Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2013 (11/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, lunes 11 de febrero de 2013

NORMAS LEGALES

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Nº 671-2012-JNE, la misma que establece el MORDAZA criterio jurisprudencial e incorpora, como criterio de valoracion de la concurrencia o no en la causal prevista en el articulo 22, numeral 9, de la LOM, la devolucion inmediata de los beneficios indebidamente percibidos por el alcalde. Consideraciones del apelante Con fecha 28 de noviembre de 2012, MORDAZA MORDAZA Granda MORDAZA interpone recurso de apelacion contra el Acuerdo de Concejo Nº 019-2012-MPPA-A-S.E.C., alegando lo siguiente: 1. El Documento Nacional de Identidad no es el unico documento valido para acreditar la condicion de vecino. 2. La legitimidad para obrar se acredita con el hecho de que, en el expediente de apelacion del MORDAZA laboral el 26 de noviembre de 2003, suscribio como abogado el mismo, consignando como domicilio procesal en el MORDAZA Independencia s/n, ubicado en la provincia de Padre MORDAZA, lo que evidencia que el solicitante viene litigando desde el ano 2003 en dicha provincia. 3. En la propia solicitud de declaratoria de vacancia se consigna como domicilio procesal, un inmueble ubicado en la provincia de Padre Abad. 4. MORDAZA MORDAZA Ponte MORDAZA, vecino de la provincia de Padre MORDAZA, se adhiere, con la suscripcion del medio impugnatorio, a la solicitud de declaratoria de vacancia, asi como al recurso de apelacion. 5. Esta plenamente acreditado que el MORDAZA tenia conocimiento de que, en virtud del articulo 42 de la Constitucion Politica de 1993, se encontraba impedido de percibir beneficio laboral alguno obtenido de una negociacion colectiva. 6. Esta plenamente acreditado que el restablecimiento del aguinaldo por MORDAZA Patrias se circunscribia unicamente a los ocho trabajadores que obtuvieron una sentencia favorable en un MORDAZA judicial. 7. No puede alegarse que se efectuo el pago por error y con desconocimiento del MORDAZA, porque la boleta de pago no solo tiene el sello de pagado por tesoreria, de fecha 15 de agosto de 2012, posterior a la Resolucion de Alcaldia Nº 061-2012-MPPA-A, sino que tambien aparece la firma del MORDAZA en dicho comprobante. 8. La devolucion del monto percibido como bonificacion por MORDAZA Patrias no enerva la configuracion de la causal de declaratoria de vacancia, porque el MORDAZA ha cobrado dicho monto con pleno conocimiento de que no le corresponde y de que el MORDAZA Nacional de Elecciones se habia pronunciado senalando que dicho cobro constituia causal de declaratoria de vacancia. Con la finalidad de acreditar su legitimidad para obrar, el recurrente presenta escritos presentados en procesos jurisdiccionales en los que se aprecia que el solicitante suscribe los mismos como abogado patrocinante y en los que se senala como domicilio procesal, inmuebles ubicados en la circunscripcion de la provincia de Padre Abad. CUESTIONES EN DISCUSION Las materias controvertidas en el presente caso consisten en determinar lo siguiente: 1. Si MORDAZA MORDAZA Granda MORDAZA tiene legitimidad para obrar en el presente procedimiento de declaratoria de vacancia. 2. Si procede la adhesion de MORDAZA MORDAZA Ponte MORDAZA, a la solicitud y al recurso de apelacion, con la suscripcion del citado medio impugnatorio. 3. Si el MORDAZA MORDAZA MORDAZA Maguina MORDAZA ha incurrido en la causal de declaratoria de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 9, de la LOM. CONSIDERANDOS Sobre la legitimidad para obrar de MORDAZA MORDAZA Granda MORDAZA 1. Tomando en consideracion lo siguiente:

a. Al momento de presentar la solicitud de declaratoria de vacancia, no adjunto documentos que acrediten su condicion de vecino en la circunscripcion de la provincia de Padre Abad. b. La sola consignacion de un domicilio procesal en un caso concreto no puede ser considerada como medio de prueba suficiente que acredite, de manera efectiva, la condicion de vecino de una persona. c. Los medios probatorios presentados con el recurso de apelacion, esto es, los escritos en los que el solicitante aparece como abogado patrocinante en distintos procesos jurisdiccionales seguidos en la provincia de Padre MORDAZA y en los que se consignan, como domicilio procesal, inmuebles ubicados en dicha circunscripcion, no pueden ser admitidos, porque resultan extemporaneos, ya que debieron de haber sido presentados, oportunamente, con la solicitud o MORDAZA de que el concejo municipal emitiera su decision en el presente caso. d. Incluso, en el supuesto de que se admitieran los medios probatorios presentados con el recurso de apelacion, estos no resultan suficientes para acreditar la condicion de vecino, ya que el domicilio procesal le corresponderia, en estricto, a los demandantes, y no asi al abogado patrocinante. e. La condicion de vecino implica continuidad y un meridiano nivel de arraigo de la persona con la circunscripcion, que lo legitime a tener interes personal en el desarrollo de la comunidad, siendo que, en el caso de los abogados, su participacion es eventual u ocasional, no pudiendo extraerse la continuidad en el tiempo de dicha condicion de vecino que la ley exige. Este organo colegiado concluye que el solicitante MORDAZA MORDAZA Granda MORDAZA carece de legitimidad para obrar en el presente procedimiento de declaratoria de vacancia seguido contra el MORDAZA MORDAZA MORDAZA Maguina Paredes. Sobre la procedencia de la adhesion de MORDAZA MORDAZA Ponte MORDAZA 2. En la Resolucion Nº 0591-2012-JNE, de fecha 19 de junio de 2012, recaida en el Expediente Nº J-2012-0393, publicada en el MORDAZA institucional el 28 de junio de 2012 y en el Diario Oficial El Peruano el 29 de junio de 2012, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones manifesto lo siguiente: "[...], de efectuarse el pedido de incorporacion directamente ante el organo que resuelve en MORDAZA instancia y encontrandose el MORDAZA en dicha etapa, no existira posibilidad de que el organo que resuelva en primera instancia pueda pronunciarse, generando, de este modo, indefension a la parte que se sienta vulnerada en su derecho (autoridades de quienes se solicita su vacancia o suspension en el supuesto de que se admita la incorporacion de un vecino), al no tener la posibilidad de recurrir dicho pronunciamiento". A partir de lo MORDAZA senalado, puede concluirse que resultaran admisibles los pedidos de adhesion a las solicitudes y procedimientos de declaratoria de vacancia que se presenten ante el organo que resuelve en instancia administrativa, esto es, ante el concejo municipal. 3. En la medida en que el recurso de apelacion se interpone ante el concejo municipal, siendo este organo el encargado de evaluar la admisibilidad y procedencia ­en lo que respecta al plazo y a la legitimidad para obrar­ del medio impugnatorio, este organo colegiado concluye que la adhesion realizada por MORDAZA MORDAZA Ponte MORDAZA fue presentada oportunamente, siendo que el concejo municipal debio haberse pronunciado, MORDAZA de elevar los actuados, sobre la adhesion MORDAZA mencionada. 4. Si bien podria sostenerse que existen, efectivamente, deficiencias formales en torno a la adhesion realizada por MORDAZA MORDAZA Ponte MORDAZA, en la medida en que: a) no existe una manifestacion individualizada y expresa de su voluntad de adherirse a la solicitud de declaratoria de vacancia y al recurso de apelacion, ya que solo se consigna su firma en el citado medio impugnatorio, es decir, no se acompana un documento de fecha cierta en la que la persona MORDAZA mencionada indique expresamente