Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2013 (11/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, lunes 11 de febrero de 2013

NORMAS LEGALES
VISTO:

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localidad de Bambamarca, recorridos en 3 horas, asi como a 6 horas de la MORDAZA de Cajamarca; con el consiguiente perjuicio economico y de tiempo, por cuya razon no tienen acceso a un oportuno servicio de administracion de justicia. Tercero. Que el Informe N° 015-2013-SEP-GP-GGPJ remitido por la Gerencia General de Poder Judicial, concluye que es factible la creacion del Juzgado de Paz en el Caserio de Marcopata Bajo, Distrito Bambamarca, Provincia de Hualgayoc, Departamento y Distrito Judicial de Cajamarca; consignandose su competencia territorial. Cuarto. Que por el numero de habitantes de las comunidades a los que beneficiaria el organo jurisdiccional, entre los que se presentan conflictos de naturaleza civil, penal, familiar; asi como asuntos notariales; y encontrandose dentro de los objetivos principales de las politicas implementadas por este Poder del Estado, precisamente la de eliminar las barreras que impiden el acceso al Poder Judicial a las poblaciones mas alejadas de los centros urbanos del MORDAZA, y en aras de brindar un servicio de justicia en forma rapida y eficaz, resulta procedente la peticion que se formula. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo N° 0342013 de la cuarta sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Postigo, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y Chaparro MORDAZA, sin la intervencion del senor Walde MORDAZA por encontrarse de licencia, en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el Caserio de Marcopata Bajo, con competencia ademas en los Caserios Marcopata Alto, Quilinsacucho Bajo, San MORDAZA de Cunacales, Progresopampa y Marcolaguna; Distrito Bambamarca, Provincia de Hualgayoc, Departamento y Distrito Judicial de Cajamarca. La competencia territorial del Juzgado de Paz de Atoshaico, Distrito de Bambamarca, Provincia de Hualgayoc, Departamento y Distrito Judicial de MORDAZA, queda modificada en estos extremos. Articulo Segundo.- Los limites geograficos del organo jurisdiccional materia de creacion son los que aparecen descritos en el informe de la Gerencia General de Poder Judicial, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo Tercero.- Transcribir la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 900156-9

El Oficio Nº 0089-2013-P-CSJLIMASUR/PJ cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Sur. CONSIDERANDO: Primero. Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Sur informa a este Organo de Gobierno que el citado Distrito Judicial tiene seis jueces superiores titulares; quienes funcionalmente estan asignados uno a la Presidencia de Corte Superior, uno a la Jefatura de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, uno asignado a la Sala Penal Nacional y, a partir del mes de febrero, dos jueces superiores titulares tendran que integrarse al MORDAZA Electoral Especial, motivo por el cual quedara unicamente un juez superior para conformar las dos MORDAZA Superiores. Finalmente, senala que se suma a dicha problematica que no existe numero suficiente de jueces especializados titulares a los cuales promover en calidad de jueces superiores provisionales. Segundo. Que dentro de ese contexto formula consulta en el sentido de si se podria autorizar a la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Sur a conformar MORDAZA Superiores con jueces provisionales de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, para evitar cuestionamientos con la designacion de jueces supernumerarios en la instancia superior. Tercero. Que, al respecto, es menester absolver la consulta precisando que no es factible que un juez de una Corte Superior de Justicia distinta a aquella de la que es titular integre organos jurisdiccionales de otro Distrito Judicial, en razon a que ello significaria de hecho un destaque o traslado provisional del juez, por una via que de conformidad con el MORDAZA normativo de aplicacion no es la prevista. En ese sentido, una decision de tal trascendencia, que involucra en la practica el destaque o traslado del juez a otro Distrito Judicial, tiene una serie de limitaciones y condicionamientos legales plenamente justificados, a fin de evitar por dicha via cualquier posible vulneracion del sistema de nombramientos de jueces a cargo del Consejo Nacional de la Magistratura o de traslados normados por el Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial. Cuarto. Que, en esa perspectiva, en consonancia con la necesidad de resolver la situacion descrita por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Sur, y teniendo en cuenta que actualmente el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Superior titular de la citada sede judicial, se encuentra desarrollando funciones como integrante del Colegiado "A" de la Sala Penal Nacional, resulta pertinente disponer su retorno al Distrito Judicial de origen. De igual modo, y acorde con lo senalado precedentemente, deviene en necesario proceder a designar al Juez Superior que asumira dichas funciones, teniendo en cuenta, con arreglo a las atribuciones asignadas a este Organo de Gobierno, sus antecedentes, desempeno en la funcion jurisdiccional y meritos profesionales. Quinto. Que, finalmente, es pertinente precisar que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolucion Administrativa Nº 053-2011-CE-PJ, de fecha 17 de febrero de 2011, aprobo con caracter excepcional las medidas que permitan cubrir temporalmente plazas que aun, como en el caso materia de la presente consulta, no hayan podido ser ocupadas por jueces titulares o provisionales, o por jueces supernumerarios en la forma establecida en el articulo 239º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Por lo que siendo asi, dada la problematica descrita, se encuentra plenamente justificado que de considerarlo necesario, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Sur realice la respectiva convocatoria para la seleccion de abogados aptos a ser incorporados en el Registro Distrital Transitorio de Jueces Supernumerarios de esa Corte Superior de Justicia, y proceder mediante ese mecanismo excepcional y conforme corresponda, a

Precisan que no es procedente designar a jueces de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA para desempenarse como jueces provisionales de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Sur y designan integrante del Colegiado "A" de la Sala Penal Nacional
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 018-2013-CE-PJ MORDAZA, 29 de enero de 2013