Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2013 (21/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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3.2 Ley Nº 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestion de Riesgo de Desastres (SINAGERD). 3.3 Ley Nº 30115, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014. 3.4 Decreto Legislativo Nº 997, que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura. 3.5 Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura. 3.6 Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres (SINAGERD). 3.7 Decreto Supremo Nº 001-A-2004-DE/SG, que aprueba el Plan Nacional de Prevencion y Atencion de Desastres. Articulo 4°.- Ambito de Aplicacion La presente Directiva es de aplicacion a las Entidades del Sector Publico No Financiero, de los tres (03) niveles de gobierno, que soliciten los recursos a que se refiere la MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 30115, para ejecutar acciones ante la ocurrencia de desastres de gran magnitud producidos durante el ultimo trimestre del Ano Fiscal 2013, asi como los desastres de gran magnitud que se produzcan o pudieran producirse durante el Ano Fiscal 2014; y los PIP de emergencia declarados elegibles en el Ano Fiscal 2013 a los que no se les hubiera asignado recursos en dicho ano fiscal. Articulo 5°.- Destino de los recursos 5.1 Los recursos a que se refiere la MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 30115, seran destinados a financiar acciones en las zonas declaradas en Estado de Emergencia por el Gobierno Nacional debido a fenomenos naturales o antropicos, donde los niveles de impacto del desastre hayan superado la capacidad de respuesta regional o en zonas expuestas a un peligro inminente que puede ocasionar un desastre. Las acciones a financiar con dichos recursos estaran destinadas a: a) Brindar la atencion oportuna ante desastres de gran magnitud. b) Rehabilitar la infraestructura publica danada, recuperando los niveles del servicio basico interrumpido, con ejecucion de acciones de corto plazo y de caracter temporal. c) Reducir los probables danos que pueda generar el inminente impacto de un fenomeno natural o antropico declarado, determinado por el organismo publico tecnicocientifico competente. d) En caso de ser necesario, puede financiarse actividades orientadas a mitigar los danos a la actividad agropecuaria y en distritos de frontera, en las que se incluye la provision de forraje, alimentos para ganado, vacunas y vitaminas para animales. 5.2 Estos recursos no pueden destinarse al financiamiento de gastos por concepto de capacitacion, asistencia tecnica, seguimiento y control, adquisicion de vehiculos, maquinarias y equipos, remuneraciones o retribuciones, salvo, en este ultimo caso, cuando se trate de consultorias especializadas vinculadas directamente con la atencion del desastre. Articulo 6°.-. Definiciones 6.1 Para los efectos de la aplicacion de la presente Directiva se tendran en cuenta las definiciones establecidas por el Sistema Nacional de Inversion Publica, su Reglamento y normas complementarias; asi como en las normas del Sistema Nacional de Gestion de Riesgo de Desastres (SINAGERD). 6.2 Toda referencia generica a Entidades en la presente MORDAZA, se entendera hecha a las Entidades del Sector Publico No Financiero, a cargo de la ejecucion de las acciones a que se refiere el articulo 10° de la presente Directiva, pertenecientes a cualquiera de los tres (03) niveles de gobierno, independientemente de su denominacion, nivel de autonomia u oportunidad de creacion. 6.3 En todos los casos, cuando en la presente MORDAZA se haga referencia al "peligro inminente", se debera

El Peruano Sabado 21 de diciembre de 2013

contar adicionalmente a la Declaracion del Estado de Emergencia, con el Informe sustentatorio del organismo publico tecnico-cientifico competente, de acuerdo a lo establecido en la MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 30115. Articulo 7°.- Competencias Institucionales 7.1 El Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI: a. En el MORDAZA de lo dispuesto por la MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 30115: i) Solicita los recursos a que se refiere la MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 30115, mediante credito presupuestario, de acuerdo a lo establecido en el articulo 45° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. ii) Adjunta a la solicitud de credito presupuestario, los Informes Tecnicos y Sustentatorio, a que se refiere el numeral 11.4 del articulo 11° y en el numeral 12.2 del articulo 12° de la presente Directiva, segun corresponda. iii) Incorpora los recursos a que se refiere la MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 30115, para realizar las acciones senaladas en el articulo 10° de la presente Directiva, que se hubieran producido durante el ultimo trimestre del Ano Fiscal 2013, que sucedan durante el Ano Fiscal 2014, asi como para los PIP de emergencia declarados elegibles en el ultimo trimestre del ano 2013 a los que no se les hubiera asignado recursos en dicho ano fiscal, en el MORDAZA de las disposiciones de la Ley Nº 28411 y modificatorias. iv) Es responsable por el adecuado uso de los recursos a que se refiere la MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 30115 . v) Realiza las acciones necesarias para efectuar las transferencias financieras, conforme a lo establecido por el articulo 75° de la Ley Nº 28411 y modificatorias. vi) El INDECI procedera a realizar la transferencia financiera de recursos a las Entidades correspondientes en un plazo MORDAZA de diez (10) dias calendario, contados desde el dia siguiente de haber sido autorizada la transferencia de partidas por parte del MEF. b. En el MORDAZA de la Ley Nº 29664 , Ley del Sistema Nacional de Gestion de Riesgo de Desastres (SINAGERD) y su Reglamento: i) Define la "Ficha Tecnica de Actividad de Emergencia" y la "Ficha Tecnica de Informe de Ejecucion de Actividad de Emergencia", las cuales permitiran a las Entidades solicitar y sustentar, ante el INDECI, el uso de los recursos a que se refiere la MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 30115, asi como informar sobre la ejecucion de la actividad financiada, respectivamente. 7.2 La Direccion General de Politica de Inversiones (DGPI) del Ministerio de Economia y Finanzas en el MORDAZA de lo dispuesto por la MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 30115, determina la elegibilidad de los Proyectos de Inversion Publica (PIP) de emergencia, como requisito previo para la ejecucion de los citados proyectos. 7.3 La Direccion General de Presupuesto Publico (DGPP) del Ministerio de Economia y Finanzas en el MORDAZA de la Ley Nº 28411 y modificatorias: a. Formula el proyecto de Decreto Supremo que autorice los creditos presupuestarios, con cargo a los recursos a que se refiere la MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 30115, a solicitud del Titular del INDECI, conforme a lo senalado en el numeral 11.6 del articulos 11° y en el numeral 12.2 del articulo 12° de la presente Directiva, segun corresponda. b. Asigna la codificacion presupuestal de las actividades y proyectos no considerados en las Tablas Maestras del Sistema de Gestion Presupuestal (SGP-SIAF). 7.4 La Entidad, para la aplicacion de lo dispuesto por la MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 30115: a. Sustenta ante el INDECI que no cuenta con la disponibilidad presupuestal para ejecutar las Actividades de Emergencia, mediante el Informe Tecnico Sustentatorio