Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2013 (26/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 26 de febrero de 2013

los Principios de Moralidad y de Presuncion de Veracidad, de conformidad con lo establecido en el inciso b) del articulo 4 de la Ley, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1.7 del Articulo IV del Titulo Preliminar, y el numeral 42.1 del articulo 42 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 3. Sobre el tema, el numeral 42.1 del articulo 42 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que todas las declaraciones juradas, los documentos sucedaneos presentados y la informacion incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realizacion de procedimientos administrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos, asi como de contenido veraz para fines del procedimiento administrativo. Sin embargo, esta presuncion es de indole iuris tantum, pues admite prueba en contrario, en la medida que es atribucion de la Administracion Publica verificar la documentacion presentada, cuando existan indicios suficientes de que la informacion consignada no se ajusta a la verdad. De manera concordante con lo manifestado, el inciso 4) del articulo 56 del mismo cuerpo legal, estipula como uno de los deberes generales de los administrados, la comprobacion de la autenticidad, previamente a su MORDAZA ante la entidad, de la documentacion sucedanea y de cualquier otra informacion que se ampare en la presuncion de veracidad. Configuracion de la causal 4. En el caso materia de analisis, la imputacion efectuada contra el Consorcio esta referida a la MORDAZA de los siguientes documentos que serian falsos: a) Contrato Privado de Suministro de Bienes (Importacion y Suministro Periodico de Baterias, Pilas y Cargadores para Audio y Video), de fecha 29 de MORDAZA de 2007, suscrito entre las empresas ENOVINT S.A. e INVERSIONES IMCOMIN S.A. b) Certificado de Culminacion (cancelacion) de Contrato Privado y Calidad en la Prestacion, de fecha 7 de MORDAZA de 2011, expedido por la empresa ENOVINT S.A. c) Contrato Privado de Suministro de Bienes (Venta de Pilas AAA Alcalinas diversos tamanos), de fecha 23 de marzo de 2010, suscrito por la empresa A&E SERVICIOS INTEGRALES S.R.L. e INVERSIONES IMCOMIN S.A. d) MORDAZA de Culminacion (cancelacion) de Contrato Privado y Calidad en la Prestacion, de fecha 23 de junio de 2011, expedida por la empresa A&E SERVICIOS INTEGRALES S.R.L. 5. Al respecto, en aplicacion del MORDAZA de Privilegio de Controles Posteriores, consagrado en el numeral 1.16 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, mediante Carta Nº 499-2011-SUNAT/2G3500, la Entidad requirio a la empresa ENOVINT S.A. que confirme la veracidad del Contrato Privado de Suministro de Bienes suscrito el 29 de MORDAZA de 2007 por un monto de S/. 123,486.30, y su respectiva MORDAZA de conformidad, para lo cual adjunto MORDAZA de los referidos documentos. En atencion a dicha solicitud, mediante Carta de fecha 18 de septiembre de 2011, la empresa ENOVINT S.A. informo lo siguiente: «(...) La empresa ENOVINT S.A. Ruc 20511445117, no ha efectuado ningun MORDAZA de Contrato Privado, en conjunto o por separado, con el consorcio GUMARRSA ni con la empresa INVERSIONES INCOMIN S.A. nuestra empresa no se dedica a la compra y venta de productos de audios y videos ni productos similares con los mismos. Asimismo debemos manifestar que la firma que aparece en el contrato privado del representante legal no corresponde a la firma del senor MORDAZA Wildor MORDAZA MORDAZA (...)». (sic) (El enfasis es nuestro) Asimismo, mediante Carta Nº 500-2011-SUNAT/ 2G3500, la Entidad requirio a la empresa A&E SERVICIOS INTEGRALES S.R.L. que confirme la veracidad del Contrato Privado de Suministro de Bienes suscrito el 23 de marzo de 2010, por un monto de S/. 92,225.00, y su

respectiva MORDAZA de conformidad, para lo cual adjunto MORDAZA de los referidos documentos. En respuesta a tal requerimiento, mediante Carta de fecha 6 de diciembre de 2011, la empresa A&E SERVICIOS INTEGRALES S.R.L. informo lo siguiente: «(...) nuestra empresa y en especial mi persona como representante legal de la empresa de la cual represento no hemos participado en ningun contrato con el consorcio GUSMARRSA INCOMIN, en este caso con la empresa INVERSIONES INCOMIN nunca firmamos ningun MORDAZA de contrato privado para que nos proporcionen suministros de articulos de audio y video (Pilas Duracell), es mas la firma que aparece en dicho contrato difiere a mi firma original, es por eso que en respuesta a su carta le indicamos que nosotros estamos ajenos a cualquier MORDAZA de contrato o consorcio respecto a la licitacion en mencion (...)». (sic) (El enfasis en nuestro) 6. En tal sentido, en atencion a la evidencia constatada anteriormente, se verifica que los documentos cuestionados no son veraces, conforme a lo manifestado por sus supuestos emisores, es decir, las empresas ENOVINT S.A. y A&E SERVICIOS INTEGRALES S.R.L., las cuales han informado que nunca han contratado con la empresa INVERSIONES IMCOMIN S.A. y que las firmas que aparecen en tales documentos son falsas. 7. Por lo expuesto, habiendose comprobado el quebrantamiento del MORDAZA de Presuncion de Veracidad que amparaba a los documentos materia de cuestionamiento, corresponde imponer sancion al infractor por la MORDAZA de documentacion falsa ante la Entidad en el MORDAZA de un MORDAZA de seleccion, al haberse configurado el supuesto de hecho de la causal de infraccion tipificada en el literal i) del numeral 51.1 del articulo 51 de la Ley. Respecto a la individualizacion del infractor 8. El articulo 239 del Reglamento dispone que las infracciones cometidas por los postores que presentaron promesa de consorcio durante su participacion en el MORDAZA de seleccion, se imputaran exclusivamente a la parte que las MORDAZA cometido, aplicandose solo a esta la sancion a que hubiera lugar, siempre que pueda individualizarse al infractor. Asimismo, se establece que las infracciones cometidas por un consorcio durante la ejecucion del contrato, se imputaran a todos los integrantes del mismo, aplicandose a cada uno de ellos la sancion que le corresponda. Bajo dicho tenor, corresponde que este Colegiado verifique si es posible individualizar la responsabilidad de cada uno de los integrantes del CONSORCIO GUSMARRSA-IMCOMIN S.A. 9. Cabe indicar que, el senor MORDAZA FRANZO MARRUFFO MORDAZA ha indicado que su coconsorciada fue la que proporciono los documentos cuestionados. Ademas, es menester indicar que la empresa INVERSIONES IMCOMIN S.A. no se ha apersonado a esta instancia ni ha presentado sus descargos, pese a haber sido debidamente notificada el 12 de noviembre de 2012 via publicacion en el Diario Oficial El Peruano. 10. De la revision efectuada a la Promesa Formal de Consorcio de fecha 22 de agosto de 2011, se aprecia que el senor MORDAZA FRANZO MARRUFFO MORDAZA fue designado como representante comun y que los integrantes contaban con la siguiente participacion: «GUSMARRSA (De MORDAZA Franzo Marruffo Saenz) OBLIGACIONES: 95% Participacion - Administrativas y Operativas - Financieras (Emision de Fianzas y Garantias Comerciales). - Facturacion INVERSIONES INCOMIN S.A. OBLIGACIONES: 05% Participacion - Experiencia en la Actividad y Especialidad - Administrativas y Operativas». (sic)