Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2013 (30/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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VISTOS: El Informe N° 000298-2013/GPRC/SGIRC/RENIEC (23MAY2013), emitido por la Sub Gerencia de Integracion de Registros Civiles de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles, el Memorando N° 000914-2013/GPP/ RENIEC (18ABR2013), emitido por la Gerencia de Planificacion y Presupuesto, la Hoja de Elevacion N° 000293-2013/GOR/RENIEC (22MAY2013), emitida por la Gerencia de Operaciones Registrales, y el Informe N° 000077-2013/GPRC/RENIEC (24MAY2013), emitido por la Gerencia de Procesos de Registros Civiles; CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil es un organismo constitucionalmente MORDAZA, encargado de manera exclusiva y excluyente de las funciones de organizar y actualizar el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales y, entre otros, de inscribir los nacimientos, matrimonios, defunciones y demas actos que modifican la capacidad y estado civil; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 023-96-JEF, se delego a las Oficinas de los Registros Civiles (hoy Oficinas de Registros del Estado Civil) que funcionan en las Municipalidades Provinciales y Distritales, Municipios de Centro Poblado Menor (hoy Municipalidades de Centro Poblado), Agencias Municipales autorizadas a inscribir, Comunidades Nativas, guarniciones militares de frontera y misioneros religiosos autorizados a inscribir, las funciones previstas en los literales a), b), c), e), i), l), m), n), o), y q) del articulo 44° de la Ley N° 26497, Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; Que, la Primera Disposicion Complementaria de la Ley Nº 26497, establece que la Jefatura Nacional queda autorizada a establecer los mecanismos necesarios para la transferencia e integracion de las Oficinas de Registros del Estado Civil, pudiendo, como consecuencia de ello, adoptar las disposiciones conducentes al cumplimiento de dicho mandato, conforme a la Octava Disposicion Final del Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo N° 015-98-PCM; Que, mediante los Informes del Visto, la Sub Gerencia de Integracion de Registros Civiles en su calidad de encargada del MORDAZA de incorporacion de las Oficinas de Registros del Estado Civil, conforme lo establece el articulo 111° del Reglamento de Organizacion y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolucion Jefatural Nº 124-2013/JNAC/RENIEC (10ABR2013), propone la incorporacion de la Oficina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de El Porvenir, Provincia de MORDAZA, Departamento de La Libertad; propuesta que cuenta con la opinion favorable de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles; Que, a traves de los documentos del Visto, la Gerencia de Planificacion y Presupuesto y la Gerencia de Operaciones Registrales, emiten opinion favorable respecto a la incorporacion de la Oficina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de El Porvenir, Provincia de MORDAZA, Departamento de La Libertad; Que, atendiendo a lo expuesto, corresponde aprobar la revocatoria total de funciones registrales y la incorporacion de la Oficina de Registro del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de El Porvenir, Provincia de MORDAZA, Departamento de La Libertad; debiendose transferir tambien la informacion sistematizada en formato electronico (datos e imagenes), si lo tuviera, obtenido a partir del acervo documentario a incorporar; dictando las medidas correspondientes; Que, la presente Resolucion Jefatural debe ser puesta a conocimiento de la ciudadania, a traves de la correspondiente publicacion; y De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 26497, Ley Organica del RENIEC, el Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo N° 015-98-PCM, el Reglamento de Organizacion y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolucion Jefatural Nº 124-2013/JNAC/RENIEC (10ABR2013) y lo dispuesto por el numeral 1) del articulo 10° del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS (15ENE2009); SE RESUELVE: Articulo Primero.- REVOCAR las facultades registrales comprendidas en los literales a), b), c), e),

El Peruano Jueves 30 de MORDAZA de 2013

i), j), m), n), o) y q) del articulo 44° de la Ley N° 26497, conferidas a la Oficina del Registro del Estado Civil que funcionaban en la Municipalidad Distrital de El Porvenir, Provincia de MORDAZA, Departamento de La MORDAZA, mediante Resolucion Jefatural N° 023-96-JEF/RENIEC, la que se MORDAZA efectiva a partir del dia jueves 30 de MORDAZA del 2013. Articulo Segundo.- INCORPORAR la Oficina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de El Porvenir, Provincia de MORDAZA, Departamento de La MORDAZA, al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, la misma que incluye su acervo documentario e informacion sistematizada en formato electronico, si lo tuviera. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Integracion de Registros Civiles de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles, realizar todas las coordinaciones y acciones pertinentes con las autoridades de la Municipalidad Distrital de El Porvenir, Provincia de MORDAZA, Departamento de La MORDAZA, para el traslado del acervo documentario fisico e informacion sistematizada en formato electronico al RENIEC, en cumplimiento de lo establecido en la Primera Disposicion Complementaria de la Ley Nº 26497 y el articulo precedente. Articulo Tercero.- ENCARGAR a las Gerencias de Procesos de Registros Civiles, de Operaciones Registrales, de Imagen Institucional y de Asesoria Juridica la implementacion de lo dispuesto por la presente Resolucion Jefatural. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA YRIVARREN MORDAZA Jefe Nacional 943852-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan a la MORDAZA Municipal de Ahorro y Credito de Tacna S.A. la apertura de agencia ubicada en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION SBS Nº 3114-2013 MORDAZA, 22 de MORDAZA de 2013 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la MORDAZA Municipal de Ahorro y Credito de Tacna S.A., para que se le autorice la apertura de una (01) agencia ubicada en la Mz. C Lote 2 Urbanizacion Ampliacion La Negrita, del distrito, provincia y departamento de Arequipa; CONSIDERANDO: Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentacion correspondiente para la apertura de dicha agencia, conforme lo establece el Procedimiento 11° del Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) actualmente vigente; Estando a lo informado por el Departamento de Supervision Microfinanciera "C"; y, De conformidad con lo dispuesto por el articulo 30° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702, de la Resolucion SBS N° 7752008 y en uso de las facultades delegadas mediante