Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2013 (30/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano Jueves 30 de MORDAZA de 2013

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20.3 Producida la suspension por disposicion judicial a que se refiere el MORDAZA parrafo del articulo 21º del Reglamento, se procedera conforme al procedimiento previsto por el numeral 19.2 del articulo 19º. 20.4 Podran coexistir varios motivos de suspension activos con sus respectivos plazos. Para levantar el estado de suspension, deberan haberse levantado todos los motivos de suspension que hubieran estado activos. 20.5 Durante la suspension de la inscripcion, los Usuarios no podran realizar las Actividades Fiscalizadas, ni solicitar modificaciones a la informacion contenida en el Registro. 20.6 Los Usuarios podran solicitar la suspension de su inscripcion vigente en el Registro, siempre que no cuenten con Bienes Fiscalizados y no hubieran solicitado su adquisicion. Para solicitar la suspension de su inscripcion vigente en el Registro, los Usuarios deberan seguir el procedimiento a que se refiere el articulo 4º en lo que corresponda. 20.7 Para solicitar la suspension temporal de actividades en el RUC, los Usuarios previamente deberan solicitar la suspension de su inscripcion en el Registro. Articulo 21°.- OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS DURANTE EL TRAMITE DE SUSPENSION O DE BAJA DEL REGISTRO Durante el tramite de la solicitud de suspension o de baja de inscripcion en el Registro, los Usuarios no se liberan del cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley, el Reglamento y las normas de desarrollo vinculadas. Articulo 22°.- SUSPENSION Y CANCELACION DE LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE HIDROCARBUROS Y DE LA HABILITACION EN EL SCOP Una vez notificado a los Usuarios el acto administrativo que determino la suspension o baja definitiva de la inscripcion, la SUNAT remitira al Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria (OSINERGMIN) MORDAZA de este, a fin de que en un plazo no mayor de dos (2) dias habiles esta entidad proceda a suspender o cancelar la inscripcion de los Usuarios en el Registro de Hidrocarburos. La remision de la referida MORDAZA a OSINERGMIN se MORDAZA por medios electronicos y para estos efectos la referida entidad, a solicitud de la SUNAT, senalara el receptor responsable de estas comunicaciones. Articulo 23°.LEVANTAMIENTO SUSPENSION EN EL REGISTRO DE LA

Articulo 19°.- BAJA DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO 19.1 La SUNAT de oficio MORDAZA de baja la inscripcion en el Registro cuando los Usuarios adquieran la condicion de no MORDAZA de acuerdo a las normas tributarias vigentes o no tengan en estado activo su numero de RUC. Verificado el motivo de la baja de la inscripcion en el Registro, la SUNAT emitira y notificara el acto administrativo respectivo a los Usuarios. 19.2 Tratandose de la baja definitiva de la inscripcion en el Registro por condena firme a que se refiere el articulo 9º de la Ley, la SUNAT emitira y notificara el acto administrativo de la baja definitiva a los Usuarios en un plazo no mayor de dos (2) dias habiles posteriores a la recepcion de la informacion. Una vez notificado el acto administrativo se MORDAZA la baja definitiva de la inscripcion. De no haberse realizado la notificacion al vencimiento de dicho plazo por hecho imputable a los Usuarios, la SUNAT dispondra inmediatamente la baja definitiva, sin perjuicio de culminar con el acto de notificacion. 19.3 Se debera solicitar la baja de inscripcion en el Registro cuando se produzca cualquiera de los siguientes hechos: a) b) c) d) e) Cierre o cese definitivo. Quiebra. Extincion de las personas juridicas. Fallecimiento de la persona natural. Cese de Actividades Fiscalizadas.

19.4 Para solicitar la baja de inscripcion en el Registro, los Usuarios deberan seguir el procedimiento a que se refiere el articulo 4º en lo que corresponda y presentar la documentacion sustentatoria correspondiente. No se podra solicitar la baja de inscripcion en el Registro, si la inscripcion en este se encuentra en suspension, salvo que la misma hubiera sido solicitada por los Usuarios. En caso de cese de Actividades Fiscalizadas, se debera adjuntar la documentacion siguiente: - Fotocopia simple del documento que acredite la modificacion de su objeto social, de corresponder, excluyendo la realizacion de Actividades Fiscalizadas. - Fotocopia simple del ultimo comprobante de pago emitido, guia de remision, nota de credito y de debito, vinculados a Bienes Fiscalizados. - Fotocopia simple del ultimo comprobante de pago recibido por sus adquisiciones de Bienes Fiscalizados. La SUNAT aprobara y notificara la solicitud de baja de inscripcion en el Registro en un plazo MORDAZA de sesenta (60) dias habiles contados desde la fecha de su presentacion. 19.5 No procede la baja de inscripcion en el Registro en tanto subsista el motivo que hubiera originado la suspension del Registro, salvo que se trate de la baja definitiva a que se refiere el articulo 9° de la Ley o la inscripcion se encuentre en suspension a solicitud de los Usuarios. 19.6 Cuando se hubiere dado de baja la inscripcion en el Registro a solicitud de los Usuarios, de oficio o por culminacion de vigencia, estos podran presentar una nueva solicitud de inscripcion de acuerdo al procedimiento establecido en el articulo 4°. 19.7 Para solicitar la baja de su inscripcion en el RUC, los Usuarios previamente deberan solicitar la baja de su inscripcion en el Registro salvo que se encuentre en suspension o de baja en el Registro. 19.8 Los Usuarios podran solicitar la baja de inscripcion en el Registro, siempre que no cuenten con Bienes Fiscalizados y tampoco hubieran solicitado su adquisicion. Articulo 20°.- SUSPENSION DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO 20.1 La suspension de la inscripcion en el Registro se realiza por los motivos senalados en el articulo 10° de la Ley. 20.2 Verificados los motivos de suspension, la SUNAT emitira y notificara el acto administrativo respectivo a los Usuarios.

23.1 En los casos de suspension previstos en los articulos 21° y 22° del Reglamento, para levantar el estado de suspension se requiere el pronunciamiento expreso y escrito de un Juez Penal. Ingresado a la SUNAT el pronunciamiento MORDAZA mencionado, la SUNAT procedera a levantar la suspension conforme al procedimiento previsto por el numeral 19.2 del articulo 19º, salvo que exista otro motivo de suspension, en cuyo caso la inscripcion continuara en dicho estado, o exista un motivo para dar la baja, en cuyo caso sera dada de baja la inscripcion. 23.2 En los casos de suspension previstos en los articulos 23° y 24° del Reglamento, la SUNAT procedera a levantar el estado de suspension al vencimiento de los noventa (90) dias calendario de duracion de dicha medida, salvo que exista otro motivo para mantener la suspension, en cuyo caso la inscripcion continuara en suspension, o exista un motivo para dar la baja, en cuyo caso se MORDAZA de baja la inscripcion. 23.3 De levantarse la suspension de la inscripcion, se debera comunicar al OSINERGMIN, conforme al mecanismo senalado en el articulo precedente, para que proceda a levantar la suspension de la inscripcion de los Usuarios en el Registro de Hidrocarburos. 23.4 Los Usuarios podran solicitar el levantamiento de la suspension de la inscripcion, para lo cual deberan seguir el procedimiento a que se refiere el articulo 4º en lo que corresponda y presentar la documentacion sustentatoria correspondiente. De encontrarse la inscripcion en suspension por solicitud de los Usuarios y existir otros motivos adicionales para dicha suspension y su solicitud sea considerada procedente, se mantendra la inscripcion en suspension por los otros motivos.