Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2013 (26/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, martes 26 de febrero de 2013

NORMAS LEGALES

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mismo cuerpo normativo, tiene por finalidad la proteccion de los bienes municipales. En vista de ello, dicha MORDAZA entiende que estos bienes no estarian lo suficientemente protegidos cuando quienes estan a cargo de su proteccion (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y preve, por lo tanto, que las autoridades que asi lo hicieren MORDAZA retiradas de sus cargos. La presencia de esta doble posicion por parte de la autoridad municipal, como contratante y contratado, ha sido calificada como conflicto de intereses, y, segun criterio jurisprudencial asentado desde la Resolucion Nº 171-2009JNE, es posible que no solo se configure cuando la misma autoridad se ha beneficiado directamente de los contratos municipales, sino tambien cuando se ha beneficiado a cualquier tercero respecto de quien se compruebe que la autoridad municipal posee vinculo directo. 3. En ese entendido, la vacancia por conflicto de intereses se produce cuando se comprueba la existencia de una contraposicion entre el interes de la comuna y el interes de la autoridad, MORDAZA o regidor, pues es MORDAZA que la autoridad no puede representar intereses contrapuestos. En tal sentido, en reiterada jurisprudencia, este Supremo Tribunal Electoral ha indicado que la existencia de un conflicto de intereses requiere la aplicacion de una evaluacion tripartita y secuencial, en los siguientes terminos: a) si existe un contrato, en el sentido amplio del termino, con excepcion del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal; b) si se acredita la intervencion, en calidad de adquirente o transferente, del MORDAZA o regidor como persona natural, por interposita persona o de un tercero (persona natural o juridica) con quien el MORDAZA o regidor tenga un interes propio (si la autoridad forma parte de la persona juridica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interes directo (si se advierte una razon objetiva por la que pueda considerarse que el MORDAZA o regidor tendria algun interes personal en relacion a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcetera); y c) si, de los antecedentes, se verifica que existe un conflicto de intereses entre la actuacion del MORDAZA o regidor en su calidad de autoridad y su posicion o actuacion como persona particular. Analisis de caso concreto 4. En el presente caso se alega que el MORDAZA ha beneficiado a una funcionaria de su confianza, la secretaria general de la municipalidad, con dos contratos de ejecucion de obras, dado que la empresa constructora a cargo de las mismas, Constructora y Multiservicios MORDAZA E.I.R.L, es de propiedad de la hija de esta y su gerente general, el esposo, por lo que el MORDAZA, al haber firmado dichos contratos sin observacion alguna de esta situacion, demostraria su animo por beneficiar a una persona con quien objetivamente se encuentra vinculado. 5. Por su parte, con relacion a la adjudicacion para la construccion del I.E. MORDAZA, el MORDAZA, en su defensa, ha sostenido que apenas advirtio esta situacion, mediante Memorando Nº 024-2012-MPAA-A (foja 83), del 29 de marzo de 2012, dispuso que las oficinas de asesoria legal y control interno, informen y emitan su opinion con relacion a esta situacion, luego de lo cual, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 539-2012.MPAA-A, del 24 de setiembre, declaro la nulidad de la referida adjudicacion, por lo que sostiene que en ningun momento ha tratado de beneficiar a su funcionaria de confianza. 6. Estos hechos alegados por el MORDAZA han sido referidos para probar su desconocimiento sobre la situacion que ahora se le imputa, a partir de lo cual intenta sostener la inexistencia de un conflicto de intereses en su persona; sin embargo, a fin de verificar si el MORDAZA se encontraria incurso en la alegada causal de vacancia, ha de seguirse el analisis tripartito descrito en el fundamento 3 de esta resolucion. 7. En cuanto al primer elemento de analisis, se observa que el MORDAZA, en representacion de la municipalidad, mediante Contrato Nº 013-2011-MPAA-A, del 1 de MORDAZA de 2011 (fojas 34 a 36), acordo con la empresa Constructora y Multiservicios MORDAZA E.I.R.L la rehabilitacion del estadio municipal de Yurimaguas por un monto de S/. 48 866,68 (cuarenta y ocho mil ochocientos sesenta y seis y 68/100

nuevos soles) y que el 9 de diciembre de 2011 le adjudico la buena pro para la construccion del I.E. MORDAZA por un monto de S/ 584 808,00 (quinientos ochenta y cuatro mil ochocientos ocho nuevos soles) (foja 37), por lo que se verifica que el erario municipal, como consecuencia de estos contratos, ha estado afecto, habilitandose, por lo tanto, pasar al analisis del siguiente elemento. 8. En cuanto al MORDAZA elemento de analisis, mediante acta de matrimonio (foja 17 del expediente de traslado) se acredita que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA esta casada con MORDAZA MORDAZA MORDAZA Orbe, por lo que luego acoge el apellido de casada y es conocida en el presente MORDAZA como MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Salazar. Tambien mediante la ficha Reniec de Katterine de MORDAZA MORDAZA MORDAZA se sostiene que esta es hija de los MORDAZA mencionados y, de otro lado, mediante Partida Registral Nº 11011978 (fojas 11 a 15 del expediente de traslado) se verifica que la empresa Constructora y Multiservicios MORDAZA E.I.R.L es una empresa de la familia de la secretaria general de la municipalidad, pues su hija es la titular y su esposo el gerente, por lo que se acredita que el MORDAZA, en representacion de la municipalidad, ha contratado con la empresa familiar de su funcionaria de confianza. Respecto de esta situacion, el MORDAZA trata de sostener su absoluto desconocimiento, pues ha argumentado que el hecho de que MORDAZA trabajado con MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no conlleva a que necesariamente conozca a su familia o sus actividades economicas, lo cual, para el caso concreto, implicaria que el no tenia conocimiento de que el esposo de su secretaria general era MORDAZA MORDAZA MORDAZA Orbe, con quien MORDAZA los dos contratos de obra. Sin embargo, como se advierte del registro de candidatos de las ultimas elecciones, MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA postulo como regidora por la misma lista que el MORDAZA, lo cual expresa un real acercamiento entre ambos, ademas de que, a partir de sus hojas de MORDAZA, se observa que ambos tambien han participado con anterioridad en el partido Somos Peru y que trabajaban en la misma institucion educativa, como ha sido reconocido por el mismo MORDAZA en la sesion extraordinaria; en consecuencia, se entiende que MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA no solo en razon de su cargo municipal, sino tambien a causa de un nivel de relacion personal con el MORDAZA, es una persona objetivamente vinculada a este de la misma forma que su esposo, respecto de quien, ademas, se ha observado que compro una serie de certificados medicos (foja 166 a 168), uno de los cuales ha sido utilizado por el MORDAZA como medio de prueba para la justificacion de su inasistencia en el Expediente Nº J-2012-29 que corre a foja 260, por lo que no resulta creible que desconociese a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Orbe, esposo de su secretaria general, por lo que esta actitud y los argumentos del MORDAZA son indicativos de que tendria un vinculo directo acreditado con un tercero; por lo tanto, resulta necesario introducirnos en el analisis del siguiente elemento. 9. En cuanto al tercer elemento de analisis, a fin de verificar si ha existido un conflicto de intereses, resulta pertinente observar una serie de elementos. En MORDAZA, cabe resaltar que a pesar de que los contratos de obra en cuestion contenian el sello de visto MORDAZA de una serie de organos internos de la municipalidad, incluida la oficina de asesoria juridica, esta misma, luego de que el MORDAZA informara sobre la familiaridad que vinculaba a la empresa constructora con la secretaria general, recomendo la nulidad del contrato de obra hecho por adjudicacion (foja 94 a 95), lo cual resulta indicativo de la existencia de una excesiva y anormal confianza de los organos internos de la municipalidad en esta empresa postora, pues no resulta razonable que estos organos, encargados de llevar a cabo una correcta contratacion publica, hayan incurrido en estos vicios. Asimismo, el MORDAZA sostiene que, como consecuencia de lo recomendado por la oficina de asesoria juridica, emitio la Resolucion de Alcaldia Nº 539-2012.MPAA-A.A, por la que declaro la nulidad de la referida adjudicacion; sin embargo, posteriormente, en una conciliacion ante el MORDAZA juzgado mixto de Alto Amazonas por incumplimiento de dicho contrato, seguido por la Constructora y Multiservicios MORDAZA E.I.R.L, el MORDAZA, en representacion de la alcaldia, pero sin apersonamiento del procurador publico municipal, y en