Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 2013 (21/10/2013)
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TEXTO DE LA PÁGINA 23
El Peruano Lunes 21 de octubre de 2013
505477
Articulo Sexto.- La presente Resolucion entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el diario oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA POGGI CAMPODONICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.)
- Los grupos economicos, personas naturales, personas juridicas y entes juridicos vinculados segun los criterios establecidos por la Superintendencia. - Los procedimientos de registro, supervision y centralizacion de las operaciones de los cajeros corresponsales. - Cumplimiento de los limites establecidos en la normativa. - Cumplimiento de las disposiciones respecto de los fondos recibidos: constitucion de fideicomisos, funcionamiento, saldos y efectiva cobertura del fideicomiso, etc. - Revision de la gestion de riesgos. 2. Revision de los controles existentes en la empresa, de la seguridad y de la confiabilidad de los sistemas informaticos que producen la informacion financiera, en el ambito de la auditoria externa." Articulo Tercero.- Incorporar como numeral 8) del apartado III "Empresas de servicios complementarios y conexos" del Anexo "Actividades Programadas" del Reglamento de Auditoria Interna aprobado por la Resolucion SBS Nº 11699-2008 y sus normas modificatorias, lo siguiente: "8) Adicionalmente, las Empresas Emisoras de Dinero Electronico (EEDE) deberan incluir en el Plan de Trabajo las siguientes actividades: - Evaluacion del cumplimiento de los limites y condiciones operativas establecidos por la Ley que regula las caracteristicas basicas del dinero electronico como instrumento de inclusion financiera, Ley Nº 29985; el Reglamento de la Ley Nº 29985 que regula las caracteristicas basicas del dinero electronico como instrumento de inclusion financiera, aprobado por el Decreto Supremo Nº 090-2013-EF; y el Reglamento de Operaciones con Dinero Electronico, aprobado por la Resolucion SBS Nº 6283-2013. - Evaluacion de las comisiones cobradas por operaciones, asi como su registro contable. - Evaluacion del cumplimiento de los compromisos asumidos con los clientes, asi como de la adecuada informacion y publicidad brindada a estos. - Evaluacion del cumplimiento de Acuerdos del Directorio. - Evaluacion del cumplimiento de las disposiciones respecto a los fondos recibidos: constitucion de fideicomiso, funcionamiento, saldos y efectiva cobertura del fideicomiso, etc. - Evaluacion de la adecuada supervision y centralizacion de operaciones de los cajeros corresponsales, en caso de contar con ellos." Articulo Cuarto.- Modificar el numeral 1 del literal B "Alcances" del Capitulo I "Disposiciones Generales" del Manual de Contabilidad, en los siguientes terminos: "1. Las entidades que deben aplicar el presente Manual son las empresas senaladas en los literales A y B del articulo 16º de la Ley General, el Banco de la Nacion, el Banco Agropecuario, la Corporacion Financiera de Desarrollo - COFIDE, el Fondo MIVIVIENDA S.A., las Empresas Emisoras de Dinero Electronico, y en el caso de otras empresas cuando su aplicacion sea requerida por la Superintendencia. Asimismo, el Manual es aplicable a cada una de las sucursales del exterior de las empresas senaladas anteriormente." Articulo Quinto.- Modificar la denominacion del procedimiento numero 01 del MORDAZA de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolucion SBS Nº 3082-2011 de fecha 11 de marzo de 2011, por la siguiente denominacion: "Autorizacion para la Constitucion de empresas referidas en el articulo 16º de la Ley Nº 26702: Empresas de Operaciones Multiples, Empresas de Seguros, Bancos de Inversion, Empresas Especializadas, asi como de Empresas Emisoras de Dinero Electronico, en lo pertinente."
1002261-2
Aprueban el Reglamento de Apertura, conversion, traslado o cierre de oficinas, uso de locales compartidos, cajeros automaticos y cajeros corresponsales
RESOLUCION SBS Nº 6285-2013
MORDAZA, 18 de octubre de 2013 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion SBS Nº 775-2008 del 26 de marzo de 2008 se aprobo el Reglamento de Apertura, conversion, traslado o cierre de oficinas, uso de locales compartidos, cajeros automaticos y cajeros corresponsales; Que, esta Superintendencia ha considerado pertinente modificar los servicios que se pueden prestar a traves de cajeros corresponsales, entre ellos, la apertura y cierre de cuentas de dinero electronico simplificadas; Que, corresponde a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, conforme a la autonomia funcional que le confiere el articulo 346º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros Ley Nº 26702 y sus normas modificatorias, en adelante Ley General, y al articulo 38º de la Ley Nº 27444, aprobar las modificaciones del Texto Unico de Procedimientos Administrativos MORDAZA institucional; Que, a efectos de recoger las opiniones del publico en general respecto de las propuestas de modificacion a la normativa, se dispuso la prepublicacion del proyecto de resolucion en el MORDAZA electronico de la Superintendencia, al MORDAZA de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 0012009-JUS; Contando con el visto MORDAZA de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y Seguros, Riesgos, Estudios Economicos y Asesoria Juridica; asi como de la Gerencia de Productos y Servicios al Usuario; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 13 del articulo 349º de la Ley General; RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el MORDAZA Reglamento de Apertura, conversion, traslado o cierre de oficinas, uso de locales compartidos, cajeros automaticos y cajeros corresponsales, segun se indica a continuacion: "REGLAMENTO DE APERTURA, CONVERSION, TRASLADO O CIERRE DE OFICINAS, USO DE LOCALES COMPARTIDOS, CAJEROS AUTOMATICOS Y CAJEROS CORRESPONSALES 1. Alcance La presente MORDAZA es de aplicacion a las empresas de operaciones multiples, empresas especializadas y empresas de seguros, senaladas en los literales A, B y D del articulo 16º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus normas modificatorias, en adelante Ley General, al Banco de la Nacion, al Banco Agropecuario, a la Corporacion Financiera