Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2013 (21/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano Sabado 21 de diciembre de 2013

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Que, los recursos materia de la solicitud formulada por el Poder Judicial no fueron previstos en el presupuesto institucional del citado pliego para el presente ano fiscal, aprobados por la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, por lo que es necesario atender su financiamiento hasta por la suma de CUATRO MILLONES SEICIENTOS SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 97/100 NUEVOS SOLES (S/. 4 667 287,97), para el pago del monto de la Remuneracion Basica, Bonificacion Jurisdiccional y Gasto Operativo por Funcion Judicial de los jueces del Poder Judicial; (...)" DEBE DECIR: "(...) Que, los recursos materia de la solicitud formulada por el Poder Judicial no fueron previstos en el presupuesto institucional del citado pliego para el presente ano fiscal, aprobados por la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, por lo que es necesario atender su financiamiento hasta por la suma de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 4 667 288,00), para el pago del monto de la Remuneracion Basica, Bonificacion Jurisdiccional y Gasto Operativo por Funcion Judicial de los jueces del Poder Judicial; (...) En el Noveno considerando: DICE: "(...) Que, por lo expuesto, es necesario aprobar los montos de los haberes de los jueces del Poder Judicial y, asimismo, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, por la suma de CUATRO MILLONES SEICIENTOS SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 97/100 NUEVOS SOLES (S/. 4 667 287,97), a favor del pliego Poder Judicial, para el pago del monto de la Remuneracion Basica, Bonificacion Jurisdiccional y Gasto Operativo por Funcion Judicial de los jueces del Poder Judicial; (...)" DEBE DECIR: TITULO V

de los recursos a que se refiere la MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 30115, en virtud de los convenios que suscriban u otros documentos que sustenten las transferencias financieras. Asimismo, la entidad que ha recibido la transferencia financiera del INDECI, es responsable del cumplimiento de las metas fisicas, liquidacion, supervision o inspeccion de los mismos. 16.4 Teniendo en cuenta lo dispuesto en el numeral precedente, si finalizada la ejecucion de la Actividad de Emergencia o del PIP de emergencia, sus respectivas Fichas de Ejecucion no corresponden a lo aprobado por el INDECI o declarado elegible por la DGPI, respectivamente; el Titular de la Entidad debera informar a su Organo de Control Institucional (OCI) para la determinacion de las responsabilidades a que hubiera lugar. De no contar con dicho organo debera informar a las Oficinas Regionales de Control de la Contraloria General de la Republica; asimismo, el INDECI podra poner el hecho en conocimiento del Organo de Control Institucional de la Entidad u Oficinas Regionales de Control de la Contraloria General de la Republica. 16.5 El INDECI y cada Entidad que realice acciones con cargo a los recursos a que se refiere la MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 30115, son responsables de formular, remitir y cautelar toda la documentacion referida a las Actividades de Emergencia y PIP de emergencia a los que se refiere la presente Directiva. Asimismo, cada uno de ellos es responsable por los tramites y registros presupuestarios y contables bajo las normas legales vigentes aplicables a las Entidades del Sector Publico. 16.6 La atencion por parte de la DGPP para la autorizacion presupuestal solicitada por el INDECI respecto de los recursos a que se refiere de la MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 30115, no convalida los actos, acciones o gastos que no se cinan a la normatividad vigente, correspondiendo al INDECI y a las demas Entidades que tengan a su cargo la ejecucion de los recursos, la observancia de la legalidad y de las formalidades aplicables a cada caso. 16.7 Toda la informacion suscrita y remitida al MORDAZA de lo dispuesto en la presente Directiva tiene caracter de Declaracion Jurada, bajo responsabilidad de los funcionarios que la suscriben y remiten; por lo que se sujetan a las responsabilidades que la legislacion determina. 16.8 Cualquier incumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva debera ser comunicado al Organo de Control Institucional de la Entidad (OCI) y de no contar con dicho organo a las Oficinas Regionales de Control de la Contraloria General de la Republica correspondiente, para que determine las acciones a que hubiere lugar.

DISPOSICION COMPLEMENTARIA UNICA.- Respecto al tramite para el uso de los recursos a que se refiere la MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 30115 La tramitacion al interior de cada una de las instituciones involucradas en la gestion de los recursos a que se refiere la MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 30115, para la atencion de las Actividades de Emergencia y PIP de emergencia, deberan ser priorizadas en su atencion sobre cualquier otro tramite o accion, siempre que se cumpla con lo senalado en la presente Directiva. 1030464-1 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO N° 314-2013-EF Mediante Oficio Nº 1092-2013-SCM-PR, la Secretaria del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo N° 314-2013-EF, publicado en la edicion del dia 17 de diciembre de 2013. En el Octavo considerando: DICE: "(...)

"(...) Que, por lo expuesto, es necesario aprobar los montos de los haberes de los jueces del Poder Judicial y, asimismo, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, por la suma de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 4 667 288,00), a favor del pliego Poder Judicial, para el pago del monto de la Remuneracion Basica, Bonificacion Jurisdiccional y Gasto Operativo por Funcion Judicial de los jueces del Poder Judicial; (...) En el articulo 5°: DICE: (...) "Articulo 5°.- Transferencia de partidas Autorizase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013 a favor del Pliego 004 Poder Judicial, ascendente a la suma de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA CON 77/100 NUEVOS SOLES (S/. 4 464 260,77), correspondientes al costo diferencial por el ano 2013, para atender los gastos que demanden los conceptos descritos en la parte considerativa de la presente MORDAZA, de acuerdo al siguiente detalle: