Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 2014 (12/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano Sabado 12 de MORDAZA de 2014

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b) Los Contratos de Concesion; c) El Reglamento MORDAZA de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Publico - REMA; d) El Reglamento de Acceso de cada Entidad Prestadora - REA, aprobado por el OSITRAN; e) Los Contratos de Acceso para la prestacion de los Servicios Esenciales; f) Los Mandatos de Acceso; g) Las demas disposiciones que dicte el OSITRAN sobre el particular; Que, el articulo 13° del REMA dispone que cada Entidad Prestadora debera contar con un Reglamento de Acceso aprobado por el OSITRAN con el fin de entregar a los potenciales Usuarios Intermedios toda la informacion relevante y necesaria para solicitar el Acceso para la prestacion de los respectivos Servicios Esenciales; Que, el articulo 14° del REMA establece el contenido minimo de los Reglamentos de Acceso de las Entidades Prestadoras; Que, el articulo 51° del REMA senala el procedimiento que deben seguir, para su aprobacion, las modificaciones de los Reglamentos de Acceso de las Entidades Prestadoras; Que, mediante Carta Nº 176-2014-GR-AdP de fecha 26 de febrero de 2014 la empresa concesionaria AEROPUERTOS DEL PERU S.A. - ADP, remite al OSITRAN el Proyecto de Modificacion de su "Reglamento de Acceso a la Infraestructura para los Aeropuertos de Anta, MORDAZA, Chachapoyas, Chiclayo, Iquitos, MORDAZA, MORDAZA, Pucallpa, Talara, Tarapoto, MORDAZA y Tumbes", en virtud del articulo 51° del REMA; Que, el Articulo 47 del REMA establece lo siguiente: "Articulo 47.- Difusion del Proyecto de Reglamento de Acceso de la Entidad Prestadora. La Resolucion que apruebe la difusion del Proyecto de Reglamento de Acceso o su propuesta de modificacion seran publicados en el Diario Oficial "El Peruano" por cuenta del Regulador. Tanto la Resolucion aprobatoria, como el contenido del Proyecto de Reglamento o su propuesta de modificacion, deberan ser difundidos a traves de la pagina web de OSITRAN y en el de la Entidad Prestadora, desde el dia siguiente de la publicacion de la Resolucion en el Diario Oficial "El Peruano". El plazo para que los Usuarios Intermedios puedan remitir a OSITRAN sus comentarios y observaciones sobre el proyecto presentado por la Entidad Prestadora o su modificatoria es de quince (15) dias contados a partir del dia siguiente de la fecha de publicacion de la Resolucion aprobatoria en el Diario Oficial "El Peruano". Que, en virtud de lo expuesto, corresponde a la Gerencia de Supervision y Fiscalizacion del OSITRAN pronunciarse sobre la aprobacion de la difusion del Proyecto de Modificacion del "Reglamento de Acceso a la Infraestructura para los Aeropuertos de Anta, MORDAZA, Chachapoyas, Chiclayo, Iquitos, MORDAZA, MORDAZA, Pucallpa, Talara, Tarapoto, MORDAZA y Tumbes", presentado por Aeropuertos del Peru S.A., de acuerdo a las disposiciones establecidas por el REMA vigente."; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar la difusion del Proyecto de Modificacion del "Reglamento de Acceso a la Infraestructura para los Aeropuertos de Anta, MORDAZA, Chachapoyas, Chiclayo, Iquitos, MORDAZA, MORDAZA, Pucallpa, Talara, Tarapoto, MORDAZA y Tumbes", presentado por la Entidad Prestadora Aeropuertos del Peru S.A. Articulo 2°.- Autorizar la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial "El Peruano". Asimismo, disponer que la presente Resolucion y el contenido del Proyecto de Modificacion del "Reglamento de Acceso a la Infraestructura para los Aeropuertos de Anta, MORDAZA, Chachapoyas, Chiclayo, Iquitos, MORDAZA, MORDAZA, Pucallpa, Talara, Tarapoto, MORDAZA y Tumbes", de la Entidad Prestadora Aeropuertos del Peru S.A., MORDAZA publicados y difundidos en la pagina Web del OSITRAN y de dicha Entidad Prestadora. Articulo 3°.- El plazo para que los Usuarios Intermedios puedan remitir al OSITRAN sus comentarios y observaciones sobre el Proyecto de Modificacion del Reglamento en mencion presentado por Aeropuertos del Peru S.A., es de quince (15) dias contados a partir del

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO
Aprueban difusion del Proyecto de Modificacion del "Reglamento de Acceso a la Infraestructura para los Aeropuertos de Anta, MORDAZA, Chachapoyas, Chiclayo, Iquitos, MORDAZA, MORDAZA, Pucallpa, Talara, Tarapoto, MORDAZA y Tumbes"
RESOLUCION DE GERENCIA DE SUPERVISION Y FISCALIZACION Nº 012-2014-GSF-OSITRAN MORDAZA, 8 de MORDAZA de 2014 ENTIDAD PRESTADORA : AEROPUERTOS DEL PERU S.A. - ADP MATERIA : Aprobacion de difusion del Proyecto de Modificacion del "Reglamento de Acceso a la Infraestructura para los Aeropuertos de Anta, MORDAZA, Chachapoyas, Chiclayo, Iquitos, MORDAZA, MORDAZA, Pucallpa, Talara, Tarapoto, MORDAZA y Tumbes", presentado por ADP.

VISTO: La Carta Nº 176-2014-GR-AdP de fecha 26 de febrero de 2014, mediante la cual la empresa concesionaria AEROPUERTOS DEL PERU S.A. - ADP, remite al OSITRAN el Proyecto de Modificacion de su "Reglamento de Acceso a la Infraestructura para los Aeropuertos de Anta, MORDAZA, Chachapoyas, Chiclayo, Iquitos, MORDAZA, MORDAZA, Pucallpa, Talara, Tarapoto, MORDAZA y Tumbes", en cumplimiento de lo senalado en el Articulo 51° del "Reglamento MORDAZA de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Publico" del OSITRAN - REMA. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion del Consejo Directivo Nº 014-2003-CD-OSITRAN, publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 25-09-2003, se aprobo el "Reglamento MORDAZA de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Publico" - REMA, y sus modificatorias aprobados mediante Resolucion del Consejo Directivo Nº 054-2005CD-OSITRAN, y Nº 006-2009-DC-OSITRAN, las mismas que fueron publicadas en el Diario Oficial "El Peruano" el 24-09-2005 y 11-02-2009 respectivamente; Que, el REMA establece las reglas y procedimientos referidos al acceso a la infraestructura de transporte de uso publico, y precisa los criterios tecnicos, economicos y legales a los cuales deberan sujetarse, los Reglamentos de Acceso de las Entidades Prestadoras; los Contratos de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Publico, incluida su modificacion, forma y mecanismo de celebracion; y los Pronunciamientos sobre el Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Publico que emite el OSITRAN, incluyendo los mandatos de acceso; Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 12° del REMA, el acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Publico calificada como Facilidad Esencial, por parte de los Usuarios Intermedios, se regula por la normatividad siguiente: a) La Ley y demas dispositivos legales y reglamentarios pertinentes;