Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 2013 (12/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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El Peruano Miercoles 12 de junio de 2013

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Exceptuan a la Direccion de Aviacion Policial de la Policia Nacional del Peru de la obligacion de inscripcion como Consumidor Directo con Instalaciones Moviles de Combustibles Liquidos en el Registro de Hidrocarburos
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 105-2013-OS/CD
MORDAZA, 4 de junio del 2013 VISTO: El Memorando GFHL/DPD-1366-2013 de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del articulo 3º de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, la funcion normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ambito y en materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de caracter general; Que, segun lo dispuesto por el articulo 21º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, corresponde a esta entidad dictar de manera exclusiva y dentro de su ambito de competencia, reglamentos y normas de caracter general, aplicables a todas las entidades y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones; funcion que comprende tambien la facultad de dictar mandatos y normas de caracter particular, referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades bajo su competencia, o de sus usuarios, asi como la de dictar directivas o procedimientos relacionados con la seguridad y la prevencion del riesgo electrico; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2010-EM, el Ministerio de Energia y Minas transfirio a OSINERGMIN el Registro de Hidrocarburos, a fin que dicho Organismo sea el encargado de administrar y regular el citado Registro, asi como simplificar todos los procedimientos relacionados al mismo; Que, de conformidad con los articulos 5º y 78º de los Reglamentos para la Comercializacion de Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos aprobados por los Decretos Supremos N° 030-98-EM y Nº 045-2001-EM, en concordancia con los articulos 1º y 14º del Reglamento del Registro de Hidrocarburos, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo N° 191-2011-OS/CD y sus modificatorias, cualquier persona que realice Actividades de Comercializacion de Hidrocarburos debe contar con la debida autorizacion e inscripcion en el Registro de Hidrocarburos; Que, de acuerdo al Decreto Supremo N° 063-2010EM modificado por Decreto Supremo Nº 002-2011-EM, OSINERGMIN puede dictar medidas transitorias que exceptuen en parte el cumplimiento de algunos articulos de las normas de comercializacion de hidrocarburos y de los correspondientes reglamentos de seguridad, unicamente para efectuar o mantener inscripciones en el Registro de Hidrocarburos, en casos donde se prevea o constate una grave afectacion de la seguridad, del abastecimiento interno de Hidrocarburos de todo el MORDAZA, de un area en particular, la paralizacion de los servicios publicos o de la atencion de necesidades basicas; Que, mediante oficio N° 280-2013-DIRAVPOL-PNP/ OFAD, de fecha 26 de MORDAZA de 2013, LA DIRECCION DE AVIACION POLICIAL de la Policia Nacional del Peru, solicito a OSINERGMIN una excepcion temporal por el termino de ciento ochenta (180) dias calendario para la adquisicion, por

unica vez, de hasta ciento ochenta mil (180,000) galones de combustible Turbo A-1; Que, a traves del Oficio N° 589-2013-IN/DN de fecha 16 de MORDAZA de 2013, el Ministro del Interior, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, respalda la solicitud de excepcion temporal presentada por LA DIRECCION DE AVIACION POLICIAL de la Policia Nacional del Peru; Que, mediante el Informe Tecnico GFHL-UROC-12542013 de fecha 30 de MORDAZA de 2013, elaborado por la Unidad de Registros y Operaciones Comerciales de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos, se indica, que de acuerdo a lo informado por LA DIRECCION DE AVIACION POLICIAL de la Policia Nacional del Peru, se requiere la adquisicion del combustible Turbo A-1, para dar cumplimiento al "Plan Anual de Reduccion del Espacio Cocalero Ilegal en el Peru 2013", dentro del MORDAZA del "Convenio Bilateral para Combatir el Uso Indebido y la Produccion y el Trafico Ilicito de Drogas", firmado por el Peru con el Gobierno de los Estados Unidos de America; Que, en ese sentido, el citado Informe concluye que el abastecimiento de combustible para LA DIRECCION DE AVIACION POLICIAL de la Policia Nacional del Peru, resulta necesario para no poner en peligro la seguridad nacional; por lo que, en cumplimiento de lo establecido en el articulo 1° del Decreto Supremo N° 063-2010-EM modificado por el Decreto Supremo N° 002-2011-EM, se recomienda exceptuar temporalmente a dicha entidad de la obligacion de inscripcion en el Registro de Hidrocarburos como Consumidor Directo con Instalaciones Moviles de Combustibles Liquidos por un periodo de ciento ochenta (180) dias calendario para la adquisicion exclusiva de hasta ciento ochenta mil (180,000) galones de combustible Turbo A-1, para ser almacenado en las instalaciones ubicadas en MORDAZA Constitucion, distrito de Puerto MORDAZA, provincia de Oxapampa, departamento de Cerro de Pasco; Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del articulo 3º de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSINERGMIN en su Sesion N° 15-2013; Con la opinion favorable de la Gerencia General, Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos; SE RESUELVE: Articulo 1°.- EXCEPTUAR a LA DIRECCION DE AVIACION POLICIAL de la Policia Nacional del Peru por un plazo de ciento ochenta dias (180) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de la entrada en vigencia de la presente resolucion, de la obligacion de inscripcion como Consumidor Directo con Instalaciones Moviles de Combustibles Liquidos en el Registro de Hidrocarburos, establecida en los articulos 5° y 78º de los Reglamentos para la Comercializacion de Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobados por los Decretos Supremos Nº 030-98-EM y Nº 045-2001-EM, respectivamente, en concordancia con los articulos 1º y 14º del Reglamento del Registro de Hidrocarburos, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo N° 191-2011-OS/CD y sus modificatorias. La excepcion permitira la incorporacion de la citada Direccion al Sistema de Control de Ordenes de Pedido (SCOP), respecto del producto, volumen e instalacion contemplados en el Informe Tecnico GFHL-UROC-12542013. Articulo 2°.- Dentro del periodo de la presente excepcion, LA DIRECCION DE AVIACION POLICIAL de la Policia Nacional del Peru, debera cumplir con mantener vigente la Poliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual. Articulo 3°.- La medida dispuesta en el articulo 1° de la presente resolucion, no exime a OSINERGMIN de disponer las medidas administrativas correspondientes en caso de verificar que las instalaciones ponen en inminente peligro o grave riesgo la MORDAZA o salud de las personas. Articulo 4º.- La presente MORDAZA entrara en vigencia a partir del dia siguiente a su publicacion. Articulo 5°.- Publicar la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, en el MORDAZA del Estado Peruano (www. peru.gob.pe) y en la pagina Web de OSINERGMIN (www. osinerg.gob.pe). MORDAZA TAMAYO MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN

948749-1