Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 2013 (13/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 13 de marzo de 2013

de fecha 24 de octubre de 2012, mediante el cual vario su domicilio procesal, conforme a los considerandos 2, 3 y 4 de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA Arca MORDAZA, y CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 072-2012-MDS, de fecha 15 de octubre de 2012, que declaro infundada su solicitud de vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Surquillo, provincia y departamento de MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo Tercero.- REMITIR MORDAZA de los actuados en el presente expediente a la Contraloria General de la Republica, a efectos de que esta proceda de acuerdo con sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General Expediente Nº J-2012-01491 SURQUILLO ­ MORDAZA ­ MORDAZA MORDAZA, diecinueve de diciembre de dos mil doce. EL FUNDAMENTO DE MORDAZA DEL DOCTOR MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA, MIEMBRO DEL PLENO DEL MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Los argumentos por los cuales considero que el recurso de apelacion y, en consecuencia, la solicitud de declaratoria de vacancia presentada contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Surquillo, provincia y departamento de MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, deben ser declarados infundados, son los siguientes: Respecto de la causal de vacancia por conflicto de intereses 1. El articulo 22, inciso 9, de la Ley Organica de Municipalidades (LOM), concordado con el articulo 63 del mismo cuerpo normativo, tiene por finalidad la proteccion de los bienes municipales. En vista de ello, dicha MORDAZA dispone que estos bienes no estarian lo suficientemente protegidos cuando quienes estan a cargo de su proteccion (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y preve, por lo tanto, que las autoridades que asi lo hicieren MORDAZA retiradas de sus cargos. 2. La vacancia por conflicto de intereses se produce cuando se comprueba la existencia de una contraposicion entre el interes de la comuna y el interes de la autoridad, MORDAZA o regidor, pues es MORDAZA que la autoridad no puede representar intereses contrapuestos. En tal sentido, en reiterada jurisprudencia, este Supremo Tribunal Electoral ha indicado que la existencia de un conflicto de intereses requiere la aplicacion de una evaluacion tripartita y secuencial, en los siguientes terminos: a) si existe un contrato, en el sentido amplio del termino, con excepcion del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal; b) si se acredita la intervencion, en calidad de adquirente o transferente, del MORDAZA o regidor como persona natural, por interposita persona o de un tercero (persona natural o juridica) con quien el MORDAZA o regidor tenga un interes propio (si la autoridad forma parte de la persona juridica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interes directo (si se advierte una razon objetiva por la que pueda considerarse que el MORDAZA o regidor tendria algun interes personal en

relacion a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcetera.); y c) si, de los antecedentes, se verifica que existe un conflicto de intereses entre la actuacion del MORDAZA o regidor en su calidad de autoridad y su posicion o actuacion como persona particular. 3. Asimismo, cabe mencionar que el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones ha senalado que la infraccion a las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, no constituye merito suficiente para declarar la vacancia del cargo de una autoridad municipal, en virtud de lo previsto en el articulo 22, numeral 9, de la LOM, ya que para que esto ultimo se produzca, se requiere la concurrencia de los elementos mencionados en el considerando anterior. Efectivamente, en la Resolucion Nº 058-20012-JNE, del 2 de febrero de 2012, el Supremo Tribunal Electoral sostuvo lo siguiente: "8. Conforme lo senala la regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, el articulo 3, numeral 3.3, literal h, del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, dispone que la referida MORDAZA no se aplica a las contrataciones cuyos montos MORDAZA iguales o inferiores a tres Unidades Impositivas Tributarias vigentes al momento de la transaccion, salvo que se trate de bienes y servicios incluidos en el Catalogo de Convenios Marco. 9. Por su parte, el articulo 63 de la LOM dispone que el MORDAZA, los regidores, los servidores, empleados y funcionarios municipales no pueden contratar, rematar obras o servicios publicos municipales ni adquirir directamente o por interposita persona sus bienes, constituyendose el incumplimiento de dichas restricciones de contratacion en una causal de declaratoria de vacancia. 10. Adviertase que el articulo 63 de la LOM no preve ni condiciona la aplicacion de dichas restricciones de contratacion a monto minimo alguno involucrado en la relacion contractual, ni tampoco establece un limite en torno a la vinculacion existente entre el proveedor de la entidad publica y el funcionario o servidor publico (en este caso, la regidora), como si ocurre con el articulo 10 del Decreto Legislativo Nº 1017, que regula los impedimentos para ser proveedor o contratista del Estado. 11. Dado que a) nos encontramos ante un procedimiento de declaratoria de vacancia; b) el articulo 63 de la LOM tiene por finalidad proteger el patrimonio municipal, disposicion de MORDAZA importancia para que las municipalidades cumplan con sus funciones y finalidades de desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion; y c) el articulo 63 de la LOM no contempla ningun monto minimo para que resulte aplicable la restriccion prevista en este, precisamente porque la finalidad que persigue no esta condicionada a la cuantia, ya que lo que se persigue tambien es promover y salvaguardar una conducta responsable y etica de las autoridades municipales. Este organo colegiado concluye que debe resultar de aplicacion directa, la MORDAZA especial prevista para el procedimiento de declaratoria de vacancia, esto es, el articulo 63 de la LOM, por lo que corresponde desestimar el argumento de la regidora, sustentado en lo dispuesto en el articulo 3 del Decreto Legislativo Nº 1017". Analisis del caso concreto 4. En el presente caso, corresponde analizar el hecho imputado a partir de los presupuestos o requisitos senalados en el MORDAZA considerando del presente fundamento de voto: a. Se verifica la existencia de un contrato, ya que obra el Contrato Nº 32-2011, suscrito el 12 de MORDAZA de 2011, entre la Municipalidad Distrital de Surquillo, representada por el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y el Consorcio Angamos, representada por la empresa Inmobiliaria MORDAZA, representada a su vez por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Morales. Al respecto, cabe mencionar que dicho contrato es suscrito en virtud de que, con fecha 20 de MORDAZA de 2011, el Comite Especial Permanente adjudico la buena pro de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 02-2011-CEP/MDS, para la contratacion del servicio de mantenimiento de senalizacion vial de la Avenida Angamos, en los tramos Paseo de la Republica y MORDAZA Marsano, al referido consorcio (fojas 19 al 22 del Expediente J-2012-1136). b. De los medios probatorios aportados en el presente expediente, no se advierte que el MORDAZA MORDAZA intervenido, de manera directa (como contratante), como persona