Norma Legal Oficial del día 31 de agosto del año 2013 (31/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano Sabado 31 de agosto de 2013

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definitivo del puesto autorizado en los casos contemplados en el articulo 10º. Articulo 10º.- La Autorizacion municipal tendra como MORDAZA un ano de duracion, vencido el plazo se tramitara nueva autorizacion. Pudiendo esta ser revocada por decisiones de la autoridad municipal por razones de interes publico, remodelacion de vias y otras circunstancias determinantes, inclusive MORDAZA del plazo de vencimiento Articulo 11º.- Solo se expedira Autorizacion Municipal a las personas mayores de edad. En el caso de menores de edad se otorgara la autorizacion a aquellos que tengan la autorizacion de sus padres, esten inscritos en la Defensoria del MORDAZA y del Adolescente (DEMUNA) del distrito y cumpla lo dispuesto en el Codigo de los Ninos y Adolescentes. Articulo 12º.- La Autorizacion Municipal, es transferible en caso de invalidez definitiva o fallecimiento del Titular al conyuge, hijos o ayudante.

para todas aquellas personas que desarrollan la labor de lustradores de calzado en areas de uso publico autorizadas para este fin. Articulo 4º.- Crear un Libro de Registro Unico de Trabajadores Lustradores de Calzado del Distrito del MORDAZA, el cual sera registrado y actualizado por la Gerencia de Desarrollo Economico Local.

CAPITULO III DE LAS DEFINICIONES
Articulo 5º.- Para un mejor entendimiento y uniformidad de criterios en aplicacion de la presente Ordenanza, se entiende por: a) Lustrador de Calzado.- Es lustrador de calzado, toda persona natural que presta servicios de mantenimiento de calzado en alguna MORDAZA, avenida, parques o area publica que cuenten con Autorizacion Municipal para esta actividad. b) Puesto de Lustrado de Calzado.- Es el puesto de dimensiones y caracteristicas reglamentarias que se ubican en zonas previamente autorizadas de la via publica para el Desarrollo de esta actividad. c) Calidad de Servicio.- Conjunto de caracteristicas constituidas basicamente por la seguridad, comodidad, higiene y honestidad que brinda el trabajador lustrador de calzado al usuario. d) Cajon portatil.- Es el implemento manuable para guardar sus instrumentos y lustrar en forma ambulatoria en lugares asignados por la Municipalidad.

CAPITULO V DE LAS OBLIGACIONES
Articulo 13º.- Constituyen trabajadores las siguientes: obligaciones de los

CAPITULO IV DE LA AUTORIZACION MUNICIPAL
Articulo 6º.- La autorizacion Municipal para el funcionamiento de un puesto del lustrado de calzado se extendera a traves de la Gerencia de Desarrollo Economico Local de la Municipalidad Distrital del MORDAZA, la misma se debera exhibirse en lugar visible y en forma permanente del mismo modo se MORDAZA entrega de un carnet o fotocheck que identifique a las personas que laboren como trabajadores lustradores de calzado itinerante o ambulante. El titular de la Autorizacion es quien debe desempenar la actividad. No esta facultado para cederlo, traspasarlo o subarrendarlo bajo sancion de revocacion de la autorizacion. Articulo 7º.- Para obtener la Autorizacion Municipal y el carnet de identificacion personal, el lustrador de calzado, debera cumplir con los siguientes requisitos: a) Solicitud de autorizacion dirigida al senor MORDAZA del distrito del MORDAZA, indicando nombre, domicilio y documento de identidad. b) Fotocopia del documento de identidad. c) Dos fotografias tamano carnet. d) Recibo de pago por los derechos correspondientes ascendentes a: - Modulo de tres asientos 4% de la UIT vigente anual. - Modulo de dos asientos 3% de la UIT vigente anual. - Modulo de un asiento 2% de la UIT vigente anual. - Cajones Portatiles 1% de la UIT vigente anual. e) Croquis de ubicacion del modulo. f) Para la persona de la tercera edad (60 anos), discapacitados y ninos adolescentes, la Municipalidad Distrital del MORDAZA otorgara autorizacion municipal sin costo alguno. g) Toda persona natural dedicada a la actividad de lustrado de calzado debera estar registrado en su organizacion que lo representa para solicitar su Autorizacion Municipal. Articulo 8º.- Los lustradores de calzado atenderan desde las 06:00 horas hasta las 20:00 horas dentro de su puesto y en general en el distrito para los que no tienen puesto. Los que tienen puesto deberan contar con un recipiente para desechos y exhibir la relacion de precios de los servicios que ofrece. Articulo 9º.- La Autorizacion Municipal de Funcionamiento no da derecho de posesion alguna del area publica en la que se ubicara el puesto de lustrado de calzado, por lo que la Autoridad Municipal, al primer requerimiento podra disponer la reubicacion o retiro

a) Prestar permanente higiene personal y estar debidamente uniformado. b) Mantener la disciplina y el orden. c) Mantener las condiciones de higiene y buen estado de conservacion del area que ocupa, asi coma la del area de influencia en radio no menor de cinco metros lineales a la redonda. d) Exhibir la lista de precios oficial del servicio de lustrado y tenido de calzados. e) Usar obligatoriamente el uniforme de trabajo establecido por la Municipalidad del Rimac. f) Usar el lugar visible durante el horario de trabajo, el carnet de trabajo que lo identifique.

CAPITULO VI CAPACITACION Y PROMOCION
Articulo 14º.- La Gerencia de Desarrollo Economico Local, promovera la capacitacion a los trabajadores de calzado en temas como: a) Educacion Civica. b) Educacion Turistica. c) Educacion Ambiental y Ecologica. Articulo 15º.- Los lustradores de calzado previa capacitacion por la Municipalidad del MORDAZA, en coordinacion con otras entidades publicas o privadas seran orientadores turisticos y brindaran informacion del MORDAZA historico y cultural al turista nacional y extranjero. Articulo 16º.- La Municipalidad del MORDAZA en coordinacion con su Organizacion de Base de los trabajadores lustradores de calzado desarrollaran las acciones de promocion mediante proyectos o convenios con Instituciones Publicas y Privadas Nacionales o Extranjeras; se consideraran dentro de los programas de promocion los referidos a: a) La difusion de la actividad de los trabajadores lustradores de calzado en los medios de comunicacion. b) El mantenimiento de los modulos de lustrar calzado y el financiamiento de los mismos. c) La adquisicion y conservacion de los uniformes de trabajo. Articulo 17º.- Los lustradores de calzado estan prohibidos de: a) Prestar otros servicios distintos al grupo de lustrador de calzado en el modulo. b) Atender al publico en estado de ebriedad o bajo los efectos de haber ingerido drogas u otras sustancias toxicas. c) Utilizar articulos adulterados o de contrabando. d) Utilizar los modulos como depositos de mercaderias ajenas al rubro. e) Usar todo MORDAZA de anuncios comerciales sin autorizacion a excepcion del anuncio que indica la razon social de su sindicato y el logo de la Municipalidad del Rimac. f) Sustraer energia electrica de los postes de alumbrado publico.