Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2013 (12/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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para la determinacion de la compensacion por tiempo de servicios. Se encuentra afecta al Impuesto a la Renta. Articulo 11.- Servicios Complementarios en Salud El servicio complementario en salud, es el servicio que el profesional de la salud presta en forma voluntaria, en el mismo establecimiento de salud o en otro con el que su unidad ejecutora o entidad publica tenga suscrito un convenio de prestacion de servicios complementarios, convenio o contrato de intercambio prestacional o convenios pactados con las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento-AFAS, constituyendo una actividad adicional determinada por las entidades comprendidas en el ambito de aplicacion de la presente MORDAZA, asi como EsSalud. Es regulado por la ley de la materia. La entrega economica por el servicio complementario en salud debe encontrarse diferenciada en la planilla unica de pagos. Esta entrega economica no tiene caracter pensionable, no esta sujeta a cargas sociales, ni forma parte de la base de calculo para determinacion de la compensacion por tiempo de servicios. Se encuentra afecta al Impuesto a la Renta. La aplicacion del presente articulo no irroga gastos adicionales al Tesoro Publico. Articulo 12.- Cumplimiento de tiempo de servicio, sepelio y luto Son las entregas economicas que corresponden en los siguientes casos: 12.1 Es la entrega economica al personal de la salud, por cumplir 25 anos de servicios efectivos, y 30 anos de servicios efectivos. Se otorga por unica vez en cada oportunidad. 12.2 Es la entrega economica por sepelio por fallecimiento del personal de la salud, correspondiendo su otorgamiento en el siguiente orden excluyente: conyuge o conviviente, o hijos, o padres. 12.3 Es la entrega economica por luto que corresponde al personal de la salud por fallecimiento de su conyuge o conviviente, o hijos, o padres. Estas entregas economicas no tienen caracter pensionable, no estan sujetas a cargas sociales, ni forman parte de la base de calculo para determinacion de la compensacion por tiempo de servicios. Se encuentran afectas al Impuesto a la Renta. El monto de las entregas economicas a que se refiere el presente articulo se establece mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Salud, a propuesta de este ultimo, y se aplican a las condiciones que originan el derecho, cumplidas a partir de la vigencia del mencionado Decreto Supremo. Articulo 13.- Compensacion No Economica La compensacion no economica esta constituida por las entregas no dinerarias otorgadas para motivar y elevar la competitividad del personal de la salud. Estas entregas no son de libre disposicion del personal de la salud. Articulo 14.- Prohibicion de doble percepcion de ingresos del personal de la salud El personal de la salud no puede percibir del Estado mas de una compensacion economica, entrega economica, remuneracion, retribucion, emolumento o cualquier MORDAZA de ingreso. Es incompatible la percepcion simultanea de dichos ingresos con la pension por servicios prestados al Estado o por pensiones financiadas por el Estado, salvo excepcion establecida por ley. Las unicas excepciones las constituyen la percepcion de ingresos por funcion docente efectiva y la percepcion de dietas por participacion en uno (1) de los directorios de entidades o empresas estatales o en Tribunales Administrativos o en otros organos colegiados. Queda prohibida la percepcion de ingresos por dedicacion de tiempo completo en mas de una entidad publica a la vez.

El Peruano Jueves 12 de setiembre de 2013

Articulo 15.- Asignacion por cumplimiento de las metas institucionales, indicadores de desempeno y compromisos de mejora de los servicios Es la entrega economica que se otorga una vez al ano, al personal de los establecimientos de salud, redes y microrredes del Ministerio de Salud, sus organismos publicos, y Gobiernos Regionales, por el cumplimiento de las metas institucionales, indicadores de desempeno y compromisos de mejora de los servicios. Dichas metas, indicadores y compromisos deben redactarse en terminos simples, para su adecuada comprension, y deben ser cuantificables, a efectos de su evaluacion y fiscalizacion. La publicacion y difusion de la informacion indicada en el parrafo precedente debe efectuarse a mas tardar el 31 de diciembre del ano anterior al ejercicio presupuestal al que corresponden. Los criterios tecnicos, aplicacion e implementacion se aprueban mediante Decreto Supremo con el refrendo del Ministro de Economia y Finanzas y del Ministro de Salud, a propuesta de este ultimo. Esta entrega economica no tiene caracter pensionable, no esta sujeta a cargas sociales, ni forma parte de la base de calculo para determinacion de la compensacion por tiempo de servicios. Se encuentra afecta al Impuesto a la Renta. La aplicacion del presente articulo no irroga gastos adicionales al Tesoro Publico. Articulo 16.- Fuente de financiamiento de la compensacion economica y de entregas economicas Las compensaciones economicas y entregas economicas establecidas en el presente Decreto Legislativo se financian unicamente con recursos ordinarios previstos en los presupuestos institucionales de cada entidad. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.Reglamentacion del Decreto Legislativo El reglamento de la presente MORDAZA se aprueba en un plazo MORDAZA de ciento veinte dias (120) mediante Decreto Supremo con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Salud en coordinacion con el Ministerio de Economia y Finanzas; y, para el caso de las Compensaciones No Economicas, a propuesta del Ministerio de Salud, en coordinacion con la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR. SEGUNDA.- Escolaridad y Aguinaldos por MORDAZA Patrias y Navidad Los montos correspondientes a la escolaridad y los aguinaldos por MORDAZA Patrias y Navidad se establecen de conformidad con la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y las respectivas leyes anuales de presupuesto del Sector Publico. TERCERA.- Profesionales de Salud dentro del Ambito SERUMS y Residentes Se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la presente MORDAZA, en cuanto les corresponda, los profesionales de salud comprendidos dentro de la Ley 23330, Ley del Servicio Rural MORDAZA Marginal de Salud (SERUMS), asi como los que se encuentren desarrollando la MORDAZA especialidad en medicina humana y odontologia, dentro del Sistema Nacional de Residentado Medico y Residentado Odontologico, respectivamente. CUARTA.- Prohibicion de compensaciones economicas y entregas economicas Queda prohibida bajo responsabilidad, el otorgamiento de compensaciones economicas y entregas economicas de cualquier denominacion diferentes a las contempladas en el presente Decreto Legislativo, indistintamente de la fuente de financiamiento de la que provengan. Toda disposicion en contrario genera responsabilidad administrativa, civil y penal que corresponda, y es nula de pleno derecho.