Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 2013 (29/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 29 de marzo de 2013

junio de 2013. Asimismo, dicho cronograma sera utilizado durante el plazo establecido en el articulo 4° de la presente norma." "Articulo 12º.- Plazos y modos para realizar y comunicar a la AFP la eleccion del esquema de cobro de comision Los afiliados al SPP podran optar por el esquema de comision sobre el flujo o remuneracion, conforme a los siguientes plazos: i. Fecha de inicio para ejercer su opcion de eleccion: 02 de enero de 2013. ii. Fecha de termino para el ejercicio de la opcion de eleccion: 31 de MORDAZA de 2013. (...)." "Articulo 12Eº.- De los efectos del ejercicio de la opcion Transcurrido el plazo que tiene como fecha de termino el 31 de MORDAZA de 2013, dispuesto en el literal ii. del articulo 12°, aquellos afiliados que no hubieran optado por el esquema de comisiones sobre flujo, se sujetaran al cobro de una comision mixta, con MORDAZA hacia una comision sobre el saldo que se administre por parte de la AFP, para los aportes que devenguen a partir del mes de junio de 2013. Para los escenarios de opcion previstos en los articulos 12Aº y 12Bº, cabe la posibilidad de revocar la decision de eleccion del esquema de cobro, de conformidad con las disposiciones previstas en el articulo 13º de la presente norma." Articulo Tercero.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA POGGI CAMPODONICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.) 918112-1

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Aprueban la Mesozonificacion Ecologica Economica del departamento de MORDAZA
ORDENANZA REGIONAL Nº 261-2013/GRP-CR El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura; POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los articulos 191º y 192º de la Constitucion Politica del Peru modificada por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; en la Ley de Bases de la Descentralizacion, Ley Nº 27783; en la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias - Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968, Ley Nº 29053 y demas normas complementarias y; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru en el articulo 192º y su modificatoria, Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV sobre descentralizacion, Ley Nº 27680, en su inciso 7, establece como competencia de los gobiernos regionales, el promover y regular actividades y/ o servicios en materia de agricultura, pesqueria, industria, agroindustria, comercio, turismo, energia, mineria, validad,

comunicaciones, educacion, salud y medio ambiente, conforme a la ley; Que, la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 29902, en el articulo 53º establece las funciones del Gobierno Regional en Materia Ambiental y Ordenamiento Territorial, entre otras el literal a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y politicas en materia ambiental y de Ordenamiento Territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales; Que, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, en su articulo 20º establece que la planificacion y el ordenamiento territorial tienen por finalidad complementar la planificacion economica, social y ambiental con la dimension territorial, racionalizar las intervenciones sobre el territorio y orientar su conservacion y aprovechamiento sostenible; Que, el Decreto Supremo Nº087-2004-PCM, Reglamento de Zonificacion Ecologica y Economica, en su articulo 1º establece que la Zonificacion Ecologica y Economica ­ ZEE, es un MORDAZA dinamico y flexible para la identificacion de diferentes alternativas de uso sostenible de un territorio determinado, basado en la evaluacion de sus potencialidades y limitaciones con criterios fisicos, biologicos, sociales, economicos y culturales; en el articulo 2º senala que su finalidad es orientar la toma de decisiones sobre los mejores usos del territorio, considerando las necesidades de la poblacion que la habita y en MORDAZA con el ambiente; en el articulo 22º establece que la Zonificacion Ecologica y Economica de un ambito regional es aprobada por Ordenanza Regional; y en el articulo 24º se senala que la actualizacion de la ZEE se realizara como producto del monitoreo y evaluacion, especialmente en los siguientes casos: procesos socioeconomicos que justifiquen cambio de uso del espacio, avances cientificos y tecnologicos, cambio de uso por los efectos de los fenomenos naturales, identificacion de nuevos recursos naturales, entre otros; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 077-2005/GRPCR del 22 de MORDAZA de 2005, se crea el Sistema Regional de Gestion Ambiental en el ambito del Gobierno Regional Piura; asimismo, con Ordenanza Regional Nº 259-2013/ GRP-CR se aprueba la Politica Ambiental Regional, que contiene los principios de la Gestion Ambiental y los Objetivos de la politica Ambiental Regional; Que, mediante Decreto Regional Nº 005-2006/ GOB.REG.PIURA-PR del 26 de setiembre de 2006, se constituyo la Comision Tecnica Regional de Zonificacion Ecologica y Economica de Piura; con Resolucion Ejecutiva Regional Nº 786-2005/GOBIERNO REGIONAL PIURAPR del 20 de diciembre de 2005, se conforma el Equipo Tecnico Promotor e Impulsor del MORDAZA de gestion para el Plan de Ordenamiento Territorial de la Region Piura; y, con Resolucion Ejecutiva Regional Nº432-2006, del 07 de junio de 2006, se creo la "Unidad Tecnica de Gestion Ambiental y Zonificacion Ecologica Economica"; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 026-2010MINAM, se aprueba los Lineamientos de Politica para el Ordenamiento Territorial, en el Lineamiento 1.2, Accion priorizada 1, se establece orientar la ocupacion y uso racional del territorio, mediante la formulacion e implementacion de los planes de Ordenamiento Territorial sobre la base de la Zonificacion Ecologica Economica ­ ZEE, y de otros instrumentos de Ordenamiento Territorial vigentes, con aplicacion efectiva de metodologias participativas, privilegiando la descentralizacion efectiva de las competencias y funciones, economicas, politicas y sociales; Que, mediante Oficio Nº 05-2013-MINAM/VMDERNDGOT, de fecha 17 de enero de 2013, la Direccion General de Ordenamiento Territorial, del Vice Ministerio de Desarrollo Estrategico de Recursos Naturales del Ministerio del Ambiente, emite opinion favorable a la propuesta final de la Mesozonificacion Ecologica y Economica del Departamento de Piura; Que, mediante Informe Nº 373-2013/GRP-460000 del 01 de marzo de 2013, la Oficina Regional de Asesoria Juridica, emite opinion favorable para la aprobacion de la Mesozonificacion Ecologica y Economica del Departamento de MORDAZA a escala 1: 100,000; y con Informe Nº 017-2013/GRP-200010-ACCR del 13 de marzo de 2013, el Equipo de Apoyo a Comisiones del Consejo Regional emite conformidad para la continuacion de aprobacion del mencionado documento;