Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2013 (12/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano Jueves 12 de setiembre de 2013

502745 Crean Comision Regional Anticorrupcion de Ucayali
ORDENANZA REGIONAL Nº 016-2013-GRU-CR EL CONSEJO REGIONAL DE UCAYALI POR CUANTO: De conformidad con lo provisto en los Articulos 191º y 192º de la Constitucion Politica del Peru; Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralizacion; Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y ademas normas complementarias, en Sesion Ordinaria de fecha 18 de MORDAZA del 2013, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru, Modificada por la Ley Nº 27680 Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre descentralizacion y Ley Nº 28607, en su articulo 191º establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomia Politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en el inciso 1) del articulo 192º, dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organizacion interna y su presupuesto; Que, el Acuerdo Nacional, suscrito el 22 de MORDAZA del 2002, establece como politica de Estado la afirmacion de un Estado eficiente y transparente (Politica 24º), asi como la promocion de la transparencia y la erradicacion de la corrupcion en todas sus formas (Politica 26º), correspondiendo al Estado afirmar en la sociedad y en el Estado principios eticos y valores sociales, asi como la vigilancia ciudadana, la transparencia y la rendicion de cuentas para garantizar la institucionalidad de nuestro pais; asimismo, constituye elementos consustanciales a dichas politicas el destierro de impunidad, del abuso del poder, de la corrupcion y del atropello de los derechos; Que, la corrupcion es un fenomeno que afecta a todos los peruanos, en especial a los mas pobres, y por tanto su combate o control representa una politica de Estado que compromete a los tres niveles de gobierno. En esa linea, el articulo 9º de la Ley Nº 29976, que eleva a rango de ley la MORDAZA de creacion de la Comision de Alto Nivel Anticorrupcion (CAN ANTICORRUPCION) en su articulo 9º inciso 1) establece que, " Los Gobiernos Regionales y Locales Implementan Comisiones Regionales y Locales Anticorrupcion (...)"; Que, se ha encargado a la CAN ANTICORRUPCION ­ encargada de la articulacion de esfuerzos, coordinacion de acciones y formulacion de politicas de prevencion y combate a la corrupcion- realizar el seguimiento de la conformacion de las Comisiones Regionales Anticorrupcion; asi como coordinar con dichas comisiones la ejecucion de la politica y el Plan Nacional de Lucha contra la Corrupcion a nivel regional; Que, a traves del Decreto Supremo Nº 119-2012-PCM se aprobo el Plan Nacional de Lucha contra la Corrupcion 2012-2016, que contiene una vision, un objetivo general, cinco (5) objetivos especificos, quince (15) estrategias y cincuenta y cinco (55) acciones, y cuyo ambito de aplicacion comprende a los Gobiernos Regionales; Que, el Gobierno Regional de Ucayali, se suma a este esfuerzo conjunto del Estado Peruano para combatir la corrupcion creando la Comision Regional Anticorrupcion de Ucayali; Que, el articulo 15º literal a) de la Ley Nº 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece que constituye atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional y de sus Organos desconcentrados; concordante con el articulo 38º del mismo cuerpo legal, que establece que las Ordenanzas Regionales MORDAZA asuntos de caracter general en la organizacion y la administracion de la corporacion regional; Que, en atencion a las consideraciones expuestas, con las atribuciones conferidas en la Constitucion Politica del Estado, Ley Organica de Gobiernos Regionales, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Gobierno Regional y el Reglamento Interno del Consejo Regional;

del Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Ucayali, por incorporacion del Sistema Regional de Gestion Ambiental como organo consultivo y coordinacion. Que, el Consejo Regional de Ucayali, tiene las atribuciones de normar la organizacion interna del Gobierno Regional a traves de las Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del articulo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, que faculta aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, concordante con el articulo 38º de la misma MORDAZA legal, que establece que las Ordenanzas Regionales MORDAZA asuntos de caracter general en la organizacion y administracion del Gobierno Regional. Que, de conformidad con lo prescrito en el Articulo 35º, inciso c) de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralizacion, los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organizacion interna y presupuesto institucional. Del mismo modo es atribucion del Consejo Regional aprobar los documentos de gestion, Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF), Manual de Organizacion y Funciones (MOF) y el Cuadro para Asignacion de Personal (CAP) de las instituciones publicas del Gobierno Regional, en concordancia con el 38º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales. Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, de fecha 18 de Junio de 2004, aprueban lineamientos para la elaboracion y aprobacion del Cuadro para Asignacion de Personal - CAP por parte de las entidades de la Administracion Publica, establece los requisitos minimos para la elaboracion de los instrumentos de gestion, que se ha cumplido estrictamente. De conformidad con las facultades conferidas por la Constitucion Politica del Estado, Articulo 9º y 10º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, modificado por la Leyes Nº 27902, Nº 28968 y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, aprobo la siguiente Ordenanza Regional. ORDENA: Articulo Primero.- APROBAR la modificacion del Cuadro para Asignacion de Personal (CAP) y el Cuadro Nominal de Personal (CNP) de la Unidad Ejecutora 001Sede Central del Gobierno Regional de Ucayali, que consta con un total de Doscientos noventa y cinco (295) cargos clasificados, de las cuales Ciento noventa y cinco (195) cargos se encuentran en condicion de ocupados y Cien (100) cargos en condicion de previstos, segun anexos que forman parte de la presente Ordenanza Regional; Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Oficina Regional de Administracion la publicacion de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, en un diario de circulacion regional y a la Oficina de Sistemas su difusion a traves del MORDAZA Institucional del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe). Articulo Tercero.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del tramite de Comisiones, lectura y aprobacion del acta. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de Ucayali para su promulgacion. En Ucayali, a los veintiseis dias del mes de MORDAZA del ano dos mil trece. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado Consejo Regional POR LO TANTO: Mando se Publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Ucayali, al primer dia del mes de agosto del ano dos mil trece. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Regional 985994-1