Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2013 (01/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA 1 de diciembre de 2013

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proyectar una imagen publica positiva, aspectos que en el presente caso el investigado inobservo, no siendo por tanto viable su continuacion en el ejercicio de tan noble cargo. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo N° 4112013 de la vigesimo primera sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores Walde MORDAZA, MORDAZA Postigo, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y Chaparro MORDAZA, en uso de las atribuciones conferidas por el articulo ochenta y dos del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. De conformidad con el informe del senor MORDAZA Dextre. Preside el Colegiado el senor Walde MORDAZA por impedimento del senor MORDAZA MORDAZA, quien se inhibe de intervenir al haber emitido pronunciamiento en la Oficina de Control de Magistratura del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Primero. Declarar fundada la inhibicion formulada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ramirez. Segundo: Imponer medida disciplinaria de destitucion al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su desempeno como Juez de Paz del Distrito de Paucarcolla, Corte Superior de Justicia de Puno. Inscribiendose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitucion y Despido. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase.S. MORDAZA MORDAZA WALDE MORDAZA Presidente (a.i) 1021706-10

Tercero. Que analizando el sustento legal de la propuesta de destitucion, debe precisarse que el inciso cuatro del articulo cuatro de la Ley de la MORDAZA Judicial, aplicable por temporalidad, senala que son requisitos generales para el ingreso y permanencia en la MORDAZA judicial: "no haber sido condenado ni haber sido pasible de una sentencia con reserva de fallo condenatorio por la comision de un delito doloso. La rehabilitacion luego de cumplida una sentencia condenatoria, no habilita para el acceso a la MORDAZA judicial". En el presente caso, se tiene que el investigado mediante resolucion numero veintinueve de fecha veinte de noviembre de dos mil ocho, expedida por el MORDAZA Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA en el Expediente numero ciento cuarenta y nueve guion dos mil ocho, de fojas tres a once, aparece haber sido condenado a dos anos de pena privativa de la MORDAZA, suspendida en su ejecucion por igual termino, por la comision del delito Contra el Patrimonio, en su modalidad de usurpacion simple por destruccion y alteracion de linderos de inmueble; decision que luego fue confirmada por la Sala Penal del mismo Distrito Judicial, con fecha dieciocho de MORDAZA de dos mil nueve, de fojas uno a dos. Cuarto. Que pese a la existencia de dicho mandato sancionatorio firme, con fecha trece de MORDAZA de dos mil nueve, el investigado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA accedio al cargo de Juez de Paz de MORDAZA Nominacion del Distrito de Paucarcolla, Distrito Judicial de MORDAZA, y con fecha cuatro de junio de dos mil nueve, mediante Resolucion Administrativa numero ciento doce guion dos mil nueve guion P guion ODAJUP guion CSJPU diagonal PJ, expedida por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, se le designo en dicho cargo, para cuyo efecto mediante declaracion jurada de postulante del doce de MORDAZA de dos mil nueve, de fojas sesenta y dos, declaro no estar procesado por delito doloso. Ello denota que el investigado se encontraba incurso en la prohibicion normativa descrita en el fundamento anterior, y no obstante ello, no dio a conocer su condicion de procesado por la comision de delito doloso, declarando falsamente lo contrario; y, por consiguiente, lo declarado ha quedado desvirtuado. Quinto. Que si bien el investigado MORDAZA MORDAZA precisa como teoria de justificacion, que fue nombrado por eleccion popular, sin tener intencion de querer ser elegido. Sin embargo, desde que este, bajo libre y espontanea voluntad, se presento como candidato para acceder a dicho cargo en el correspondiente MORDAZA eleccionario, y que previamente hiciera llegar su respectiva hoja de MORDAZA, conforme se colige de los actuados, es que su teoria justificatoria no resulta ser sino un mero argumento de defensa carente de veracidad; y, por consiguiente, de objetividad alguna, lo que no logra rebatir o destruir la tesis incriminatoria asumida por el Organo de Control de la magistratura de este Poder del Estado. Por otro lado, si bien el investigado fue rehabilitado de su condicion de condenado con fecha diecisiete de febrero de dos mil diez, de fojas ciento doce a ciento trece; sin embargo, desde que tal presupuesto no enerva la exigencia normativa prohibitiva descrita en la MORDAZA parte del inciso cuatro del articulo cuatro de la Ley de la MORDAZA Judicial, contrario sensu, la robustece; concluyendose, que tal estado tampoco logra destruir la tesis incriminatoria. Sexto. Que asi acreditados los hechos, el ocultamiento de alguna prohibicion que le es imputable al investigado en el ejercicio de la funcion o abstenerse de informar una causal sobrevenida, constituye falta muy grave, conforme lo precisa el inciso cinco del articulo cuarenta y ocho de la Ley de la MORDAZA Judicial, la que a su vez de conformidad a lo establecido en el articulo cincuenta y cinco de la ley acotada, se encuentra sancionada con la medida disciplinaria de destitucion. Tal medida gravosa resulta de aplicacion frente a la configuracion de la causal: sancion penal por sentencia condenatoria por la comision de delito doloso, por cuanto no guarda ni la mas absoluta correspondencia con el decoro y modelo de conducta intachable que todo juez debe observar, no unicamente en tanto y en cuanto este ejerce el cargo (aspecto publico), sino tambien en el aspecto privado. De tal modo, el juez no debe quebrantar la confianza que la sociedad le extiende, debiendo en todo momento

Sancionan con destitucion a Asistente Judicial del Juzgado de Paz Letrado de Tuman, Corte Superior de Justicia de MORDAZA
INVESTIGACION N° 009-2010-OCMA MORDAZA, veinticinco de MORDAZA de dos mil trece.VISTA: La Investigacion numero nueve guion dos mil diez guion OCMA que contiene la propuesta de destitucion de la servidora judicial MORDAZA Colchon MORDAZA, por su desempeno como Asistente Judicial del Juzgado de Paz Letrado de Tuman, Corte Superior de Justicia de MORDAZA, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolucion numero cuarenta y nueve, de fecha trece de MORDAZA de dos mil doce, de fojas quinientos diecinueve a quinientos veintitres. CONSIDERANDO: Primero. Que se atribuye a la investigada MORDAZA Colchon MORDAZA haber sido condenada mediante sentencia de fecha catorce de diciembre de dos mil seis, recaida en el Expediente numero cuatro mil seiscientos catorce guion dos mil cuatro guion SSEP, por la comision de delito doloso contra la fe publica en su modalidad de falsificacion de documentos, a dos anos de pena privativa de la MORDAZA suspendida en su ejecucion por el mismo periodo de prueba, treinta dias multa a favor del Estado calculada en el veinticinco por ciento de su ingreso promedio diario, sujeto a reglas de conducta, y al pago de quinientos nuevos soles por concepto de reparacion civil; supuesto que se encuentra previsto en el articulo diecisiete del Reglamento de Regimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, como causal de destitucion; lo que ademas infringe lo dispuesto en el inciso a) del articulo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial.