Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 2013 (21/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano Lunes 21 de octubre de 2013

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exclusiva de prestar servicios de promocion e informacion sobre operaciones para las cuales se encuentra facultada la empresa y/o recabar documentacion relacionada a estas siendo la empresa responsable por la documentacion recibida. En estas instalaciones no se puede realizar ningun MORDAZA de operacion. 8.4. Para el caso de las autorizaciones a que se refieren los numerales 5.1. y 6.1 del presente reglamento, relativas a oficinas comprendidas en la programacion anual y sus respectivas actualizaciones, las empresas clasificadas en la categoria de riesgo "A", y que hubieran tenido dicha clasificacion durante los dos semestres anteriores, solo deberan comunicar previamente la ubicacion y direccion exacta de las oficinas objeto de autorizacion, asi como el area de influencia geografica y economica de la oficina en los casos de apertura, traslado y conversion, debiendo mantener a disposicion de esta Superintendencia, toda la documentacion senalada en los referidos numerales. Las correspondientes resoluciones autoritativas seran emitidas en un plazo no mayor de cinco (5) dias utiles de recibida la referida comunicacion. 8.5. Cuando transcurra mas de un (1) ano calendario, contado a partir de la fecha de la correspondiente resolucion autoritativa, sin que se implemente la autorizacion y se remita el correspondiente Anexo B "Movimiento de Oficinas", dicha autorizacion quedara sin efecto. 8.6. Lo dispuesto en el numeral 6.2 de este Reglamento no resulta aplicable para aquellas empresas que a la fecha de entrada en vigencia de la presente MORDAZA cuenten con autorizacion para operar con cajeros corresponsales" Articulo Segundo.- Los Anexos A al F del Reglamento de Apertura, Conversion, Traslado o Cierre de Oficinas, Uso de Locales Compartidos, Cajeros Automaticos y Cajeros Corresponsales se publican en el MORDAZA Institucional (www.sbs.gob.pe), segun lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. Articulo Tercero.- Modificar el procedimiento Nº 109 "Autorizacion para operar con cajeros corresponsales" del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia, aprobado por la Resolucion SBS Nº 30822011, cuyo texto se adjunta a la presente Resolucion, y se publica de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Supremo 004-2008-PCM, Reglamento de la Ley Nº 29091. (Portal institucional www.sbs.gob.pe). Articulo Cuarto.- Las disposiciones de la presente Resolucion entran en vigencia a los treinta (30) dias calendario contados desde su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, quedando sin efecto a partir de dicha fecha la Resolucion SBS Nº 775-2008 del 26 de marzo de 2008. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA POGGI CAMPODONICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.)

6.1.4. Durante el uso de locales compartidos, las empresas deben cumplir las siguientes medidas: a) Indicar en la parte exterior del inmueble, los nombres completos, incluyendo los simbolos de las empresas que comparten el inmueble; y b) Identificar de manera adecuada la respectiva ubicacion de los lugares asignados. 6.2. Autorizacion Corresponsales para operar con Cajeros

6.2.1. Las empresas del sistema financiero y/o empresas emisoras de dinero electronico podran operar a traves de los cajeros corresponsales a que se refiere el numeral 3 del presente reglamento, previa autorizacion expresa de la Superintendencia, siempre que se cumpla con las condiciones y requisitos que se indican en el Anexo D de este reglamento. 6.2.2. Las empresas que deseen obtener autorizacion para operar con cajeros corresponsales, deben presentar una solicitud a esta Superintendencia, y adjuntar la informacion senalada en el Anexo C del presente reglamento. La autorizacion para operar con cajeros corresponsales se otorga una sola vez. 7. Remision de informacion 7.1. Las empresas deberan remitir a esta Superintendencia, a mas tardar el 31 de marzo de cada ano, la programacion anual de apertura, conversion, traslado y cierre de oficinas y locales compartidos, con el contenido y formato que se establece en el Anexo E del presente reglamento. La remision fisica de la citada programacion y su actualizacion podra ser sustituida por su remision y/o ingreso por aplicativos informaticos que establezca esta Superintendencia. Dicha programacion y sus respectivas modificaciones deberan estar aprobadas por el organo social correspondiente. 7.2. Dentro de los siete (7) dias calendario de formalizada la apertura, traslado, conversion o cierre de las oficinas o utilizacion de locales compartidos, las empresas deberan reportar a esta Superintendencia el Anexo B "Movimiento de Oficinas" conforme los aplicativos informaticos que establezca esta Superintendencia. 7.3. Las empresas del sistema financiero comunicaran periodicamente a esta Superintendencia el numero de cajeros automaticos y cajeros corresponsales que mantienen, segun el formato electronico que para tal efecto se establezca. 7.4. Las empresas deberan remitir dentro de los primeros treinta (30) dias calendario del mes de enero un inventario de las oficinas en funcionamiento con corte al cierre del ejercicio anterior de acuerdo con el formato del Anexo F del presente reglamento, via SUCAVE, segun el formato electronico o aplicativo establecido por esta Superintendencia. En los casos de fusion por absorcion o constitucion de nueva entidad, la nueva sociedad o la absorbente debera remitir dentro de los quince (15) dias calendario de producida la correspondiente autorizacion de la Superintendencia, la relacion de oficinas que se mantienen en vigencia despues de la fusion, debiendo remitirse en el mismo plazo, las solicitudes de autorizacion que se consideren necesarias. 8. Disposiciones Finales 8.1. El organo social competente podra delegar en la Gerencia General, o en un Comite de Gerencia, la capacidad de aprobar y solicitar autorizacion a esta Superintendencia para la apertura, traslado y cierre de oficinas especiales, en cuyo caso, la MORDAZA del acuerdo del organo social competente indicado en el numeral 5.1.1 podra ser reemplazada por la indicacion en la solicitud a esta Superintendencia, de la fecha y organo que tomo la decision. 8.2. El traslado de las oficinas a que aluden los numerales 5.1 y 6.1 del presente reglamento, solo puede referirse al area de influencia geografica y economica indicada en el Anexo A "Perfil de Factibilidad Economica" elaborado por la empresa para la apertura o conversion de la oficina a trasladar. Cuando el traslado de oficina deba realizarse fuera del area de influencia MORDAZA senalada, se considerara como cierre y apertura de oficina respectivamente. 8.3. No esta sujeta a autorizacion previa ni constituye un MORDAZA de oficina aquellas instalaciones que tienen la funcion

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GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Modifican Ordenanza Nº 389/MM que regula las licencias de funcionamiento, autorizaciones derivadas, autorizaciones conexas y autorizaciones temporales
ORDENANZA Nº 406/MM
Miraflores, 15 de octubre de 2013 EL MORDAZA DE MIRAFLORES