Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2013 (24/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, jueves 24 de enero de 2013

NORMAS LEGALES

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Articulo 14º.- Pago por goce efectivo del periodo de vacaciones Corresponde el pago por goce efectivo del periodo de vacaciones al personal militar y policial en situacion de actividad, durante el tiempo en que ejerza el uso de su descanso fisico vacacional. Dicho pago sera equivalente al monto de la Remuneracion Consolidada y de la bonificacion que estuviera percibiendo. Articulo 15º.- Asignaciones por anos de servicios Corresponde el pago de la Asignacion por anos de servicio al personal militar y policial en situacion de actividad, que cumpla treinta (30) y treinta y cinco (35) anos de servicios prestados al Estado, respectivamente. Esta asignacion se otorga por una sola vez en la fecha en que el mencionado personal cumpla con dicho periodo de servicios y equivale a dos (02) o tres (03) Remuneraciones Consolidadas del grado que ostente el personal, respectivamente. Articulo 16º.- Asignacion por licenciamiento La asignacion por licenciamiento para el personal licenciado del Servicio Militar Acuartelado se da al termino del periodo del servicio militar o del contrato de reenganche, y equivale a tres (03) asignaciones economicas a que se refiere el articulo 17º del Decreto Legislativo por cada ano de servicio prestado, el cual sera un monto otorgado por unica vez. Articulo 17º.- Subsidio por fallecimiento Corresponde este subsidio en los casos de fallecimiento del personal militar y policial que se encontraba en situacion de actividad, asi como del conyuge, hijos o padres. En el caso de fallecimiento del personal militar y policial que se encontraba en situacion de actividad, el monto del subsidio sera equivalente a tres (03) Remuneraciones Consolidadas del grado correspondiente a la fecha del deceso del efectivo, y se otorgara en el siguiente orden excluyente: conyuge, hijos, padres y hermanos. En el caso de deceso del conyuge, hijos o padres del efectivo, el monto equivale a dos (02) Remuneraciones Consolidadas del grado correspondiente a la fecha de ocurrencia del fallecimiento. El subsidio por fallecimiento sera de cargo de los pliegos presupuestarios del Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior, segun corresponda y se paga en la fecha de ocurrencia de los fallecimientos senalados en el presente articulo. Articulo 18º.- Requisitos para el pago del subsidio por fallecimiento Para el otorgamiento de este subsidio, el beneficiario debera presentar los siguientes documentos: a) Partida de defuncion; b) Partida de nacimiento o matrimonio segun corresponda, con la cual se establezca el vinculo filial o conyugal; y, c) MORDAZA de la MORDAZA boleta. Articulo 19º.- Subsidio postumo y subsidio por invalidez Se concede de manera excluyente el subsidio postumo al conyuge, hijos o padres en los casos de fallecimiento, o el subsidio por invalidez al personal militar y policial a que se hace referencia en el articulo 15º del Decreto Legislativo, siempre y cuando el MORDAZA, el fallecimiento o la invalidez, MORDAZA ocurrido en accion de MORDAZA, acto de servicio, consecuencia del servicio o con ocasion del servicio. Dichos subsidios seran asumidos por el Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior segun corresponda, en forma mensual, y su monto equivale a la sumatoria de la Remuneracion Consolidada mas la mayor de las bonificaciones a que se refieren los literales a), b) o c) del articulo 8º del Decreto Legislativo, asi como los Aguinaldos por MORDAZA Patrias y Navidad y la Bonificacion por Escolaridad en los meses respectivos, correspondientes al del grado inmediato superior al que ostentaba este personal a la fecha de ocurrencia de su fallecimiento o declaracion de invalidez. El subsidio estara sujeto a los descuentos por cargas sociales. Los subsidios seran pagados hasta el momento en que alcance su promocion MORDAZA y se reunan los requisitos minimos para obtener el derecho a la jubilacion, de acuerdo a las reglas previsionales establecidas. Para tal fin, se

considerara como tiempo de servicio el periodo en que se perciba el subsidio postumo y subsidio por invalidez. Este beneficio es incompatible con la percepcion de cualquier otra pension o beneficio por la misma causal. Articulo 20º.- Requisitos para el pago del subsidio postumo Para el otorgamiento del subsidio postumo al que se hace referencia en el articulo precedente, el beneficiario debera presentar los siguientes documentos: a) Solicitud del conyuge, de los hijos del titular menores de edad o de los padres del titular, en orden excluyente; b) MORDAZA del Documento Nacional de Identidad; c) Partida de matrimonio, partida de nacimiento de los hijos del titular o partida de nacimiento del titular, en orden excluyente y segun corresponda, con la cual se establezca el vinculo conyugal o filial; d) En el caso de los hijos menores de edad deberan presentar adicionalmente la resolucion judicial de tutoria; e) Certificado de necropsia; y, f) Documento emitido por el instituto armado o policial que acredite que el MORDAZA por el que el personal militar y policial fallecio, MORDAZA ocurrido en accion de MORDAZA, acto de servicio, consecuencia del servicio o con ocasion del servicio. Articulo 21º.- Requisitos para el pago del subsidio por invalidez Para el otorgamiento del subsidio por invalidez al que se hace referencia en el articulo precedente, el beneficiario debera presentar los siguientes documentos: a) Solicitud del titular; b) MORDAZA del Documento Nacional de Identidad; c) Certificado Medico de Invalidez permanente emitido por el Hospital de Sanidad de las Fuerzas Armadas u Hospital de Sanidad de las Fuerzas Policiales, segun corresponda. Dicho certificado debera ser expedido por una comision medica que para cada efecto se conforma en cada uno de los referidos hospitales, en la que se determina de manera expresa la fecha de invalidez permanente y el origen de la misma; y, d) Documento emitido por el instituto armado o policial que acredite que el MORDAZA por el que el personal militar y policial en situacion de actividad quedo en estado de invalidez permanente, MORDAZA ocurrido en accion de MORDAZA, acto de servicio, consecuencia del servicio o con ocasion del servicio. Articulo 22º.- Del procedimiento de promocion automatica La promocion automatica de grado militar a que se hace referencia en el articulo 15º del Decreto Legislativo se efectua cada cinco (05) anos, hasta obtener la promocion MORDAZA para el nivel de oficiales, que sera equivalente a la que corresponde al grado de MORDAZA o su equivalente, y para los suboficiales y personal de tropa hasta el grado de Tecnico de Primera o su equivalente. En el caso del personal del servicio militar acuartelado de las Fuerzas Armadas, la promocion economica se realizara a partir del grado de Suboficial de Tercera o su equivalente. Articulo 23º.- Asignacion economica para el personal que presta el Servicio Militar Acuartelado El personal que se encuentre cumpliendo el Servicio Militar Acuartelado tiene derecho a percibir como ingreso una Asignacion Economica mensual, la misma que sera regulada por Decreto Supremo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Balance de los Fondos de Seguro de Retiro Dispongase que en un plazo indefectible que vence el 15 de MORDAZA de 2013, la Comision Consultiva de los Fondos de Seguro de Retiro y Cesacion de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional del Peru debera publicar un informe acerca de la situacion economica y financiera, asi como el Balance General y Cuenta de Resultados auditados de dichos fondos, en los portales institucionales del Ministerio de Defensa y del Interior segun corresponda, bajo responsabilidad.