Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 2013 (29/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA 29 de setiembre de 2013

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Que, la Ordenanza Nº 529-MDEA establece el Regimen Tributario de la municipalidad de el MORDAZA para el ano 2013 y mediante Ordenanza Nº 531-MDEA se otorga beneficio extraordinario de Regulacion Tributaria y no Tributaria, respectivamente, en el distrito de El MORDAZA, apreciandose que no se ha considerado exoneraciones de dicho tributo a Contribuyentes en Extrema Pobreza, Personas con Algun MORDAZA de Discapacidad, Victimas de La Violencia Ocurrida Durante el Periodo de MORDAZA de 1980 a Noviembre de 2000, y por Ocurrencia o Inminencia de Desastres; Que, el articulo 6º de la ley que crea el Sistema Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres (SINAGERD) ­Ley 29664, estable como componente del MORDAZA de la Politica Nacional de la Gestion del Riesgo de Desastres a la Gestion Reactiva, la misma que esta referida a las acciones y medidas destinadas a enfrentar los desastres; Que, el literal 11.8 del articulo 11º del Reglamento de la citada Ley del SINAGERD, aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, indica que los organos y unidades organicas de los Gobiernos Regionales y Locales deberan incorporar e implementar en su gestion, los procesos de estimacion, prevencion, reduccion de riesgo, reconstruccion, preparacion, respuesta y rehabilitacion, transversalmente en el ambito de sus funciones; Que, mediante Ley 28592 ­Ley que Crea el Plan Integral de Reparaciones ­PIR, se establece el MORDAZA Normativo del Plan Integral de Reparaciones ­PIR para las victimas de la violencia ocurrida durante el periodo de MORDAZA de 1980 a noviembre de 2000, conforme a las conclusiones y recomendaciones del Informe final de la Comision de la Verdad y Reconciliacion; Que, el articulo 15º del Reglamento de la Ley 28592, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 15-2006-JUS, establece las modalidades del Programa de Restitucion de Derechos Ciudadanos a los beneficiarios, victimas de la violencia ocurrida, como parte de los objetivos perseguidos por el PIR, y entre ellas la Exoneracion por Ley de tasas judiciales, administrativas, registrales, municipales y otros costos, para el caso de acciones necesarias para el cumplimiento de lo previsto en el citado Reglamento; Que, el articulo 46º y 47º del Reglamento de la citada Ley determina los beneficiarios de la Ley que Crea el Plan Integral de Reparaciones ­ PIR, de conformidad a lo indicado en los articulos 68º y 69º del referido Reglamento, las personas victimas deben estar registradas en el Registro Unico de Victimas (RUV); que, de conformidad a lo establecido en el articulo 76º de la Ley 28592, dicha certificacion es otorgada por todos los hospitales del Ministerio de Salud, de defensa y del interior y del Seguro Social de Salud (Es Salud); Que, es objetivo de la actual administracion municipal, aunada a la finalidad de la Ley General de la Persona con Discapacidad -Ley 29973, contribuir a la promocion de las personas con discapacidad, propiciando su desarrollo e inclusion plena en la sociedad; Que, mediante Informe Nº 200-2013-UDCI-GDECMDE de la Unidad de Defensa Civil de la Gerencia de Desarrollo Economico, opina favorablemente a la exoneracion del presente dispositivo legal por cuanto se hace necesario aumentar la capacidad de resiliencia local frente a la ocurrencia o inminencia de desastres, al contar con un instrumento normativo que permita la exoneracion tributaria de arbitrios a damnificados, pudiendo ser el caso de una persona o familia afectada parcial o integramente su salud o sus bienes por una emergencia o desastre, que temporalmente no cuenta con capacidades socioeconomicas disponibles para recuperarse como una medida temporal de los procesos de respuesta y rehabilitacion cuando y durante el tiempo se encuentre afectado; Que, el Concejo de la Municipalidad de El MORDAZA, coherente con su politica de sensibilidad social no puede ser indiferente a esta aciaga realidad que merece atencion inmediata; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el Art 9º de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, y con la dispensa de la lectura y aprobacion del Acta, el Concejo Municipal con el MORDAZA unanime de los Regidores aprobo la siguiente:

Articulo Setimo.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial el Peruano a cargo de la Suc. MORDAZA MORDAZA MORDAZA en un plazo no mayor de (30) dias calendarios, contados a partir de la notificacion de la misma. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA CAYACA (E) Gerente de Obras y Desarrollo MORDAZA 994240-1

MUNICIPALIDAD DE EL MORDAZA
Exoneran del pago de arbitrios de limpieza publica, parques y jardines y serenazgo, para contribuyentes en extrema pobreza, con discapacidad, victimas de la violencia durante el periodo MORDAZA 1980 - noviembre 2000 y por ocurrencia o inminencia de desastres
ORDENANZA Nº 542-MDEA El MORDAZA, 5 de setiembre del 2013 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL MORDAZA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE EL MORDAZA VISTO: En sesion ordinaria de la fecha, el proyecto de Ordenanza que Exonera el Pago de Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo para Contribuyentes en Extrema Pobreza, Personas con Algun MORDAZA de Discapacidad, Victimas de La Violencia Ocurrida Durante el Periodo de MORDAZA de 1980 a Noviembre de 2000, y por Ocurrencia o Inminencia de Desastres". Informe Nº 104-2013-GEMU-MDEA del Gerente Municipal, Informe Nº112-2013-GRENT-GMUN-MDEA de la Gerencia de Rentas, Informe Nº 880-2013-SGRFT-GRENT-MDEA de la Sub Gerencia de Recaudacion y Fiscalizacion Tributaria e Informe Nº 282-2013-GAJU-MDEA de la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, los articulos 74º, 194º y numeral 4) del articulo 195 de la Constitucion Politica del Peru, asi como el numeral 9) del Art. 9º y articulo 40º de la Ley Organica de las Municipalidades - Ley Nº 27972, reconocen a los Gobiernos Locales autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia encontrandose facultados a crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de estas dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley; Que, la MORDAZA III del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, modificado por el Decreto Legislativo Nº 981, establece que los gobiernos locales, mediante ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencia o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley. Precisandose en el Inciso 3) del Articulo 27º, de la acotada MORDAZA, como medio de extincion de la obligacion tributaria, a la figura de condonacion; Que, el Articulo 9º del Decreto Legislativo Nº 981, publicado el 15 de marzo de 2007, sustituyo el ultimo parrafo del Articulo 41º del Codigo Tributario, determinandose que la condonacion, en el caso de contribuciones y tasas, tambien podra alcanzar al tributo;