Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2013 (24/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano MORDAZA, jueves 24 de enero de 2013

NORMAS LEGALES

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preventiva general y especial de los delitos de abuso sexual de menores, aspectos que no han sido tomados en cuenta en el MORDAZA en mayoria. 12. Este Tribunal en su STC Nº 0012-2010-PI resolviendo la demanda inconstitucionalidad interpuesta en contra del articulo 2º y primer parrafo del articulo 3º de la Ley 28704, apuesta por la especial proteccion del menor de edad exigida por el articulo 4º de la Constitucion y en la Declaracion de los Derechos del MORDAZA, mediante la cual se ha expresado que la humanidad debe al MORDAZA lo mejor que puede darle"; asi tenemos que en su fundamento 29) senala: ...[p]or su parte, los bienes constitucionales que procuran ser optimizados por via de dicha intervencion en la igualdad, eliminando el acceso a determinados institutos que reducirian el quantum de ejecucion de la pena impuesta, son: a) desmotivar la comision del delito de violacion sexual de menores, b) generar la confianza de la poblacion en el sistema penal al apreciar que las penas se cumplen en su totalidad en el caso de este delito, asi como c) generar un primer efecto reeducador en el delincuente que incurra en este. Asimismo en su fundamento 30), precisa que "[a] juicio de este Tribunal, los tres bienes que buscan satisfacerse gozan de un valor importante en el sistema constitucional. En particular, la busqueda de desmotivar la comision del delito de violacion sexual de menores de edad tiene un peso axiologico intenso que justifica el trato diferenciado. Ello en razon de las siguientes consideraciones: a) El menor de edad se encuentra en comparacion al mayor de edad, en una situacion de inferior desarrollo psicosomatico, lo que genera una menor capacidad de juicio y de resistencia fisica. Esta fue una consideracion fundamental en el preambulo de la Declaracion de los Derechos del MORDAZA, proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolucion Nº 1386 (XVI), del 20 de noviembre de 1959, y reiterada en la Convencion sobre los Derechos del MORDAZA, aprobada mediante Legislativa Nº 25278, de fecha 3 de agosto de 1990, y que entro en vigencia para el Estado peruano el 4 de octubre del mismo ano. En MORDAZA se senala que el " el MORDAZA, por su falta de madurez fisica y mental, necesita proteccion y cuidado especiales, incluso la debida prote4ccion legal, tanto MORDAZA como despues del nacimiento". Asimismo, es basicamente esta consideracion vinculada a la vulnerabilidad del MORDAZA y del adolescente, la que lleva al Codigo Civil a considerar al menor de 16 anos, salvo en circunstancias extraordinarias, un incapaz absoluto (articulo 43º del Codigo Civil), y al menor entre 16 y 18 anos, un incapaz relativo (articulo 44º del Codigo Civil). b) Desde una perspectiva normativa, el MORDAZA y el adolescente no se encuentran, en abstracto, en una situacion juridica comparable con la de un adulto, toda vez que el articulo 4º de la Constitucion, impone a la comunidad y al Estado la obligacion de proteger "especialmente al nino". En este precepto reside la constitucionalizacion del denominado "interes superior del nino", que no es sino la exigencia de asumir prima facie y en abstracto la superioridad axiologica de los derechos e intereses de los ninos y adolescentes, alli donde el caso impone al razonamiento juridico la valoracion de una causa en la que ellos se encuentran comprometidos. MORDAZA que, entre otras cosas, se traduce en el deber de, en caso de dudas hermeneuticas, interpretar el Derecho de forma tal que resulten optimizados tales derechos e intereses, bajo el umbral de los criterios pro homine y favor debilis. En relacion con ello, el articulo 3.1 de la Convencion sobre los Derechos del MORDAZA, establece que "[e]n todas las medidas concernientes a los ninos que tomen las instituciones publicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los organos legislativos, una consideracion primordial a que se atendera sera el interes superior del nino". Este Tribunal ha considerado que de ello se desprende que tales funcionarios estatales deben estar dotados de una especial sensibilidad a la hora de resolver los problemas en que pudieran encontrarse envueltos [los menores de edad]; bien se trata de aspectos que pudieran calificarse de sustantivos, bien de asuntos que pudieran

caracterizarse como procesales" (STC 0052-2004-PA/ TC. Fundamento 8). c) El deber de especial proteccion del menor de edad encuentra sustento, asimismo, en el hecho de que la Constitucion, en tanto compendio normativo de valores, debe ser apreciada tambien como un ideal regulativo, es decir, como un postulado normativo que confia en que el futuro siempre debe ser apreciado como una oportunidad para que la realidad social se asemeje cada vez mas al ideal que la Constitucion normativamente postula y exige. El presente esta protegido por la Constitucion, pero MORDAZA en su vocacion de ser "vivida" cada mas por la comunidad que gobierna, observa el futuro como una oportunidad para ser menos requerida, no en razon a un menor compromiso social con sus postulados valorativos, sino, por el contrario como consecuencia de ser cada vez mas eficaz sin necesidad de ser aplicada coactivamente. Esa vocacion y MORDAZA puesta en un manana mas constitucionalizado de lo que esta el presente, que este Tribunal aprecia en la MORDAZA Fundamental, que exige hoy un particular rigor en el cuidado constitucional de los ninos y adolescentes. Este es el fundamento trascendental que subyace a la especial proteccion del menor de edad exigida por el articulo 4º de la Constitucion, y es, entre otras cosas, la razon por la que en el preambulo de la Declaracion de los Derechos del MORDAZA, se ha expresado con atino " que la humanidad debe al MORDAZA lo mejor que puede darle". 13. Sin embargo esa proteccion justificada de parte del legislador de proteger a los menores de 18 anos de los abusos de parte de los adultos, no permitio observar que la medida tambien restringe el libre desarrollo de la personalidad en su amplia expresion de los menores adolescentes, quienes en busca de su desarrollo y exploracion de MORDAZA sexual mantienen relaciones sexuales con el peligro de que producto de ello la menor salga embarazada y ello conlleve a que el menor de 14 a 18 sea considerado con infractor y por ello purgue una pena privativa de la MORDAZA de 25 anos, cuando en dicha exploracion opero el consentimiento mutuo. 14. Que el articulo 3.1 de la Convencion sobre los Derechos del MORDAZA y el articulo IX del Titulo preliminar del Codigo de los Ninos y Adolescentes, ha establecido que " toda medida concerniente al MORDAZA y al adolescente que adopte el Estado a traves de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Ministerio Publico, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus demas instituciones, asi como en la accion de la sociedad, se considerara el MORDAZA de interes Superior del MORDAZA y del Adolescente y el respeto a sus derechos". Siendo que dentro de ese respeto esta el derecho a su libre desarrollo de su personalidad y atendiendo a las estadisticas respecto al inicio sexual de los adolescentes en comparacion con otros paises que el inicio sexual de los adolescentes se inicia a los 12 anos; al respecto el Peru no es ajeno a ello, tal es asi que se ha permitido la entrega de metodos anticonceptivos en los colegios, con lo cual demuestra que el inicio sexual de los adolescentes es evidente, MORDAZA si los mismos adolescentes se expresan senalando que la ley debe favorecerlos y no perseguirlos; esto demuestra una MORDAZA omision de parte del legislador respecto a la inimputabilidad de las relaciones sexuales entre menores de 14 a 18. Sin embargo dicha omision no puede permitir que se declare la inconstitucionalidad de la MORDAZA, pues atentaria contra el bien superior del MORDAZA y lo establecido en la convencion de los derechos del MORDAZA ratificado por el Peru, pues no solo se estaria despenalizando al menor infractor (14 a 18 anos), sino tambien a los mayores de 18 anos. 15. Siendo esto asi, y si bien es MORDAZA la MORDAZA materia de control al disponer que las relaciones sexuales con un menor de 14 a 18 anos sera reprimido con pena no menor de 25 ni mayor de 30 anos, no esta diferenciando si el agente es menor o mayor edad, omision que no puede conllevar a una declaratoria de inconstitucionalidad de la MORDAZA, pues esta ha sido emitida para proteger a los menores de 14 a 18 anos de los abusos sexuales cometidos por adultos, con lo cual se estaria atentando contra el bien superior del MORDAZA y en contra de la convencion de los derechos del MORDAZA ratificado por el Peru, pues no solo se estaria despenalizando al menor infractor (menor de 14 y menor de 18 anos), sino tambien a los mayores de 18 anos; por lo