Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2013 (21/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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El Peruano Viernes 21 de junio de 2013

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Autorizan creacion, apertura y funcionamiento de las Oficinas Receptoras de Bambamarca, Pueblo MORDAZA y MORDAZA, en los departamentos de MORDAZA, Ica y MORDAZA
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 144-2013-SUNARP/SN MORDAZA, 20 de junio de 2013 VISTOS, el Oficio Nº 170-2013-SUNARP-ZRNºII/ JEF, de fecha 03 de MORDAZA de 2013, mediante el cual la Jefatura de la MORDAZA Registral Nº II- Sede Chiclayo, solicita la aprobacion de la creacion de la Oficina Receptora de Bambamarca, y el Informe Nº 325-2013-SUNARP/GPD, de fecha 23 de MORDAZA de 2013, sobre el particular; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26366 se creo la Superintendencia Nacional de los Registros PublicosSUNARP, organismo descentralizado MORDAZA del Sector Justicia y ente rector del Sistema Nacional de los Registros Publicos, cuyo objetivo principal es dictar las politicas y normas tecnico- administrativas de los Registros Publicos; Que, la MORDAZA Registral NºII- Sede Chiclayo, Organo Desconcentrado de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos tiene ambito geografico y competencia registral en el departamento de Cajamarca; Que, de acuerdo con la politica de descentralizacion impulsada por el Gobierno Central, esta Superintendencia ha considerado prioritario facilitar el acceso a los servicios registrales de la poblacion de menores recursos y sectores mas alejados de la ciudad; de tal manera que se ha considerado la apertura de una Oficina Receptora en el distrito de Bambamarca, provincia de Hualgayoc, ubicada en el departamento de Cajamarca;

Que, de acuerdo al Oficio de Visto, la MORDAZA Registral Nº II- Sede Chiclayo, solicita se declare la apertura de la Oficina Receptora de Bambamarca; De conformidad al Acuerdo adoptado en Sesion de Directorio Nº 290, del 05 de febrero de 2013, se delego en el Superintendente Nacional la facultad de aprobar la creacion de Oficinas Receptoras de la SUNARP; y al literal v) del articulo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Articulo Unico.- AUTORIZAR la creacion, apertura y funcionamiento de la Oficina Receptora de Bambamarca, en el distrito de Bambamarca, provincia de Hualgayoc, departamento de MORDAZA, bajo la jurisdiccion de la MORDAZA Registral Nº II- Sede Chiclayo. La Oficina Receptora, como unidad de ejecucion de la MORDAZA Registral, se encargara de prestar los servicios de recepcion de titulos y servicios de publicidad registral, ademas de los servicios que la MORDAZA Registral considera oportuno implementar. El detalle de los servicios a prestar sera determinado por Resolucion emitida por el Jefe Zonal. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SOLARI ZERPA Superintendente Nacional de losRegistros Publicos 952894-1 RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 145-2013-SUNARP/SN MORDAZA, 20 de junio de 2013 VISTOS, el Oficio Nº 251-2013-SUNARP-ZRNºII/JEF, de fecha 26 de MORDAZA de 2013, mediante el cual la Jefatura de la MORDAZA Registral Nº XI- Sede Ica, solicita la aprobacion de la creacion de la Oficina Receptora de Pueblo MORDAZA, y el Informe Nº 327-2013-SUNARP/GPD, de fecha 23 de MORDAZA de 2013, sobre el particular; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26366 se creo la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos-

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicacion de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicacion de Fe de Erratas debera presentarse dentro de los 8 (ocho) dias utiles siguientes a la publicacion original. En caso contrario, la rectificacion solo procedera mediante la expedicion de otra MORDAZA de rango equivalente o superior. 2. Solo podra publicarse una unica Fe de Erratas por cada MORDAZA legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal MORDAZA de remitir su solicitud de publicacion de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas senalara con precision el fragmento pertinente de la version publicada bajo el titulo "Dice" y a continuacion la version rectificada del mismo fragmento bajo el titulo "Debe Decir"; en tal sentido, de existir mas de un error material, cada uno debera seguir este orden MORDAZA de consignar el siguiente error a rectificarse. 4. El archivo se adjuntara en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o este podra ser remitido al correo electronico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCION