Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 2013 (21/10/2013)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 28

505482
a) Horario Ordinario, de lunes a MORDAZA de 08:00 a 23:00 horas; incluye a todos los locales comerciales y oficinas de cualquier giro permitido, y a aquellos giros condicionados al horario contemplado en el numeral 4 del Cuadro de Niveles Operacionales y Estandares de Calidad Especificos consignado en el articulo 14 de la Ordenanza Nº 348/MM, sin venta de licor. Excepcionalmente, aquellos establecimientos que desarrollen los giros comerciales de bazar, bodega, floreria, panaderia y pasteleria, gimnasio u otros cuya naturaleza justifique el inicio de sus actividades diarias desde tempranas horas, podran ejercer las mismas es un horario comprendido desde las 06:00 horas hasta las 23:00 horas. Los conductores de los establecimientos que se acojan al mencionado horario deberan comprometerse a no generar ruidos y molestias al vecindario, bajo apercibimiento de revocatoria del horario concedido y reversion al horario ordinario. b) Horario Extraordinario, de lunes a MORDAZA las 24 horas, aplica unicamente para los siguientes giros: · Establecimientos de hospedaje. · Establecimientos de salud con servicio de emergencia. · Farmacias y boticas. · Establecimientos de juegos de azar. · Estaciones de servicio, incluidos minimarkets sin venta de licor. · Cajeros automaticos, siempre que no se traten de cesionarios dentro de un local que no aplique a este MORDAZA de horario. · Agencias de informacion y noticias. · Playas de estacionamiento. · Supermercados sin venta de licor. · Cabinas de Internet ubicadas en zonificacion de Comercio Metropolitano (CM). · Establecimientos comerciales de expendio de comida rapida (autoservicios) ubicados en Zonificacion de Comercio Metropolitano (CM). En dichos establecimientos queda expresamente prohibido el expendio de bebidas alcoholicas fuera de horario ordinario. · Otros giros, a criterio de la Subgerencia de Comercializacion. c) Horario Especial, el cual se otorga en adicion al horario ordinario y que regira de MORDAZA a jueves desde las 20:00 horas hasta las 01:00 horas del dia siguiente, y los dias viernes, sabado y visperas de feriados desde las 20:00 horas hasta las 03:00 horas del dia siguiente. Sera aplicable unicamente al desarrollo de los siguientes giros: * Restaurantes con venta de licor. * Cines, teatros y MORDAZA de convenciones. El desarrollo de los giros de discotecas ­ pubs, karaokes, MORDAZA de recepcion y baile, no comprende el horario ordinario, debiendo darse inicio de sus actividades a partir de las 20:00 horas y dentro de los limites MORDAZA indicados. De MORDAZA a jueves hasta las 01:00 horas del dia siguiente y los dias viernes, sabado y visperas de feriados hasta las 03:00 horas del dia siguiente. d) Horario Limitado, de lunes a viernes de 08:00 a 18:00 horas y sabados de 08:00 a 15:00 horas. Rige para establecimientos que puedan generar ruidos molestos, tales como las actividades relacionadas al mantenimiento y reparacion de vehiculos automotores y reparacion de efectos personales y enseres domesticos, previo informe de la Subgerencia de Desarrollo Ambiental. La relacion de excepciones no es limitativa y se extiende a todo local de caracteristicas similares o a criterio de la Subgerencia de Comercializacion. Los horarios indicados en los items precedentes se refieren a horarios de atencion al publico. En caso de solicitarse una ampliacion de horario, esta sera evaluada de acuerdo al cumplimiento de las normas por parte del conductor del local, durante el desarrollo de las actividades comerciales autorizadas." Articulo Decimo Segundo.- Modificar el articulo 56 de la Ordenanza Nº 389/MM, el mismo que quedara redactado de la siguiente manera:

El Peruano Lunes 21 de octubre de 2013

"Articulo 56.- HORARIO DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS Los establecimientos comerciales que deseen vender bebidas alcoholicas como actividad principal o adicional, o venderlas para su consumo dentro del local, deberan contar con autorizacion expresa para dicho fin y con Licencia de Funcionamiento para los giros que permitan dicha actividad segun lo establece el presente articulo: 1. Venta de licor envasado con registro sanitario para llevar en bodegas, minimarkets, hipermercados, supermercados y licorerias. 2. Venta de licor por copas y preparados cuyos insumos cuenten con registro sanitario, para consumir en el establecimiento unicamente como acompanamiento de comidas en los casos de discotecas, MORDAZA de juego, restaurantes, pubs y afines y/o establecimientos de hospedaje (como giro complementario al principal). Podran expender bebidas alcoholicas los siguientes establecimientos: 1. Bodegas, minimarkets, autoservicios, hipermercados, supermercados y licorerias (venta de licor envasado con registro sanitario). 2. Discotecas, MORDAZA de juego, restaurantes, pubs y afines (venta de licor por copas y preparados cuyos insumos cuenten con registro sanitario, para consumir en el establecimiento unicamente como acompanamiento de comidas). Los establecimientos autorizados para realizar una de las actividades senaladas en el presente articulo deberan sujetarse a los horarios establecidos en el literal c) del articulo 55 de la presente Ordenanza, con excepcion de las bodegas, minimarkets, hipermercados, supermercados, autoservicios, licorerias y afines, cuyo horario para la venta de bebidas alcoholicas sera entre las 08:00 horas y las 23:00 horas." Articulo Decimo Tercero.- Modificar el MORDAZA parrafo del articulo 59 de la Ordenanza Nº 389/MM, el mismo que quedara redactado de la siguiente manera: "Articulo 59.- CESE DE ACTIVIDADES De manera excepcional, la comunicacion de cese de actividades tambien podra ser solicitada por un tercero con legitimo interes, para lo cual debera acreditar su legitimidad para obrar ante la municipalidad. Esta solicitud se calificara dentro de un procedimiento de evaluacion previa y se notificara al titular de la Licencia de Funcionamiento para que, de ser el caso, presente sus alegaciones al respecto. (...)" Articulo Decimo Cuarto.- Deroguense todas aquellas disposiciones que se opongan a la presente ordenanza. Articulo Decimo Quinto.- Modifiquese el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente, a efectos de incorporar la MORDAZA de requisitos en los procedimientos regulados por la presente ordenanza, de ser el caso. Articulo Decimo Sexto.- Encarguese el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia de Autorizacion y Control, Subgerencia de Comercializacion, Subgerencia de Fiscalizacion y Control y a la Subgerencia de Defensa Civil. Articulo Decimo Septimo.- La presente ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Decimo Octavo.- Encargar a la Secretaria General la publicacion de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la publicacion de la misma en el MORDAZA Institucional (www.miraflores.gob.pe) en la misma fecha de publicacion oficial. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

1002121-1