Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2013 (21/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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Recaudados de la Facultad de Ingenieria Industrial y de Sistemas. Articulo 5º.- Encargar las funciones del Secretario General de la Universidad Nacional de Ingenieria, al Ing. MORDAZA MORDAZA Chau Chau, a partir del 21 de junio de 2013 y hasta la reincorporacion del titular. Articulo 6º.- Dar cuenta al Consejo Universitario. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rector 952498-1

El Peruano Viernes 21 de junio de 2013

Eliminan diversos requisitos para la obtencion del Grado de Bachiller y Titulo Profesional en la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA
UNIVERSIDAD NACIONAL MORDAZA MORDAZA RESOLUCION R. Nº 3739-2013-CU-UNFV San MORDAZA, 17 de junio de 2013 Visto, el Expediente NT. 43858, que contiene el Oficio Nº 0343-2013-DIGA-UNFV con fecha de recepcion 03.06.2013 del Jefe de la Direccion General de Administracion de esta Universidad, sobre la eliminacion de barreras burocraticas, en cumplimiento de la Resolucion Nº 0184-2012/CEB-INDECOPI emitida por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual (INDECOPI); y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Art. 18º de la Constitucion Politica del Peru, la Universidad es autonoma en su regimen normativo, de gobierno, academico, administrativo y economico. Las Universidades se rigen por sus propios Estatutos en el MORDAZA de la Constitucion y las Leyes, y conforme a lo dispuesto por el Articulo 4º literal b) de la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, la autonomia inherente a las Universidades se ejerce de conformidad con la Constitucion y las Leyes de la Republica e implica, entre otros aspectos, el de organizar su sistema academico, economico y administrativo; Que, mediante Resolucion R. Nº 10145-2009-CUUNFV de fecha 30.12.2009, precisada con Resolucion R. Nº 10324-2010-UNFV del 10.02.2010, se aprueba la actualizacion del Texto Unico Ordenado de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Universidad Nacional MORDAZA Villarreal; Que, mediante Resolucion R. Nº 744-2012-CU-UNFV de fecha 26.03.2012, se conformo la Comision encargada de la elaboracion del texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA de esta MORDAZA de Estudios Superiores; Que, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, senala en su Art. 36º sobre legalidad del Procedimiento, numeral 36.1 Los procedimientos, requisitos y costos administrativos se establecen exclusivamente mediante decreto supremo o MORDAZA de mayor jerarquia, MORDAZA de la mas alta autoridad regional, de Ordenanza Municipal o de la decision del titular de las entidades autonomas conforme a la Constitucion, segun su naturaleza. Dichos procedimientos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobados para cada entidad, numeral 36.2 Las entidades solamente exigiran a los administrados el cumplimiento de procedimientos, la MORDAZA de documentos, el suministro de informacion o el pago por derechos de tramitacion, siempre que cumplan con los requisitos previstos en el numeral anterior. Incurre en responsabilidad la autoridad que procede de modo diferente, realizando exigencias a los administrados fuera de estos casos. Asimismo, en su Art. 40º numerales 40.1 y 40.2 dispone que las entidades se encuentran prohibidas de solicitar documentacion y/o informacion que MORDAZA sido expedida por la misma entidad solicitante o que esta MORDAZA posea en virtud a algun tramite que se

MORDAZA seguido previamente ante sus dependencias, MORDAZA que tiene como finalidad garantizar la simplificacion de tramites en la medida que restringe la posibilidad de trasladar el costo de busqueda u obtencion documental a los administrados cuando ello debe ser asumido por la propia entidad que posee esta informacion. INDECOPI ha considerado que bajo la regla de que los requisitos que se exigen en un tramite deben ser los estrictamente necesarios (principio de simplicidad); en tal sentido, no resulta razonable que se pida informacion que la autoridad evaluadora ya conoce; asimismo, el Art. 41º senala que "las entidades estan obligadas a recibir entre otros, copias simples o autenticadas por los fedatarios institucionales en reemplazo de documentos originales o copias legalizadas notarialmente de tales documentos. Las copias simples seran aceptadas esten o no certificados por notarios, funcionarios o servidores publicos, y tendran el mismo valor que los documentos originales para el cumplimiento de los requisitos correspondientes a la tramitacion de procedimientos administrativos seguidos ante cualquier entidad"; Que, la Secretaria Tecnica de la Comision de Eliminacion de Barreras Burocraticas del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), mediante Resolucion Nº 0033-2012/STCEB-INDECOPI de fecha 08 de Febrero de 2012, inicio de oficio procedimiento contra la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA, por la presunta imposicion de barreras burocraticas presuntamente ilegales y/o carentes de razonabilidad consistentes en los requisitos establecidos en los procedimientos consignados en el Anexo 1 de la Resolucion Nº 0033-2012/STCEBINDECOPI; Que, esta Universidad, mediante escritos de fecha 29.03.2012 y 04.04.2012, presento sus descargos e informacion complementaria, senalando que esta Universidad ha estado en un MORDAZA de ingobernabilidad de aproximadamente mas de un ano; y que la gestion actual inicia sus funciones recien en noviembre del 2011, y se avoca a la revision de los documentos de gestion y procedimientos existentes hasta asumir el cargo, siendo una de las preocupaciones del titular de Universidad que la marcha de los mismos este acorde a la normativa vigente y que se encuentre en beneficio del alumnado; en tal sentido, se indico que se viene realizando tramites para dicho efecto, entre los cuales esta la expedicion de una nueva Resolucion que actualice el MORDAZA y se proceda a la revision y actualizacion del Reglamento de MORDAZA y Titulos; en tal sentido, el MORDAZA de la UNFV no trasgrede el articulo 40 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, por cuanto este ha sido aprobado por la Presidencia del Consejo de Ministros sin ninguna observacion; actualmente se ha designado una Comision de Actualizacion del MORDAZA para simplificar los tramites administrativos seguidos ante la Universidad; No obstante los argumentos esgrimidos por esta Universidad, la Comision de Eliminacion de Barreras Burocraticas del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), mediante Resolucion Nº 1842012/CEB-INDECOPI de fecha 20.07.2012, ha resuelto en su Art. 1º declarar barreras burocraticas ilegales los requisitos establecidos en los procedimientos vinculados a la obtencion del Grado Academico de Bachiller y Titulo Universitario en esta Universidad y que se encuentran consignados en el Anexo 1 de dicha resolucion; por cuanto respecto a la solicitud de documentacion y/o informacion que posee la misma entidad, INDECOPI considera que no se ha cumplido con lo dispuesto por el Art. 40º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, numerales 40.1 y 40.2; asi como lo dispuesto en el Art. 41º de dicho cuerpo normativo; Que, el Decreto Legislativo Nº 1033 ­ Ley de organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual ­ INDECOPI, en su Art. 19º numeral 19.2 senala "Las resoluciones emitidas por las MORDAZA del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual se ejecutaran inmediatamente, sin perjuicio de que el interesado presente la demanda judicial correspondiente. La ejecucion forzosa se realiza a traves de la Ejecutoria Coactiva del INDECOPI con sujecion a las normas vigentes"; Que, la Oficina Central de Asesoria Juridica, mediante Informe Legal Nº 459-2013-OCAJ-UNFV de fecha