Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 2013 (29/03/2013)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 14

491848

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 29 de marzo de 2013

Memorando Nº 479-2012-PRODUCE/DGCHD-DIAC de la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo; y, el Informe Nº 0102012-PRODUCE/OGAJ-gsipan de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1032, publicado el 24 de junio de 2008 en el Diario Oficial "El Peruano", se declara de interes nacional la inversion y facilitacion administrativa de la actividad acuicola, con la finalidad de promover la participacion de las personas naturales y juridicas nacionales y extranjeras en dicha actividad, como fuente de alimentacion, empleo e ingresos, en el MORDAZA de la legislacion sobre la materia; Que, el articulo 2º del acotado Decreto Legislativo crea la Ventanilla Unica de Acuicultura - VUA para asegurar la transparencia y rapidez en los procesos administrativos, relacionados con los tramites para la obtencion de derechos para el acceso a la actividad de acuicultura; con la finalidad de reducir la diversidad y dispersion de gestiones y brindar a los solicitantes una respuesta rapida, equitativa y transparente; y, facilite en terminos de menores costos y plazos dichas gestiones. Estan incluidos en la VUA los procedimientos administrativos conducentes a la obtencion de los derechos para realizar la actividad de acuicultura; asumiendo el Ministerio de la Produccion el rol de autoridad competente que gestiona los procedimientos a su cargo, asi como, los procedimientos y actuaciones de las demas instituciones publicas competentes involucradas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 020-2008PRODUCE se aprobo el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1032, con el objeto de dictar las normas reglamentarias de dicha MORDAZA, cuyo cumplimiento es obligatorio para los administrados y entidades de la administracion publica que participan en el otorgamiento de derechos para el acceso a la actividad de acuicultura de mayor escala y a los recursos hidricos que requiera dicha actividad economica; Que, de acuerdo al numeral 16.2 del articulo 16º del mencionado Reglamento, la Direccion General de Acuicultura es la autoridad competente que gestiona los procedimientos y actuaciones de las demas entidades publicas que participan en el funcionamiento de la VUA; conducentes a la obtencion de los derechos para desarrollar la actividad de acuicultura de mayor escala y acceso a los recursos hidricos que requiera dicha actividad; Que, el numeral 16.3 del articulo 16º del referido Reglamento prescribe que las entidades que participan en el funcionamiento de la VUA designaran, mediante resolucion del titular del pliego, al personal responsable de supervisar el MORDAZA de interconexion y el cumplimiento estricto de los procedimientos, requisitos, plazos maximos de atencion y de las demas normas previstas en dicho Reglamento, dentro del ambito de sus respectivas competencias; Que, el numeral 16.4 del articulo MORDAZA senalado dispone que el personal a que se refiere el numeral 16.3, MORDAZA acotado, sera responsable a su vez de coordinar la adecuacion de los documentos institucionales y de gestion de su respectiva entidad a los objetivos de la VUA, asi como de las acciones que corresponda efectuar para su adecuado funcionamiento; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 3432012-PRODUCE se aprueba un MORDAZA Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) del Ministerio de la Produccion, modificando su estructura organica y funcional; Que, debido a la nueva estructura organica del Ministerio de la Produccion, la Direccion de Acuicultura se convirtio en una direccion dependiente de la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo, el cual, a su vez, es un organo de linea que depende del Despacho Viceministerial de Pesqueria; Que, de acuerdo al articulo 63º del ROF del Ministerio de la Produccion, la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo es un organo de linea del Ministerio de la Produccion con autoridad tecnica a nivel nacional, responsable de

otorgar los derechos administrativos en materia pesquera y acuicola, vinculados al Consumo Humano Directo, en el MORDAZA de la normativa vigente; Que, el numeral 17.1 del articulo 17º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1032 crea el Enlace a la VUA en el MORDAZA del Ministerio de la Produccion como un sistema de informacion a los ciudadanos y empresas a traves de Internet, el cual proporcionara informacion de utilidad sobre el desarrollo de la VUA y permitira tramitar los procedimientos conducentes a la obtencion de los derechos para desarrollar la actividad de acuicultura de mayor escala, y el acceso a los recursos hidricos que requiera dicha actividad, senalando en el siguiente numeral que dicho enlace sera administrado por el Ministerio de la Produccion; Que, de acuerdo al articulo 47º del ROF del Ministerio de la Produccion, la Oficina General de Tecnologias de la Informacion es el organo responsable de brindar apoyo en el area de informatica y seguridad informatica al Ministerio, depende de la Secretaria General, mantiene relaciones de coordinacion con los organos y unidades organicas del Ministerio y sus Organismos Publicos adscritos, asi como con las entidades vinculadas a su competencia; Que, en tal sentido, es necesario dictar las disposiciones complementarias que se requieran para la implementacion y funcionamiento de la VUA, segun lo senalado en la Primera Disposicion Complementaria del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1032; Con la visacion del Despacho Viceministerial de Pesqueria y de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos; el Decreto Legislativo Nº 1032, Decreto Legislativo que declara de interes nacional la actividad acuicola, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2008-PRODUCE; el Decreto Legislativo Nº 1047 que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; y, la Resolucion Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Designar al personal responsable de supervisar el MORDAZA de interconexion y el cumplimiento de los procedimientos, requisitos, plazos maximos de atencion y de las demas normas previstas en Decreto Legislativo Nº 1032 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2008-PRODUCE; quienes seran: - Director (a) General de la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo - Director (a) General de la Oficina General de Tecnologias de la Informacion Articulo 2°.- Disponer que la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo efectue las acciones consiguientes que permitan el cumplimiento de la presente Resolucion. Articulo 3°.- Disponer que la Oficina General de Tecnologias de la Informacion efectue las acciones necesarias para la creacion del Enlace a la Ventanilla Unica de Acuicultura - VUA en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, http://www.produce.gob.pe. Articulo 4°.- Remitir una MORDAZA de la presente Resolucion a la Autoridad Nacional del Agua - MORDAZA del Ministerio de Agricultura y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas de la MORDAZA de MORDAZA del Peru. Articulo 5°.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, http://www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TRIVENO CHAN JAN Ministra de la Produccion 918104-2