Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2013 (01/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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Senora: Ah ya doctor, eso no mas queria saber doctor, MORDAZA Abogado: Ya Setimo. Que, asimismo, se debe tener en cuenta la contradiccion incurrida por el investigado en su declaracion indagatoria recibida con fecha veintisiete de enero de dos mil once, de fojas cincuenta, en donde refiere que su numero celular es nueve seis seis nueve uno uno cero cero tres, y que no conoce a la persona de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, pero que dicha senora lo ha estado buscando, pero que no accedio a su requerimiento, siendo totalmente falso que MORDAZA devuelto dinero en el parque. Por otro lado, reconoce que tiene un vecino de apellido Panahua MORDAZA que se encuentra en el penal por la comision del delito de Robo Agravado, pero no reconoce haberse entrevistado o conversado en el Establecimiento Penitenciario de MORDAZA con el interno MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, negando haber recibido algun deposito bancario a traves de una persona de sexo femenino, ya que tiene su cuenta personal. Sin embargo, en la continuacion de su declaracion indagatoria realizada el dia veintiocho de enero de dos mil once, de fojas cincuenta y ocho, es decir al dia siguiente de su primera declaracion, y luego de haber escuchado el audio MORDAZA referido, cambio su version y manifesto que si conoce a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA y que recibio un deposito bancario de seiscientos nuevos soles para ser llevado al Establecimiento Penal de MORDAZA para el interno MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, hermano de la referida senora. Ademas, el investigado senalo que en una MORDAZA oportunidad a fines del mes de noviembre de dos mil diez, recibio de la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA la suma de mil nuevos soles para ser entregado nuevamente a su hermano, lo cual recien hizo el dia veintidos de enero de dos mil once, pero entrego la suma de seiscientos nuevos soles en presencia del interno MORDAZA Panahua, comprometiendose a entregar el saldo el dia cuatro de febrero de ese ano; agregando que con el procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se entrevisto en dos oportunidades en la losa deportiva y sala de espera del Establecimiento Penitenciario de Ayacucho. Octavo. Que, por otro lado, en su declaracion testimonial de fojas trece a catorce, la procesada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA refiere que su conyuge MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA habia comentado que entrego la suma de nueve mil quinientos nuevos soles al investigado, a fin que los ayude en el MORDAZA penal que se les seguia por delito de Trafico Ilicito de Drogas, y que pese a ello no recibieron ninguna ayuda. Asimismo, en su declaracion informativa, de fojas sesenta y nueve, el interno MORDAZA Panahua MORDAZA manifesto que conoce al investigado por ser su vecino y que sabe que trabaja como Secretario de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, y que la MORDAZA vez que se entrevisto con el fue el dia veintidos de enero de dos mil once, fecha en la cual le entrego la suma de seiscientos nuevos soles para ser entregada al interno MORDAZA Rojas. En este sentido, esta MORDAZA declaracion se corrobora con la MORDAZA del cuaderno de ocurrencia de la MORDAZA principal del Establecimiento Penitenciario de MORDAZA del ano dos mil once, en el cual se verifica el ingreso del investigado a dicho centro penitenciario el dia veintidos de enero de dos mil once, a horas diez y cuarenta de la manana. Noveno. Que siendo asi, de las pruebas actuadas se ha acreditado de manera fehaciente la responsabilidad disciplinaria del investigado MORDAZA MORDAZA Olarte Ceron, quien aprovechando que el Expediente numero ciento dieciseis guion dos mil nueve, seguido entre otros, contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por delito de Trafico Ilicito de Drogas, se encontraba en tramite ante la Sala Mixta Descentralizada del MORDAZA del Rio MORDAZA y Ene (VRAE), Corte Superior de Justicia de MORDAZA, donde laboraba como Secretario de Sala, establecio relaciones extraprocesales con la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su hermano el interno MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, lo que acredita que

El Peruano MORDAZA 1 de diciembre de 2013

dichas personas tenian en su poder el numero telefonico de su celular. Ademas, el investigado ha reconocido haber conversado con MORDAZA personas, lo que se corrobora con la transcripcion de la conversacion sostenida entre el investigado y la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en la que el primero le dice a la MORDAZA que ya entrego la suma de seiscientos nuevos soles a su hermano, y que ha quedado un saldo que entregaria posteriormente. Asimismo, se debe senalar que el investigado ha admitido haber recibido de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA la suma de mil seiscientos nuevos soles, suma que si bien senala era para ser entregada al interno MORDAZA MORDAZA, no resulta logico que aquella necesitara de intermediarios para alcanzarle dinero a su hermano, pues podia hacerlo directamente en las diversas ocasiones que lo visito en el penal, conforme se advierte del record de visitas de internos del Establecimiento Penitenciario de MORDAZA que obra a fojas doscientos cincuenta y dos, cuatrocientos veintitres, cuatrocientos ochenta y siete, quinientos tres, quinientos veintisiete, quinientos treinta y nueve, quinientos setenta y tres, seiscientos setenta y cinco, setecientos sesenta y tres, ochocientos y novecientos setenta. Decimo. Que, en consecuencia, existen elementos indubitables que acreditan el irregular proceder del investigado MORDAZA MORDAZA Olarte Ceron, quien actuo en forma intencional y consciente, lo cual constituye conducta disfuncional y dolosa que afecta la imagen del Poder Judicial, debido a la irregularidad en el ejercicio de las funciones inherentes a su cargo, no encontrandose justificacion que pueda enervar su responsabilidad disciplinaria frente al caso concreto, al haber incurrido en faltas muy graves contempladas en los incisos uno y ocho del articulo diez del Reglamento de Regimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, lo cual conforme a lo senalado en el inciso tres del articulo trece del mencionado reglamento, se sanciona con suspension con una duracion minima de cuatro meses y MORDAZA de seis meses, o con destitucion. Asimismo, ha infringido lo previsto en el inciso b) del articulo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, que lo obliga como auxiliar jurisdiccional a cumplir con honestidad, dedicacion, eficiencia y productividad, las funciones inherentes al cargo que desempenaba, no olvidando en ningun momento su condicion de trabajador de un Poder del Estado. Decimo Primero. Que, por lo tanto, teniendo en cuenta la gravedad de los hechos materia de investigacion y evaluando la conducta disfuncional del investigado, al haber contravenido los deberes y prohibiciones MORDAZA referidos, corresponde imponerle la MORDAZA sancion disciplinaria de destitucion, contemplada en el articulo diecisiete del Reglamento de Regimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, lo cual es concordante con lo dispuesto en el articulo setenta y seis del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo N° 4092013 de la vigesimo primera sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores Walde MORDAZA, MORDAZA Postigo, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y Chaparro MORDAZA, en uso de las atribuciones conferidas por el articulo ochenta y dos del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. De conformidad con el informe del senor Walde Jauregui. Preside el Colegiado el senor Walde MORDAZA por impedimento del senor MORDAZA MORDAZA, quien se inhibe de intervenir al haber emitido pronunciamiento en la Oficina de Control de Magistratura del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Primero. Declarar fundada la inhibicion formulada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ramirez. Segundo: Imponer medida disciplinaria de destitucion al servidor judicial MORDAZA MORDAZA Olarte Ceron, por su desempeno como Secretario de la Sala Mixta Descentralizada Transitoria del MORDAZA Rio MORDAZA y Ene (VRAE), Corte Superior de Justicia de Ayacucho.