Norma Legal Oficial del día 30 de octubre del año 2013 (30/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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lejos de esclarecer, evidencia un proceder severamente reprochable, mas aun cuando su version no ha sido documentalmente respaldada, pues bien podria conjeturarse que el magistrado pretende esconder los beneficios que el uso y disfrute de dichos inmuebles le otorgarian, pues ha informado que uno de ellos esta destinado para uso comercial, pues alli opera una de las dieciseis boticas que son de propiedad de su hermano. En todo caso, esta situacion debera ser esclarecida ante las autoridades pertinentes. Asi tambien, en cuanto sus declaraciones patrimoniales, se ha advertido el incumplimiento de los deberes legales del magistrado con relacion a un supuesto mutuo que otorgo y le fue cancelado, todo lo cual ocurrio fuera del sistema financiero, omitiendo utilizar los medios de pago que la ley exige. Esta circunstancia ensombrece la claridad de sus declaraciones juradas de ingresos y patrimonio, que igualmente deberan ser investigadas por la autoridad competente; Ademas, el abierto reconocimiento que el magsitrado realizo durante la entrevista en varias oportunidades sobre la negligencia de sus acciones y decisiones, reflejan una lamentable desidia y despreocupacion en tener y conservar un perfil profesional adecuado a la investidura del cargo que ocupa, postergando el necesario interes que debe resguardar para una correcta y adecuada administracion de justicia. Ante el surgimiento de conflictos o controversias propios del comportamiento y dinamica social, la ciudadania reclama la intervencion de las autoridades jurisdiccionales, quienes deben poner en practica los valores eticos que la labor exige, a fin de desarrollar las labores propias de la funcion eficaz y eficientemente. El conjunto de deficiencias advertidas en el desempeno del magistrado, descartan la posibilidad de renovarle la confianza, pues lo contrario implicaria emitir un mensaje negativo a la ciudadania y a la sociedad en su conjunto; en el sentido, de que una institucion tutelar encargada de la correcta imparticion de justicia, como lo es el Consejo Nacional de la Magistratura, no estaria velando cabalmente por preservar incolume, en cuanto le sea posible, un estandar minimo de conducta e idoneidad en los magistrados; En consecuencia, el analisis y ponderacion del conjunto de situaciones positivas y negativas anteriormente descritas, relativas a los diversos factores de evaluacion, llevan a concluir que en el presente caso debe primar y privilegiarse el interes publico y social de contar con magistrados que no puedan ser validamente cuestionados social ni moralmente, sea por deficiencias en su comportamiento o en su capacidad para resolver eficiente y oportunamente los conflictos que son de su conocimiento, sobre todo los de mayor complejidad, con razonabilidad y cabal aplicacion del ordenamiento juridico y con absoluta imparcialidad, en forma tal que no se ponga en tela de juicio su conducta ni su idoneidad para el cabal ejercicio de la funcion jurisdiccional; En ese orden de ideas, y atendiendo al examen global y objetivo de toda la informacion anteriormente glosada, se puede concluir que durante el periodo sujeto a evaluacion, el magistrado no ha satisfecho en forma global las exigencias de conducta e idoneidad acordes con el delicado ejercicio de la funcion que desempena, resultando necesario tomar la decision de no ratificacion, en aras de salvaguardar el derecho ciudadano a contar con magistrados que reunan las condiciones necesarias para administrar justicia con eficiencia y eficacia, el cual prima sobre el derecho relativo del magistrado a continuar en el ejercicio del cargo, entre otros inherentes a su personalidad; En este caso, por ello, la no ratificacion resulta ser el medio idoneo para preservar el precitado interes de la comunidad, siendo una facultad de la cual se encuentra investido el Pleno del CNM por expreso mandato constitucional, la que se ejercita en el presente caso, por ser adecuado para los fines MORDAZA mencionados, decision que es absolutamente proporcional, estando a los hechos ponderados en los considerandos precedentes; Septimo: Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivos anteriormente glosados, se determina la conviccion unanime de los senores Consejeros intervinientes, en el sentido de no renovar la confianza al magistrado; En consecuencia, el CNM, en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el

El Peruano Miercoles 30 de octubre de 2013

art.154.2 de la Constitucion Politica del Peru, arts. 21.b y 37.b de la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, (Ley Nº 26397), y art. 36 del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico (Resolucion Nº 635-2009-CNM), y al acuerdo unanime adoptado por el Pleno en sesion del 21 de MORDAZA de 2013; RESUELVE: Primero.- No renovar la confianza a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Trujillo; y, en consecuencia, no ratificarlo en el cargo de Juez de Paz Letrado de Celendin, Distrito Judicial de Cajamarca. Segundo.- Notifiquese personalmente al magistrado no ratificado y una vez que MORDAZA quedado firme remitase MORDAZA certificada al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, de conformidad con el art. 39 del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico; y remitase MORDAZA de la presente resolucion a la Oficina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fines consiguientes. Tercero.- Remitir los actuados a la OCMA para los fines que estime convenientes en relacion a las declaraciones juradas e informacion de orden patrimonial del magistrado. MORDAZA MORDAZA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA TALAVERA MORDAZA 1006936-1

Resuelven no ratificar en el cargo a Fiscal Provincial Mixto de Huaylas, del Distrito Judicial de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 320-2013-PCNM MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2013. VISTO: El expediente de evaluacion integral y ratificacion de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Provincial Mixto de Huaylas del Distrito Judicial de MORDAZA, interviniendo como ponente el senor Consejero MORDAZA MORDAZA Vallenas; y, CONSIDERANDO: Primero: Por Resolucion Nº 785-2005-CNM de 6 de MORDAZA de 2005, el magistrado fue nombrado Fiscal Provincial Mixto de Huaylas del Distrito Judicial de MORDAZA, juramentando en el cargo el 16 de MORDAZA de 2005. En consecuencia, ha transcurrido el periodo de siete anos a que refiere el articulo 154 inciso 2 de la Constitucion Politica del Peru, para los fines del MORDAZA de evaluacion integral y ratificacion correspondiente; Segundo: Por Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, se aprobo la Convocatoria Nº 002-2013-CNM de los procesos individuales de evaluacion integral y ratificacion, comprendiendo, entre otros, al magistrado anteriormente mencionado, siendo su periodo de evaluacion desde el 16 de MORDAZA de 2005 a la fecha de conclusion del presente MORDAZA, cuyas etapas han culminado con su entrevista personal desarrollada en sesion publica de 23 de MORDAZA de 2013, habiendose previamente puesto en su conocimiento tanto el expediente administrativo que obra en el Consejo