Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2013 (01/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA 1 de diciembre de 2013

508085
Articulo 5°.- REFRENDO El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treinta dias del mes de noviembre del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas ANEXO 1: CONTRIBUYENTES DESIGNADOS COMO AGENTES DE PERCEPCION ­ VENTA DE BIENES
Ord. 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 RUC Razon Social

a la adquisicion de combustibles; estableciendose en el articulo 15° que la designacion, asi como la exclusion de los agentes de percepcion se efectuara mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, con opinion tecnica de la SUNAT, previendo ademas los criterios que deben verificarse para tal efecto; Que con la finalidad de lograr un adecuado funcionamiento de los mencionados regimenes, resulta necesario designar nuevos agentes de percepcion; Que adicionalmente, se ha detectado que algunos contribuyentes designados como agentes de percepcion de tales regimenes han incurrido en los criterios de exclusion previstos en el numeral 13.1 del articulo 13° y el articulo 15° de la Ley N.° 29173 y normas modificatorias, por lo que resulta necesario que dejen de operar como tales; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru y de conformidad con lo establecido por los articulos 12°, 13° y 15° de la Ley N.° 29173 y normas modificatorias; DECRETA: Articulo 1º.- DESIGNACION DE AGENTES DE PERCEPCION Adicionalmente a los ya nombrados, designese como agentes de percepcion de los Regimenes de Percepciones del Impuesto General a las Ventas aplicables a las operaciones de venta y a las operaciones de adquisicion de combustible, a los sujetos senalados en los Anexos Nos. 1 y 2 del presente decreto supremo, respectivamente, sin perjuicio de las exclusiones a que se refiere el articulo siguiente. Los agentes de percepcion designados en virtud del parrafo anterior operaran como tales a partir del primer dia calendario del mes subsiguiente a aquel en que se publique el presente decreto supremo. Articulo 2°.- EXCLUSION DE AGENTES DE PERCEPCION Excluyase como agentes de percepcion de los Regimenes de Percepciones del Impuesto General a las Ventas aplicables a las operaciones de venta y a las operaciones de adquisicion de combustible a los sujetos senalados en los Anexos Nos. 3 y 4 del presente decreto supremo, respectivamente, los mismos que dejaran de operar como tales a partir del primer dia calendario del mes siguiente a aquel en que se publique el presente decreto supremo. Articulo 3º.- INCREMENTO DEL IMPORTE MORDAZA DE ADQUISICION PARA SER CONSIDERADO CONSUMIDOR FINAL Incrementese el importe MORDAZA de los bienes adquiridos por comprobante de pago para ser considerado como consumidor final, a que se refiere el primer parrafo del inciso b) del numeral 12.1 del articulo 12° de la Ley N.° 29173 a mil quinientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 1 500,00) por comprobante de pago. El MORDAZA importe senalado en el parrafo anterior operara a partir del primer dia calendario del mes siguiente a aquel en que se publique el presente decreto supremo. Articulo 4º.- DEFINICION DE MISMO BIEN CUYO VALOR UNITARIO EXCEDA EL MONTO MORDAZA PARA SER CONSIDERADO CONSUMIDOR FINAL Para efecto de lo dispuesto por el primer parrafo del inciso b) del numeral 12.1 del articulo 12° de la Ley N.° 29173, se considerara que se trata de la venta de mas de una unidad del mismo bien cuando el comprobante de pago se emita por dos o mas unidades de bienes que MORDAZA identicos entre si. Se consideran identicos aquellos bienes que son iguales en todo, incluidas sus caracteristicas fisicas, calidad y prestigio comercial; para lo cual se consideraran, entre otras caracteristicas y en la medida que resulten aplicables, que MORDAZA de: a) La misma MORDAZA, b) El mismo modelo, c) El mismo color, y d) El mismo tamano, talla o dimensiones.

10004286770 ALANOCA DE MORDAZA MORDAZA MELENIA 10004313955 REJAS MORDAZA MORDAZA MORDAZA 10012569454 MORDAZA MORDAZA MORDAZA 10018569626 MORDAZA VILCANQUI MORDAZA 10024160438 PARIZACA CANAZACA MORDAZA 10035999201 SAN MORDAZA MORDAZA HAROLD MORDAZA 10036463835 MORDAZA MORDAZA NERY 10074100363 MORDAZA OLMEDO MORDAZA 10097755685 MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 10105032833 MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 10154063086 QUIVIO MORDAZA MORDAZA MORDAZA 10155820883 MOCHIZUKI YSHIY RITHY MORDAZA 10165563641 MORDAZA PISFIL MORDAZA 10176367216 QUESQUEN MORDAZA MORDAZA 10178452679 MORDAZA MORDAZA BETY MORDAZA 10178901872 MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 10195621999 MORDAZA MORDAZA MORDAZA 10199141657 MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 10199426635 MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 10210731879 MORDAZA MORDAZA MORDAZA 10238508903 MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 10282243178 MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA MORDAZA 10285703498 MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA 10292313450 MORDAZA VELASCO MORDAZA MORDAZA 10308624311 MORDAZA ESQUIVIAS MORDAZA MORDAZA 10311691118 MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA MORDAZA 10326129459 MORDAZA CAMPOMANES MORDAZA 10328673911 MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 10405724494 MORDAZA MORDAZA NOEMIA 10406906065 MORDAZA MORDAZA LIZ ESTELITA 10435437368 MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 15217834632 LEE WEI LIN 20100027969 EDITORIAL MORDAZA S R L 20100028698 FERREYROS SOCIEDAD ANONIMA 20100037689 CIA MINERA AGREGADOS CALCAREOS S A 20100061474 REPRESENTACIONES DECO S.A.C 20100068649 INGREDION PERU S.A. 20100080771 AUTOMOTORES DEL CENTRO S A 20100093830 PANADERIA SAN MORDAZA S A 20100144337 CASSINELLI S A 20100151546 INDUSTRIAS DEL PAPEL S A 20100151970 REFASA S.A.C. 20100157315 CORPORACION LA MORDAZA SAC 20100160707 INDELAT SAC 20100173191 INDUSTRIAL EL SOL S.A.C. 20100183740 RED MORDAZA DEL PERU S A 20100220700 DIMEXA S.A. 20100281831 K J MORDAZA S A 20100300649 CIA PERNOS DEL PERU S R L