Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 2013 (13/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 13 de marzo de 2013

MORDAZA contra el Acuerdo de Concejo Nº 072-2012-MDS, de fecha 15 de octubre de 2012, que declaro infundada la solicitud de vacancia presentada en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Surquillo, provincia y departamento de MORDAZA, por la causal establecida en el articulo 22, numeral 9 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente Nº J-2012-01136 y oidos los informes orales. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de vacancia El 6 de setiembre de 2012, MORDAZA Arca MORDAZA solicito ante el MORDAZA Nacional de Elecciones la vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Surquillo (en adelante MDS), por haberse ausentado injustificadamente e incurrido en las restricciones de contratacion que establece la normativa municipal. Dicha solicitud dio origen al Expediente Nº J-2012-01136. Los hechos que sustentan la solicitud de vacancia fueron los siguientes: a) La autoridad cuestionada contrato con la exregidora, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en oposicion a lo dispuesto en el articulo 10 del Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado. b) Se ausento injustificadamente a mas de tres sesiones ordinarias consecutivas y a mas de seis no consecutivas durante tres meses. Respecto a los descargos presentados por la autoridad cuestionada Con fecha 15 de octubre de 2012, el MORDAZA distrital presento sus descargos, en los siguientes terminos: a) El MORDAZA de seleccion estuvo a cargo del Comite Especial Permanente designado por la Resolucion de Alcaldia Nº 081-2011-MDS, de fecha 1 de febrero de 2011, que otorgo la Buena Pro al Consorcio Angamos, y luego de quedar consentido, en su condicion de representante legal de la comuna MORDAZA, suscribio, con fecha 12 de MORDAZA de 2011, el Contrato Nº 32-2011. b) Al advertirse el impedimento de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para contratar con el Estado debido a su condicion de exregidora, se emitio la Resolucion Nº 408-2012-Al, de fecha 17 de setiembre de 2012, que, de oficio, declaro la nulidad de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 02-2011CEP/MDS y del contrato. Tambien se dispuso informar al Tribunal de Contrataciones del Estado y a la Comision de Procesos Administrativos Disciplinarios para que procedan de acuerdo con sus atribuciones, y que se realicen las acciones legales conforme a ley. c) La infraccion a la Ley de Contrataciones del Estado no constituye causal de vacancia. d) La solicitud de vacancia no tiene sustento debido a que a) no cumple con la concurrencia de los elementos subjetivo, objetivo y conflicto de intereses, para determinar que hubiese incurrido en la prohibicion de contratar, y b) no se presento elemento probatorio que acredite las ausencias injustificadas. Respecto a la posicion de la Municipalidad Distrital de Surquillo En la sesion ordinaria del 15 de octubre de 2012, los miembros de la Municipalidad Distrital de Surquillo, por mayoria, declararon infundada la solicitud de vacancia presentada por MORDAZA Arca Aranibar. Dicha decision se materializo mediante el Acuerdo de Concejo Nº 072-2012MDS, emitido en la misma fecha. Respecto al recurso de apelacion El 29 de octubre de 2012, via carta notarial, MORDAZA Arca MORDAZA interpuso recurso de apelacion contra el acuerdo de concejo Nº 072-2012-MDS que declaro infundada su solicitud de vacancia, "Solo en cuanto a la causal de restricciones de Contratacion", y no respecto a la causal prevista en el articulo 22, numeral 7 de la LOM sobre inasistencias injustificadas del MORDAZA, conforme se desprende de autos a fojas (157). De igual forma el recurrente alego que existe un interes directo entre el MORDAZA municipal y la exregidora, pues

ambos han hecho MORDAZA partidaria en la organizacion politica Restauracion Nacional, que postulo a las Elecciones Municipales 2006. Consideraciones posteriores del apelante Con escrito de fecha 26 de noviembre de 2012, el apelante dedujo la nulidad del acto de la notificacion del Acuerdo de Concejo Nº 072-2012-MDS, de fecha 15 de octubre de 2012, que se realizo el 16 de octubre de 2012, alegando simulacion de la notificacion, suplantacion de identidad de ciudadano y ocultamiento de su escrito de fecha 24 de octubre de 2012, mediante el cual vario su domicilio procesal (fojas 146 a 147). CUESTION EN DISCUSION Este Supremo Tribunal Electoral, como cuestion previa, debe pronunciarse sobre la nulidad del acto de notificacion del Acuerdo de Concejo Nº 072-2012-MDS, de fecha 15 de octubre de 2012, y luego debe determinar si en el presente caso MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Surquillo, incurrio en la causal de restricciones de contratacion prevista en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63 de la LOM objeto de apelacion. CONSIDERANDOS Sobre la nulidad del acto de notificacion del Acuerdo de Concejo Nº 072-2012-MDS 1. El regimen de la notificacion personal en la instancia municipal se rige por lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG). En efecto, de conformidad con lo previsto en el articulo 21 de la acotada ley, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, la notificacion se practicara en el lugar que este MORDAZA senalado en la solicitud. Asimismo, cuando la notificacion se practique en el domicilio del interesado, de no hallarse presente este en el momento de entregarse la notificacion, podra hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en el domicilio, debiendo hacer constar su identidad y su relacion con el administrado. El articulo 27 de la LPAG establece que tambien se tendra por bien notificado al administrado a partir de la realizacion de actuaciones procedimentales del interesado que permitan asumir razonablemente que tuvo conocimiento oportuno del contenido o alcance de la resolucion, o interponga cualquier recurso que proceda. 2. A fojas 111, obra en autos la Carta Nº 094-2012/SGMDS, con la que se adjunto MORDAZA certificada del Acuerdo de Concejo Nº 072-2012-MDS (fojas 112 a 115) y el cargo de recibido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien se identifico con Documento Nacional de Identidad Nº 08866682 (fojas 115 vuelta), anotandose en el rubro Observaciones "Recibio el documento pero se nego a firmar el documento". Es pertinente hacer notar que la persona identificada con el Documento Nacional de Identidad Nº 08866682, en la misma direccion domiciliaria, MORDAZA San MORDAZA Nº 601, del distrito de Surquillo, con fecha 27 de setiembre de 2012, tambien recibio la Carta Nº 090-2012/SG-MDS, de la misma fecha (fojas 052), sin que el administrado cuestionara su recepcion; MORDAZA si con dicho documento fue citado para el dia 15 de octubre de 2012, en la sede del despacho de la alcaldia, a las 15:00 horas, fecha y lugar donde se llevo a cabo la sesion extraordinaria en la que se trato la vacancia del MORDAZA de la comuna de Surquillo. A mayor abundamiento, en el expediente de traslado de solicitud de vacancia, signado con el numero J-2012-01136, a fojas 044, obra el cargo de recibido de la Notificacion Nº 8406-2012-SG/JNE, del Auto Nº 1, que el 20 de setiembre de 2012 recibio MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien se identifico con el Documento Nacional de Identidad Nº 08866682, en el cual se senala como domicilio el MORDAZA San MORDAZA Nº 601, del distrito de Surquillo, provincia y departamento de MORDAZA, que tampoco fue objeto de oposicion por parte del administrado. Asimismo, tambien es de verse que a fojas 068 obra el Oficio Nº 4376-2012-SG/JNE, que el 24 de octubre de 2012 fue recibido por la mencionada persona. 3. En ese sentido, se advierte que administrativamente no existe argumento valido que revista de nulidad al acto de notificacion del Acuerdo de Concejo Nº 072-2012MDS, de fecha 15 de octubre de 2012, en virtud de que este, ademas, fue objeto de impugnacion dentro de los plazos perentorios previstos por ley, hecho corroborado