Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2013 (12/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano Jueves 12 de setiembre de 2013

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Mientras dure el MORDAZA de afiliacion al personal de la salud, a que se refiere la presente disposicion, las entidades empleadoras retendran mensualmente por concepto de aporte el equivalente al 13% de los ingresos del referido personal, el cual sera pagado una vez efectuado la respectiva afiliacion sin intereses ni multas. Mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y Ministro de Salud, se dictaran las normas reglamentarias y complementarias para la mejor aplicacion de la presente disposicion. DECIMA PRIMERA.- Registro Nacional del personal de la salud Crease el Registro Nacional del Personal de la Salud, a cargo del Ministerio de la Salud con el objeto de contar con informacion detallada y actualizada de los recursos humanos. Para dicho efecto, las entidades, proporcionan la informacion de forma adecuada y mensual al Ministerio de Salud bajo la presuncion, en caso de no remitirla, de no contar con dicho personal de la salud en su entidad. El Ministerio de Economia y Finanzas y la Autoridad Nacional del Servicio Civil tendran acceso a la informacion contenida en dicho registro. DECIMA SEGUNDA.- Afectacion de cargas sociales El 65% de la compensacion economica a la que hace referencia los numerales 8.1, 8.2 y 8.4 del articulo 8º de la presente MORDAZA, estan afectas a cargas sociales y es de naturaleza pensionable. DECIMA TERCERA.- Del Incentivo Unico El personal de la salud del ambito del presente Decreto Legislativo que desarrolla actividades administrativas no recibe los beneficios del Incentivo Unico a que se refiere la Centesima Cuarta Disposicion Complementaria Final de la Ley 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013. DECIMA CUARTA.- De la no aplicacion del Sistema Unico de Remuneraciones y del Bienestar e Incentivos del Decreto Legislativo 276 y del Decreto Supremo 051-91-PCM A partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo y sus normas reglamentarias, al personal de la salud comprendido en la presente MORDAZA no le es aplicable lo establecido en el Sistema Unico de Remuneraciones a que se refiere el Decreto Legislativo 276, sus normas complementarias y reglamentarias, asi como del Bienestar e Incentivos establecidos en su reglamento; ni las normas reglamentarias referidas al Sistema Unico de Remuneraciones y Bonificaciones establecidas en el Decreto Supremo 051-91-PCM. DECIMA QUINTA.-Vigencia del Decreto Legislativo El presente Decreto Legislativo rige a partir del dia siguiente de su publicacion. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA.- Implementacion de la Politica Integral Para la implementacion de la politica integral del personal de la salud al servicio del Estado, comprendidas en el alcance de la presente MORDAZA, se considera lo siguiente: a) Compensacion Economica Los montos establecidos por concepto de compensacion economica, se efectivizan de la siguiente manera: 1. Primera etapa : Para el ano 2013 el monto mensual de la valorizacion principal a que se refiere el numeral 8.1, asi como los literales c) y d) del numeral 8.3 del articulo 8º de la presente MORDAZA, se determinara en el decreto supremo

QUINTA.- Creacion o modificaciones en materia de Compensaciones Economicas y Entregas Economicas La creacion de nuevas compensaciones economicas o de nuevas entregas economicas, o la modificacion de las existentes contempladas en la presente MORDAZA, deberan realizarse a traves de MORDAZA con rango de ley. Todo pago por compensaciones economicas y entregas economicas se realizara unicamente a traves de la planilla unica de pagos. Asimismo, dispongase que para hacerse efectivo lo senalado en el parrafo precedente dicho concepto debera encontrarse previamente registrado en el Aplicativo Informatico. Toda disposicion en contrario es nula de pleno derecho y genera responsabilidad administrativa, sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales a que hubiera lugar. La tipificacion de las infracciones y de las sanciones administrativas como consecuencia de lo establecido en la presente disposicion, se regularan en el reglamento del presente Decreto Legislativo. SEXTA.- Limites en los ingresos Los ingresos por todo concepto del personal de la salud, deben respetar lo dispuesto por la Ley 28212 y modificatorias. SETIMA.- Aplicativo informatico para el registro centralizado de planillas y de datos de los recursos humanos del sector publico A partir del ano 2014, para fines de pago de las compensaciones economicas y entregas economicas, las entidades bajo el ambito de aplicacion de la presente MORDAZA requieren que los datos personales de los beneficiarios y las planillas de pago se encuentren expresamente descritos y registrados mediante los procesos del "Aplicativo Informatico para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Publico - Aplicativo Informatico" a cargo del Ministerio de Economia y Finanzas. Los datos registrados en el referido aplicativo sirven de base para las fases de programacion, formulacion, aprobacion, ejecucion y evaluacion del MORDAZA presupuestario; para programar las obligaciones sociales y previsionales; y los gastos en personal de la salud. OCTAVA. Formulacion de nuevos documentos de gestion Las entidades comprendidas en el ambito de aplicacion de la presente MORDAZA, deben proceder a formular nuevos documentos de gestion, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Cuarta Disposicion Complementaria Final de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, que crea el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE). A partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo el Ministerio de Salud iniciara las acciones correspondientes para la elaboracion del Cuadro de Puestos de la Entidad ­ CPE del Ministerio de Salud y sus Organismos Publicos, para la adecuada implementacion de la presente norma. NOVENA.- Calculo de la CTS anterior a la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo A partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo, el calculo de la CTS del personal de la salud, correspondiente a los periodos anteriores a la vigencia de la presente MORDAZA, se efectua considerando la normatividad vigente en dichos periodos. DECIMA.- Personal de la salud bajo el regimen del Decreto Ley 20530 Las disposiciones contenidas en la Undecima Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, son aplicables al personal de salud que se ajuste a los supuestos establecidos en la misma, en lo que corresponda. El plazo MORDAZA de afiliacion es de treinta (30) dias calendario; vencido este plazo, si el trabajador no hubiese manifestado su voluntad de afiliarse a un sistema pensionario, el empleador lo afiliara al sistema previsto en el Decreto Supremo Nº 054-97-EF y modificatorias.