Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2013 (26/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, martes 26 de febrero de 2013

NORMAS LEGALES

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2012, asi como todo lo actuado hasta la fecha en que el Concejo Distrital de MORDAZA Nueva tuvo conocimiento de la solicitud de vacancia contra la regidora MORDAZA MORDAZA Manuelo MORDAZA, en el procedimiento de declaratoria de vacancia seguido en su contra por la causal prevista en el articulo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de MORDAZA Nueva, a efectos de que vuelva a emitir pronunciamiento sobre la solicitud de declaratoria de vacancia, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito judicial correspondiente, para que evalue la conducta de los integrantes de dicho concejo, en caso de omision, rehusamiento o demora de actos funcionales, tipificados en el articulo 377 del Codigo Penal. Se debera tener especial cuidado de realizar las siguientes acciones, oportunamente: 1. Convocar a sesion extraordinaria, en un plazo MORDAZA de cinco dias habiles luego de notificada la presente. En el caso de que el MORDAZA en funciones no cumpla con la convocatoria dentro del plazo establecido, el primer regidor o cualquier otro regidor tiene la facultad de convocar a sesion extraordinaria, previa notificacion escrita al MORDAZA, conforme lo establece el articulo 13 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Entre la notificacion de la convocatoria y la sesion extraordinaria debe mediar, cuando menos, un lapso de cinco dias habiles. 2. Programar fecha para la respectiva sesion extraordinaria dentro de quince dias habiles de notificada la presente resolucion. 3. Asistir obligatoriamente a la sesion de concejo, en virtud de lo dispuesto en el articulo 10, numeral 5, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, por lo que su incumplimiento sera motivo de responsabilidad funcional. 4. Consignar en el acta de la sesion convocada las firmas de todos los asistentes al acto senalado. 5. Remitir la MORDAZA o resolucion que declara consentido el acuerdo adoptado, en el caso de que no MORDAZA sido materia de impugnacion, para proceder al archivo del presente expediente. 6. Elevar el expediente administrativo en original, o copias certificadas de ser el caso, en un plazo MORDAZA de tres dias habiles luego de presentado el recurso de apelacion y cumplir con la remision de la siguiente documentacion: 6.1. Las constancias de notificacion al miembro afectado del concejo y al solicitante de la convocatoria a las sesiones extraordinarias y de los acuerdos adoptados sobre el pedido de vacancia o el recurso de reconsideracion. 6.2. Las actas de las sesiones extraordinarias en las que conste el acuerdo de concejo sobre la vacancia o reconsideracion solicitada. 6.3. El original del comprobante de pago correspondiente a la tasa por recurso de apelacion, equivalente al 3,15% de la Unidad Impositiva Tributaria. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. AYVAR MORDAZA MORDAZA RIVAROLA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 904941-3

Disponen la MORDAZA del original del comprobante de pago por derecho de tramitacion del recurso de apelacion interpuesto contra la Resolucion Nº 0003-2013-JEELC
RESOLUCION Nº 0151-2013-JNE Expediente Nº J-2013-00113 JEE MORDAZA CENTRO (00003-2013-004) MORDAZA - MORDAZA MORDAZA, veinte de febrero de dos mil trece VISTO el recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva, interpuesto por MORDAZA MORDAZA del MORDAZA Villaran De La MORDAZA, alcaldesa de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, en contra del Auto Nº 1, de fecha 28 de enero de 2013, que requirio a la alcaldesa el pago por derecho de tramitacion del recurso de apelacion interpuesto contra la Resolucion Nº 0003-2013-JEELC. ANTECEDENTES 1. El recurso extraordinario instituido mediante Resolucion Nº 306-2005-JNE, de fecha 11 de octubre de 2005, constituye un instrumento excepcional para la impugnacion de las resoluciones del MORDAZA Nacional de Elecciones. Mediante este recurso, de forma extraordinaria, solamente se puede revaluar las resoluciones que emita el Pleno de este MORDAZA cuando estas, especificamente, afecten el debido MORDAZA y a la tutela jurisdiccional efectiva dentro del procedimiento, restringiendose la procedencia del mismo unicamente a las resoluciones que pongan fin a la controversia juridica. 2. Mediante el presente recurso, MORDAZA MORDAZA del MORDAZA Villaran De La MORDAZA solicita que se deje sin efecto el requerimiento efectuado por el Auto Nº 1, de fecha 28 de enero de 2013, recaido en el presente expediente, en tanto considera que se trata de una decision que carece de fundamentacion debida y violatoria del MORDAZA de observancia del debido MORDAZA y la tutela jurisdiccional, consagrados en el inciso 3 del articulo 139 de la Constitucion Politica del Peru. En dicho auto se le solicita a la recurrente que remita el original del comprobante de pago por derechos de tramitacion del recurso de apelacion interpuesto contra la Resolucion Nº 0003-2013-JEELC, emitida en primera instancia por el MORDAZA Electoral de MORDAZA Centro. 3. En el presente caso, puede advertirse que si bien el recurso extraordinario se ha interpuesto contra un pronunciamiento del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, se observa tambien que este no cumple con el requisito de admisibilidad que ha sido instituido por la Resolucion Nº 306-2005-JNE, por cuanto el mismo no es un pronunciamiento que ponga fin al MORDAZA, toda vez que el auto recurrido contiene la sola exigencia de un requisito de procedibilidad justamente destinado a reconducir y continuar con el mismo, el cual consistia en solicitar el original del comprobante de pago por derecho de tramitacion del recurso de apelacion interpuesto. 4. Por tal motivo, atendiendo a que en el caso concreto no nos encontramos ante un pronunciamiento expedido por este colegiado que ponga fin al MORDAZA, sino solo ante un pronunciamiento de impulso del mismo, el presente recurso debe declararse improcedente. 5. Sin perjuicio de lo senalado, este organo colegiado considera oportuno indicar que las tasas jurisdiccionales por derechos de tramite, establecidas por este MORDAZA Nacional Elecciones, encuentran su fundamento constitucional en el articulo 178, numeral 4, de la Constitucion Politica del Peru, MORDAZA que materializa la independencia de esta institucion en el ejercicio de su funcion jurisdiccional. En ese sentido, de la misma manera como se evidencia la imposicion de los aranceles que aprueba el Poder Judicial, este organo jurisdiccional tendra la potestad de imponer tasas jurisdiccionales siempre y cuando estos se encuentren de acuerdo a los principios de: a) equidad, por la que se exonera del pago de tasas a personas de escasos recursos, la cual se encuentra reconocida en el articulo tercero de la Resolucion Nº 1186-2012-JNE, de fecha 21 de diciembre de 2012; y b)