas (fojas 499 a 504), reportes de cheques de marzo de 2011 (fojas 507 y 508), reporte de cheques de MORDAZA de 2011 (fojas 518), planilla del personal CAS de MORDAZA de 2011 (fojas 550, 579 y 583), planilla del personal CAS de agosto de 2011 (fojas 618, 646 y 650); y Oficio Nº 02092011-PVL-MDV en el cual se solicita que la consideren en las planillas de noviembre y diciembre de 2011 8. En adicion a ello, el aludido informe senala que Miroslava MORDAZA Catang tambien fue contratada al MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 276, es decir, como servidora publica (en adelante CAP), desde junio de 2012 hasta MORDAZA de 2013, desempenandose como secretaria IV de la gerencia de administracion y finanzas, percibiendo una remuneracion de S/.711,64 nuevos soles mensuales y, ademas, recibio S/.220,00 por concepto de asignacion por movilidad durante aquel periodo. Este vinculo contractual se sustenta con las boletas de pago respectivas (fojas 665 a 679, 681 y 682). 9. Asimismo, aparejado al mismo informe corre la MORDAZA certificada del Oficio Nº 1044-2013-MDB-GAF, de fecha 23 de setiembre de 2013 (fojas 683 a 685), mediante el cual el gerente de administracion y finanzas de la Municipalidad Distrital de MORDAZA le informo al MORDAZA que Miroslava MORDAZA Catang fue contratada por el municipio desde marzo hasta octubre de 2011 bajo el regimen CAS, y desde el 4 de junio de 2012 hasta el 18 de MORDAZA de 2013 bajo el regimen CAP. De igual forma, corre a fojas 745 la MORDAZA certificada del Oficio Nº 0830-2013SGLMDB, de fecha 20 de setiembre de 2013, por el cual el sub gerente de logistica de la citada municipalidad informa que la referida contratada no mantuvo vinculo contractual de caracter civil con el municipio. Asi tambien, a fojas 749 y 750 corre el Informe Nº 0152013-MDB-PVL, de fecha 19 de setiembre de 2013, por el cual, el jefe del programa de Vaso de Leche del municipio, indica que la MORDAZA referida trabajadora se desempeno como promotora en marzo de 2011 y como almacenera desde MORDAZA de 2011 hasta MORDAZA de 2013. 10. En razon de ello, el Informe Nº 039-2013-GAF-SGRR. HH concluye senalando que, en efecto, existio un vinculo

822-2013-JNE, corresponde analizar el fondo de la controversia. Sobre la legalidad de la emision del MORDAZA del MORDAZA en la sesion extraordinaria del 1 de octubre de 2013 2. En su recurso de apelacion el recurrente alega que se vulnero el articulo 17 de la LOM puesto que, en aplicacion de dicha MORDAZA, el MORDAZA solo puede votar en caso de empate y, a pesar de que ello no ocurrio, el burgomaestre emitio su MORDAZA en contra de la vacancia, contando con la anuencia de la mayoria de regidores y del secretario general de la municipalidad. 3. Al respecto, debe tenerse presente que en reiterada jurisprudencia, como en las Resoluciones Nº 184-2012JNE y Nº 687-2012-JNE, este Supremo Tribunal Electoral establecio que en los procedimientos de suspension y vacancia todos los miembros del concejo municipal que no esten impedidos de emitir su MORDAZA, deben hacerlo, ya sea a favor o en contra, y estan prohibidos de inhibirse de votar, en aplicacion de los articulos 11 de la LOM y 101, numeral 101.1, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG). En esa linea de ideas, no se produjo la vulneracion denunciada por el recurrente. Sobre la causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63, de la LOM 4. La finalidad de la causal de vacancia establecida en el articulo 22, numeral 9, de la LOM, cuyo parametro normativo se encuentra establecido en el articulo 63 de la citada ley, es la proteccion del patrimonio municipal, disposicion de MORDAZA importancia para que las municipalidades cumplan con sus funciones y finalidades de desarrollo integral, sostenible y armonico dentro de su circunscripcion. En atencion a ello, a efectos de senalar si se ha incurrido en la prohibicion de contratar, que acarrea la declaracion de vacancia del cargo de MORDAZA o regidor, es necesario verificar lo siguiente: a) Si existe un contrato, en el sentido amplio del termino, con excepcion del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal. b) Se acredite la intervencion, en calidad de adquirente o transferente, de: i) El MORDAZA o regidor como personal natural. ii) El MORDAZA o regidor por interposita persona. iii) Un tercero (persona natural o juridica), con quien el MORDAZA o regidor tenga un interes propio o un interes directo. Interes propio: En caso de que la autoridad forme parte de la persona juridica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo. Interes directo: En caso de que se acredite interes personal del MORDAZA o regidor cuestionado con el tercero; para ello es necesario verificar si existe una evidente relacion de cercania u otra razon objetiva por la que pueda considerarse que el MORDAZA o regidor tendria algun interes personal en relacion a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcetera. c) Si, de los antecedentes, se verifica que existe un conflicto de intereses entre la actuacion del MORDAZA o regidor en su calidad de autoridad y su posicion o actuacion como persona particular. El analisis de los elementos MORDAZA senalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condicion para la existencia del siguiente. Analisis del caso concreto 5. El primer elemento para la determinacion de la infraccion del articulo 63 hace referencia a la existencia de un contrato cuyo objeto sea un bien municipal. En el presente caso, en la solicitud de vacancia presentada el 19